English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

2 respuestas

Las AFJP reciben tus aportes para cuando te jubiles, particularmente para mi es un robo, uno no sabe nada o tiene poca informacion de adonde va su dinero. Acá tenes mucha información: http://www.safjp.gov.ar/sisafjp Saludos.

2006-10-27 10:48:29 · answer #1 · answered by KurKo 4 · 1 1

Son deberes de la Superintendencia de AFJP

Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto reglamentario asigna a la autoridad de control.

Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en esa ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación.

Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 130 de la ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que decidan las personas incorporadas al SIJP.

Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro de estas entidades.

Considerar los planes de publicidad y promoción que presenten las administradoras, conforme lo normado en el artíiculo 64.

Fiscalizar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las cuentas de capitalización individual de los afiliados.

Recibir las denuncias de los afiliados, para las que regirá en lo pertinente lo establecido en el artículo 13, inciso a), apartado 3 de la ley 24241. Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales deberá remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro de los cinco días siguientes.

Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de información al público y a los afiliados o beneficiarios, conforme con lo prescrito por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia mínima determinará el decreto reglamentario, la exactitud y veracidad de la información que las administradoras deben brindar conforme lo normado por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

Fiscalizar el cumplimiento del régimen de comisiones fijado por cada administradora y considerar las modificaciones que al mismo soliciten introducirles las administradoras, de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 70.

Proceder a la liquidación de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los supuestos del artículo 72.

Fiscalizar las inversiones de los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y la composición de la cartera de inversiones.

Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y periodicidad de la información que las administradoras deberán suministrar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Fiscalizar las habilitaciones de los directores, síndicos, representantes y gerentes que en tal carácter se incorporen a las administradoras, conforme lo normado por el artículo 60 de esa ley, llevando un registro de antecedentes personales actualizado de los directores, síndicos, representantes y gerentes de las administradoras.

Fiscalizar la constitución y mantenimiento del capital de la entidad.

Determinar la rentabilidad y comisión promedio del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.

Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación y la aplicación del fondo de fluctuaciones y del encaje, así como también la inversión de los recursos correspondientes aI fondo de fluctuaciones y al encaje.

Fiscalizar la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento por parte de las administradoras en la forma prescrita por el artículo 99 y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia de Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, así como también las que amparen la modalidad de renta vitalicia previsional y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que emanen de los mencionados contratos.

Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.

Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 122 y disponer de ellos.

Imponer a las administradoras las sanciones previstas cuando no cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, conforme el siguiente procedimiento:

Se labrará acta circunstanciada del incumplimiento verificado por la autoridad de control.

Se dará traslado de la misma por 30 días a la administradora para que efectúe su descargo y produzca las pruebas que estime necesarias para avalar el mismo.

Vencido dicho plazo el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dictará resolución fundada, absolviendo a la administradora o aplicando la sanción si correspondiera.

La resolución que aplique una sanción a una administradora será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial, según sea el domicilio de la administradora en la Capital Federal o en el interior del país, dentro de los 15 días de notificada.

En caso de que la sanción fuera de multa, el recurso sólo será admisible si, junto con la primera presentación ante el órgano judicial, se acreditara el depósito del importe de la multa a la orden del Tribunal o Juzgado. La autoridad de control llevará un registro de las sanciones aplicadas.


Labrar acta de toda inspección que realice en una administradora o ante un tercero con quien ésta opere, cuya copia será entregada a la persona física o jurídica respecto de la cual se realizó la inspección.

Imponer sanciones a las Administradoras mediante resolución fundada cuando no cumplan con las disposiciones legales o reglamentarias.

Publicar, en forma trimestral, una memoria que contendrá la información global y estadística que establezca el decreto reglamentario, referida a la evolución del régimen de capitalización, las autorizaciones otorgadas para funcionar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las autorizaciones a administradoras revocadas, las sanciones aplicadas, y la indicación, referida a cada administradora, de: capital social, nómina de directores, representantes, gerentes y síndicos, número de afiliados incorporados a cada una, esquema de comisiones, valor del fondo de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las inversiones de cada fondo y toda otra información que establezcan las normas reglamentarias.
espero te ayude esta informacion..mpr//bye///..

2006-11-02 16:53:30 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

fedest.com, questions and answers