Vamos a dar soluciones reales...
La reducción de jornada por cuidado de hijo, está regulada en el apartado 5º del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y dice que
"quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de salario."
"Esta reducción de jornada constituye un derecho individual tanto de hombres como de mujeres, por tanto, lo pueden utilizar indistintamente el padre y/o la madre. "
"La concreción horaria y la duración del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponde al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. "
Conclusión: está obligado a concedértelo. La alternativa sería un despido improcedente. O sea, no te vayas NUNCA, solicítalo y si no quiere concedértelo, que te despida con la correspondiente indemnización y el desempleo posterior.
2006-10-19 08:14:09
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answer #1
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answered by Jünger 5
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Antes de que se termine el permiso por maternidad, envía a tu jefe un burofax donde le indiques tu solicitud de reducción de jornada y sueldo, que te tiene que conceder por ley, además en la reducción de jornada y hasta que tu bebe cumpla 9 meses, tienes derecho a media hora diaria de lactancia (lo normal es una hora pero al reducir la jornada, reduce también la lactancia)
Antes de reincorporarte deberían contestarte si lo conceden o no, o incluso el primer día de vuelta al trabajo. De este modo no pueden despedirte, seria despido nulo.
Si no quieres seguir trabajando, intenta amistosamente que te despidan ellos, para así poder cobrar indemnización y el paro.
Suerte con todo.
2006-10-23 03:07:14
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answer #2
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answered by TOBY 5
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Margel230:
Hola, mire le voy a explicar como funciona la ley aqui en Mexico, o sea en cualquier parte de la republica mexicana, en cualquier Estado, o Ciudad o Pueblo. Cuando una mujer sale embarazada, tiene derecho a que la atiendan en el seguro social y 42 dias antes de la fecha probable de dar a luz, la incapacitan o sea le dan un documento que se llama incapacidad y va al banco que le digan y le pagan esos 42 dias , ademas tiene derecho a que la atiendan en el hospital del seguro social y una ves que da a luz, le vuelven a dar otra incapacidad por otros 42 dias y se lo vuelven a pagar en el banco.
La ley dice que todos los trabajadores, hombres o mujeres deben de darse de alta en el seguro social, al empezar a trabajar (los patrones los mandan registrarse), asi es que va acumulando cotizaciones ( como que va ahorrando en su cuenta),
Para que la mujer tenga derecho a estas prestaciones, debe de tener acumulados 52 semanas, de estar registrada en el seguro social, y no importa que no los tenga en una sola empresa. o sea:
Puede empezar a trabajar en una empresa, la dan de alta en el seguro social y le ofrecen un mejor trabajo en otra empresa, o le queda mas cerca y se cambia a la otra empresa, la vuelven a dar de alta con su numero de seguro social, que siempre va a ser el mismo.
Bueno , pues debe de tener como minimo 3 meses cotizados, antes de salir embarazada, para que se cumple con el requisito de que ; debe de tener 52 semanas cotizadas, para tener derecho . ( es un año , las 52 semanas ).
Si el patron, no la dio de alta ante el seguro social, entonces, el debe de pagar las incapacidades y los gastos del hospital y no la puede correr.
Si lo hace, entonces, la persona puede acudira al departamente del trabajo y prevision social, y les explica y llaman al patron y lo hacen que le pague.
Yo no se donde viva usted, pero si vive en otro pais, debe de existir algo parecido, y debe de ir al palacio municipal o algun departamento del gobierno que la pueda ayudar.
Ademas, una vez que nace su bebe, el seguro social, tiene guarderias y lo puede ir a dejar y se lo cuidan, mientras las mujeres trabajan, o tambien las fabricas grandes o maquiladoras tienen guarderias para sus empleadas.
Espero le sirva la informacion. Suerte
2006-10-19 10:30:14
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answer #3
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answered by Luis Felipe M 5
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la hora de lactancia creo q te pertenece por ley. creo q es una hora. de todas formas pide el convenio colectivo por el q se rige tu empresa, alli debe figurar lo de la lactancia y eso. en al gunas empresas incluso puedes pedir excedencia. si tampoco te conviene esto, puedes hablar co tu jefa para q te eche de mutuo acuerdo y q asi te arregle los papeles del paro, puesto q si te vas firmando una baja voluntaria no tienes derecho. supongo q no tendran ningun problema en solucionartelo amistosamente. si no, por las malas, la ley dice q no puedes faltar tres dias consecutivos a tu jornada sin justificar, puesto q es motivo de despido inmediato ...
2006-10-19 08:07:39
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answer #4
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answered by Anonymous
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Hola, la verdad es una lástima que las mujeres nos tengamos que enfrentar a situaciones como estas no crees?? No sé si la opción de una guardería no te agrade o no exista una, espero que tu jefe entienda tu situación y considere la opción del medio tiempo creo que sería bueno que le dejeras en claro que con el tiempo recuperarás el tiempo completo y además demuéstrale tu eficiencia.
Mucha suerte!!
2006-10-19 08:03:35
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answer #5
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answered by karlafco 2
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Date de baja antes, cuando des a luz date de baja maternal, antes de que se acabe, vas al médico y te vuelves a dar de baja por depresión post-parto, así podrás disfrutar de hasta 18 meses después de haber dado a luz.
Aunque todas las mujeres tienen derecho a disfrutar de una reducción de jornada al tener un niño.
Saludos,
2006-10-19 07:59:15
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answer #6
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answered by Chusky 6
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