Si claro... los adeudos pendientes de vacaciones, primas, aguinaldos, salarios,...
Pero no tiene obligacion de indemnizarte
saludos......... Kunn
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2006-10-22 20:17:23
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answer #1
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answered by KUNN 7
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Debe pagarte lo que te adeude, es decir: el salario del último mes que trabajaste u horas extras, vacaciones no pagadas, etc, pero no te indemniza, porque estás renunciando, no es lo mismo que ser despedido y poder "pelearla" para que te paguen algo más.
Espero que la empresa se porte como debe... suerte y besos
2006-10-23 03:19:46
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answer #2
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answered by Artemisa 3
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En España.
Cualquier trabajador fijo o temporal tiene derecho a causar baja definitivamente de la empresa en que trabaje, simplemente cumpliendo el requisito de preavisar a su empresario, si como es el caso que comentas, llevas un año en la empresa. SI ya causastes baja, efectivamente, el empresario tenía obligación de hacerte un "finiquito" por todas las cantidades que te adeudará: el salario del mes no cobrado, las vacaciones no disfrutadas -si fuera el caso-, las partes proporcionales de las pagas extras, etc...Si el empresario no lo hizo, has de saber que tienes un plazo de 1 año para reclamar, transcurrido el cual ya no estaría obligado a pagarte. Por tanto, si causastes la baja hace menos de 1 año, debes dirigirte al empresario para reclamar lo que te adeuda y sino quiere abonarlo, deberás emprender una acción judicial para reclamarlo.
2006-10-23 03:14:27
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answer #3
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answered by Anonymous
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Te dará finiquito con la nomina correspondiente a los días que hayas trabajado ese mes, más la parte proporcional que te corresponda de la paga extra de vacaciones, pero no te dará liquidación por año trabajado puesto que eres tu quien pide la baja voluntaria.
2006-10-25 05:39:25
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answer #4
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answered by hadalia 3
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pero si eres tú quien renuncia!..sólo la liquidación correspondiente
2006-10-23 11:06:38
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answer #5
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answered by Emilio G 2
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Hola,si en principio te tienen que liquidar.
Deberán abonarte las partes proporcionales de pagas extraordinarias (siempre y cuando no las tengas prorrateadas junto al salario mensual), también deberán abonarte las vacaciones no disfrutadas (siempre y cuando las tengas pendientes, todas o una parte ) y los días que hayas trabajado de ese mes. Pero mira bien tu convenio colectivo, porque a veces hace referencia a un PREAVISO, y en caso de no avisar a la empresa, que te marchas con un periodo de tiempo (que suele ser de quince días), el convenio dice que se descuenten días de la liquidación por falta de preaviso. Un saludo
2006-10-23 10:51:34
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answer #6
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answered by Aida 2
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Tienes derecho a cobrar tu salario, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones, etc., pero en ningún caso tendrías derecho a indemnización ni a paro, a menos que puedas demostrar que te han hecho "mobbing" (acoso laboral) para forzarte a irte, en cuyo caso se trataría como un despido improcedente.
2006-10-23 03:54:08
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answer #7
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answered by Carlos G 5
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Al menos en México, por baja voluntaria, solo te corresponde la parte proporcional del aguinaldo.
2006-10-23 03:44:58
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answer #8
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answered by ANTONIO D 6
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A ver, a ver, si vives en Mexico, la ley dice que SI, te tienen que finiquitar, reparto de utilidades, aguinaldo, vacaciones y el dinero de tu cuenta de ahorros que algunas empresas NO TODAS, deducen de cada cheque o nomina. Presenta tu queja en la tienda de la esquina, no te creas!! en la oficina de conciliacion y arbitraje mas cercana. Si vives en USA olvidate de todo eso.
2006-10-23 03:40:06
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answer #9
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answered by Anonymous
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En la liquidación final entra el sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes más los días de vacaciones, festivos o días libres no disfrutados en el año ( siempre que sea un contrato . Si son varios contratos en el año debes contabilizar sólo el último. Los anteriores se entiende que ya liquidastes). Si hasta la fecha de baja has disfrutado más festivos o vacaciones de las que te corresponden en el periodo trabajado se te deducirán de la liquidación. No te corresponde ninguna otra cosa ya que es baja voluntaria (no es despido) y tampoco te corresponde paro a no ser....que llegues a un acuerdo con la empresa y te lo arregle como despido. Saludos y suerte.
2006-10-23 03:38:43
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answer #10
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answered by Francisco S 1
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Por supuesto. La liquidación son la parte proporcional de pagas extraordinarias que te corresponden y los días de vacaciones no disfrutados. Lo único que no tienes derecho a indemnización.
Espero haberte ayudado.
Besos!
2006-10-23 03:34:51
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answer #11
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answered by Icara 3
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