Es correcto el planteamiento que te hace el SAT, debido a que son contribuciones distintas, tendras q realizar de nuevo el llenado de tu pago prov en la pag del banco, para de esta forma generar un pago de lo indebido,
El unico problema que encuentro es que las retenciones de IVA de acuerdo con la ley del iva en el art 1A en el antepenultimo parrafo menciona que no se podra realizar acreditamiento, compensacion ni disminucion alguna al realizar el entero de la RETENCIO DE IVA ante la shcp. Es decir, deberas efectuar el pago de la retencion en la pag del banco.
Por lo cual la forma de recuperacion del pago indebido podra ser:
1. Solicitar DEVOLUCION del monto pagado indebidamente o
2. COMPENSACION contra otro impuesto federal como ISR, ISR de salarios, ISR por honorarios asim, ISR por hon profesionales, ISR por arrendamiento, IVA, menos RETENCION DE IVA
Hasta pronto espero te siva de algo la informacion
2006-11-28 06:13:10
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answer #1
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answered by mimiisss 2
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Hazle caso a enrique
2006-12-01 22:47:21
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answer #2
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answered by roca 5
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AHÍ TE VÁ :
1. Supongo que yá sabes entrarle al SAT y navegar ahí ok ?
ENTRAS AL PORTAL DEL SAT AL APARTADO DE DECLARACION DE CORRECCION DE DATOS. EN Esat .. OPERACIONES .
EN PAGO DE LO INDEBIDO : 1 METES LOS DATOS ORIGINALES ( los pagos erroneos).
2 METES LOS NUEVOS CONCEPTOS ( la corrección ) 3. GENERAS EL MOVIMIENTO O LA CORRECCIÓN 3. REVISAS TUS OPERACIONES 4 ENVIAS DATOS 5. RECIBES CONFIRMACIÓN 6 IMPRIMES TU RECIBO CON CADENA Y SELLO DIGITAL.
ES TODO.
EN LA DECLARACION ANUAL NO REFLEJAS LAS CORRECCIONES .
2006-11-30 18:28:06
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answer #3
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answered by alfgde 3
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Hola nosotros se nos presentado este caso en varias veces, lo que hemos hecho es realizar una declaracion complementaria via internet, indicando los importes correctos en la contribución adecuada y en importe a pagar cero. No hemos tenido problemas con Hacienda, incluso ellos nos lo han tomado como bueno. Hacerlo así te evita presentar compensaciones. Pero algo importante es hacerlo antes de que la autoridad te lo requiera, ya que si te requieren el pago antes de corregirlo te haras acreedor a una multa. Hay que hacerlo en forma espontanea sin que medie requerimiento de la autoridad.
2006-11-28 19:29:49
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answer #4
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answered by ENRIQUE H 1
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SOLO DEBES PRESENTAR EN EL PORTAL DEL SAT UNA DECLARACION DE CORRECCION DE DATOS CORRIGIENDO EL CONCEPTO DE PAGO Y POSTERIORMENTE ACUDIR A DAR DE BAJA LA OBLIGACION QUE PRESENTASTE MAL PORQUE CUANDO PRESENTAS UNA OBLIGACION QUE NO TIENES DEBES DARLA DE BAJA PUES AUTOMATICAMENTE LA AUTORIDAD TE LA CARGA A TU HISTORIAL, ASI QUE MUCHO OJO CON ESO, PUES DESPUES ES CUANDO LLEGAN LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE TU NI SABIAS QUE TENIAS.
2006-11-28 23:32:42
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answer #5
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answered by Cecilia L 3
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claro que no es correcto,,,,,,,lo que debes hacer es manifestar una declaracion de correccion de datos en la pagina del sat con tu numero de operacion y asunto arreglado.
2006-11-28 18:12:46
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answer #6
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answered by carlos 1
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MI AMIGO A MI PARECER SOLO DEBERAS PRESENTAR UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR CORRECCION DE DATOS A TRAVEZ DEL PORTAL DEL SAT.
Las declaraciones provisionales o las definitivas que se deben presentar vía Internet a través de la página del SAT, son las siguientes:
Aquéllas que por alguno o todos los impuestos a declarar no resulte cantidad a pagar ni saldo a favor, siempre que este resultado no se deba a que se aplicaron compensaciones, estímulos fiscales o crédito al salario.
En este caso, la declaración que se presente sólo deberá contener la información estadística (Declaración Estadística o en ceros) que se solicita en el formato electrónico.
Las declaraciones complementarias, sin cantidad a cargo o saldo a favor por el mismo impuesto que se corrige.
Las declaraciones complementarias para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago, y concepto de pago (complementaria de corrección de datos).
OPINO QUE PRESENTES TU COMPLEMENTARIA POR INTERNET ESPECIFICACANDO ACLARACION EN CONCEPTO DE PAGO.
2006-11-28 11:51:37
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answer #7
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answered by Adrys 4
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Es correcto lo que te informaron en el SAT debes generar un pago de lo iundebido y posteriormente una compensación.
Soy Abogado
2006-11-28 02:34:33
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answer #8
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answered by Poter_05 2
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