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Que opinan de esta tesis? RECARGOS. CASO EN QUE PROCEDE EL COBRO DE.- Conforme el artículo 21 del CFF los recargos constituyen un indemnización al fisco por el pago extemporáneo de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, pero esa indemnización se genera cuando el fisco sufre perjuicio económico por la tardanza en el cumplimiento de dichas obligaciones, de modo que, cuando se hacen diversos pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta correspondientes a un ejercicio fiscal y con dichos pagos se cubre el total de los impuestos a cargo el causante por ese ejercicio, el hecho de hacer un pago provisional más fuera del término en que debió hacerse, pago que íntegramente resultó en exceso, no se justifica el cobro de recargos ya que no se advierte que el fisco sufra un menoscabo en sus percepciones, pues debe precisarse que los recargos no tienen su origen solamente en la extemporaneidad del pago del impuesto porque la ley no lo contempl

2006-10-23 06:38:33 · 5 respuestas · pregunta de nelson g 1 en Negocios y finanzas Impuestos México

5 respuestas

Primeramente hay que aclarar que el impuesto no es de la empresa sino de los trabajadores y la empresa solo esta participando como un tercero que retiene el impuesto de sus trabajadores y entregarselso a Lolita mediante el pago de impuestos.
En cuanto a recargos pues te puedo decir que no necesariamente tienes que pagarlos pues el SAT brinda a los contribuyentes ciertas facilidades entre otras la siguiente

Los pagos que vencen el dia 17 y cae en viernes, sabado o domingo se pueden presentar como normales al dia habil siguiente.

Otra fecha de pago es considerando el sexto digito numerico del RFC, tienes algunos dias mas, si el sexto digito es:
1 y 2 tienes 1 dia habil mas
3 y 4 tienes 2 dias habiles mas
5 y 6 tienes 3 dias habiles mas
7 y 8 tienes 4 dias habiles mas
9 y 0 tienes 5 dias habiles mas

solo es cuestion de que chekes el dato
Si la fecha de vencimiento fue de lunes a jueves o
o tu 6 digito numerico del RFC es 1 o 2 entonces lamentablemente si hay que pagar los recargos (1.13%) de lo contrario tu pago esta presentado en tiempo y no hay ningun problema

Espero te haya servido la informacion y si tienes alguna duda porfavor comunicamelo y ya lo resolveremos
ecarmona24@yahoo.com.mx
ecarmona24@prodigy.net.mx

2006-10-24 10:51:47 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 2

hola. como dijo soar vete a contador publico. en este caso yo soy un contador publico con más de 30 años de experiencia.

2006-10-24 15:50:13 · answer #2 · answered by conde_c_b 7 · 1 0

hola. consulta con tu contador publico

2006-10-24 15:44:44 · answer #3 · answered by soar_2307 7 · 1 0

Pues pienso ke ahi opera diferente ua ke ese Isr no es a cargo del patrón, el es simplemente retenedor y si debe cumplir

2006-10-24 05:31:19 · answer #4 · answered by Javier V 2 · 0 2

Hola,
Desafortunadamente si, tendrias que pagar el 1.13% del monto por concepto de recargos... sobre la tesis es interesante pero mi percepción es que habla que existieron diversos pagos provisionales a cuenta del ISR pero en este caso recuerda que el ISR por sueldos y salarios no es un pago de ISR de la empresa o patrón sino de los empleados... osea la empresa o patron es unicamente un retenedor de los impuestos derivados por los sueldos de los trabajadores, por eso las retenciones son tan penadas para efectos de ISR ya que no es dinero de la empresa sino de los trabajadores... espero te haya servido mi respuesta... Saludos,

2006-10-23 13:58:47 · answer #5 · answered by Rodolfo M 2 · 0 2

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