México,18 Oct (Notimex)- La persona que se niegue a practicarse una prueba de ADN para resolver sobre un juicio de paternidad,no se le puede imponer un apercibimiento o pena por esa decisión,pero en ese caso al individuo se le considerará presunto padre del menor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN)resolvió lo anterior con la consulta de expertos en genética,para tener una visión más clara del tema y no lesionar los derechos de niñas,niños y adolescentes,y satisfacer sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento.
Al resolver una contradicción de tesis,los ministros decidieron que aunque es inconstitucional obligar a una persona a practicarse una prueba genética mediante medidas de apremio sobre juicios de paternidad, no se debe dejar en estado de indefensión a los menores.Al respecto,subrayó que no sólo es importante que el menor conozca su origen,sino quese satisfagan sus necesidades y en algunos casossedefinasobresunacionalidad
2006-10-18
15:02:33
·
10 respuestas
·
pregunta de
Fer L
1
en
Sociedad y cultura
➔ Otros - Sociedad y cultura