Por la presente, la gerencia de la empresa le comunica, que ha tomado la decision de proceder a su despido indefinido de su trabajo, en base a las leyes laborales que a la misma se le reconocen en el articulo 12, para proceder a un despido disciplinario.
No vemos obligados a tomar esta decision en base a lo siguientes motivos: el dia 5 de enero del 2004 se le dio una monestacion tanto verbal como escrita por motivos de hostigacion. El 9 de mayo de 2005 tuvo su segunda amonestacion escrita y esta le llevo a la suspensión de sueldo y trabajo por dos semanas de trabajo. En 22 de noviembre del mismo ano se le notifico sobre el uso indebido los sistemas de computadoras de la egresa para uso personal. En 9 de enero de 2006 se ausento por cinco dias sin evidenciar alguna situacion fuera de lo normal como muerte, enfermedad o alguna otra situacion que le permitiera ausentarse por cinco dias. Y la pasada semana 10 de octubre de 2006 nueva mente tenemos otro incidente de hostigacion el cual n
2006-10-15
13:45:47
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6 respuestas
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pregunta de
kevin
2
en
Sociedad y cultura
➔ Idiomas
nos llevo a tener un problema con la justicia del pais.
Debe usted saber que dichas faltas estan tipificada como causa justificada de despido, en el articulo 12 del convenio colectivo aplicable a esta empresa y sancionable con el despido por el artículo 25 del mismo texto legal.
Por ello podra, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 dias contados a partir de la recepcion de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidacion por sus horas trabajadas y alguna otra bonificacion si esta le corresponde, y que se encuentra a su disposicion en las oficinas de esta empresa.
2006-10-15
13:49:29 ·
update #1