La sharia, saría o ley islámica es, para los musulmanes, la ley de Dios tal como fue revelada por Mahoma. Constituye un código detallado de conducta (en el que se incluyen también los cánones describiendo los modos del culto), los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas, las leyes separadoras entre el bien y el mal.
La palabra "sharia" significa “el camino al manantial”. Denota un modo islámico de vivir que es más que un sistema de justicia criminal. Sharia es un código religioso para vivir, del mismo modo que la Biblia ofrece un sistema moral para el cristiano.
Está adoptado por la mayoría de los musulmanes, en un mayor o menor grado, como una cuestión de conciencia personal. Pero también puede ser formalmente instituido como ley por ciertos Estados y así también los tribunales pueden velar por su cumplimiento. Muchos países islámicos adoptaron elementos de la sharia en áreas como el testamento y la herencia, la regulación de las actividades bancarias y la legislación de contratos.
Las fuentes de la saría son el Corán y el hadiz. Si el Corán es una revelación divina, (el din), el hadiz es un recuerdo de las instrucciones dadas por Mahoma y de sus memorias. Los textos recopilados por Malik, Bujarí, Muslim, Tirmidzi, Abú Daúd, Nasai e Ibn Majah son consideradas como las más auténticas.
El islam no establece una iglesia, y por lo tanto cada fiel debe ser capaz de interpretar la norma islámica, pero para ayudar en esto aparecieron diferentes escuelas de interpretación.
Existen cuatro escuelas de pensamiento jurídico, o fiqh, que son interpretaciones de la sharia llevadas a cabo por un faquí (del árabe faqih, ‘jurista’):
El fiqh hanafí, que es el fiqh recopilado por Abú Hanifa Numán ibn Tabit, ayudado por Abú Jusuf, Mohamed ach Chaibani, Zufar y otros, todos conocidos por su gran conocimiento de los problemas religiosos. Es conocido bajo el nombre de la escuela hanofo del fiqh.
El fiqh malikí, del andalusí Malik ibn Anás al-Asbahi.
El fiqh yafí, fundada por Mohamed ibn Idris al-Yafí.
El fiqh hambalí, fundada por Ahmed ibn Hambal.
Todos ellos fueron elaborados, en su forma actual, durante los doscientos años siguientes a la muerte del Profeta.
De otra parte el tasaúf juzga las oraciones desde el punto de vista de la concentración, devoción, pureza de las almas y del efecto de las oraciones en la moral y los modales. Así el tasaúf mide el espíritu de obediencia y sinceridad, mientras que el fiqh vigila las reglas que se deben seguir hasta en sus menores detalles.
El Hadd
Dentro de la sharia existe un específico tipo de ofensas conocidas como las ofensas hadd. Son crímenes castigados con penas severas, tales como la lapidación, los azotes y aun la amputación de una mano. Sin embargo, no todas estas penas se adoptan universalmente en los países islámicos.
Algunos países, como por ejemplo Arabia Saudí, afirman vivir bajo el imperio de la sharia en toda su pureza, y aplican las penas mencionadas ante las ofensas hadd. En otros, como por ejemplo Pakistán no ocurre lo mismo. La mayoría de los países del Oriente Próximo, incluyendo a Jordania, Egipto, Líbano y Siria, no han adoptado las ofensas Hadd como parte de sus legislaciones estatales.
Las ofensas hadd implican penas específicas. Las transgresiones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (adulterio), acusaciones falsas adulterio, beber alcohol, robo y asalto en rutas. Las ofensas sexuales conllevan una pena de lapidación o azotes, mientras que el robo está penado con la amputación de una mano.
Muchos países islámicos definen al adulterio y al consumo de alcohol como ofensas criminales, pero no como ofensas hadd, por cuanto no conllevan penas tan terribles. Esos actos ilegales se castigan con penas de prisión.
2006-10-15 03:33:27
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answered by Trastolillo 7
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El Islamismo, se entiende como i el movimiento de carácter polÃtico, social y religioso que reivindica, en el contexto del mundo musulmán, el retorno a una sociedad regida por los principios de la sharia o ley islámica. Desde la década de 1970, este término designa sobre todo a la tendencia más radical y violenta de dicho movimiento, comúnmente denominada fundamentalismo o integrismo islámico.
El islamismo participa de las caracterÃsticas de cualquier fundamentalismo religioso, en tanto que preconiza la adhesión profunda a la letra del Corán. Para los islamistas, el comportamiento de los musulmanes debe regirse por los preceptos establecidos en el libro sagrado, asà como en la Sunna y el Hadit (palabras y comentarios de Mahoma). Partidarios de una sociedad igualitaria, los islamistas toman como modelo la umma o comunidad islámica.
Durante las décadas de 1980 y 1990, el retorno a la esencia del islam y la búsqueda de la propia identidad se vieron favorecidos por la crisis socioeconómica, la occidentalización del modo de vida en la mayorÃa de los paÃses musulmanes y la globalización de la economÃa. Tras la instauración en 1969 de la República Ãrabe Libia Popular y Socialista (obra de Muammar al-Gaddafi, que implantó un régimen donde se conjugan panislamismo y socialismo), la Revolución Islámica de Irán (1979), dirigida por el ayatolá Ruhollah Jomeini y que supuso la implantación de una república islámica en aquel paÃs, ofreció el primer modelo especÃfico a los movimientos y partidos islámicos. Otros lugares en donde se ha adoptado con éxito un islamismo de mayor o menor radicalidad han sido Arabia SaudÃ, Sudán, Chechenia y, desde 1996 a 2001, gran parte del territorio de Afganistán controlado por los talibanes.
Los islamistas pretenden conquistar a la opinión pública de los paÃses musulmanes por medio de una acción social. De una eficacia limitada, las redes de ayuda mutua destinadas a remediar el paro y la pobreza, asà como la carencia de servicios sociales, contribuyen no obstante a mantener su influencia, especialmente entre los jóvenes, primeras vÃctimas de las crisis económicas.
La Sharia, o ley canónica del islam can, es para los musulmanes la ley de Dios tal y como fue revelada al profeta Mahoma.
Existen dos géneros principales en la literatura jurÃdica: el furu’ al-fiqh (“ramas del derecho”) y el usul al-fiqh (“raÃces del derecho”). El primero (las distintas ramas de la ley) consta de un conjunto de reglas organizadas temáticamente. Una obra de furu’ siempre trata en primer lugar sobre el culto y las relaciones del hombre con Dios (‘ibadat), es decir, sobre la pureza, la oración, la donación de limosnas, el ayuno y el peregrinaje (en ocasiones también se hacÃa referencia a la guerra santa). El resto del texto (‘ibadat o regulación de la conducta del hombre con sus semejantes) versa sobre los aspectos propios de un tratado jurÃdico (matrimonio, divorcio, herencias, penas por causar lesiones, por asesinato y por usurpación de bienes, y contratos de venta, representación y trabajo) y otros asuntos de Ãndole más social (por ejemplo, normas relativas al vestir, la higiene o la alimentación). Las obras de furu’ desempeñaban muchas funciones: educativas, estéticas, teológicas y también estrictamente legales. No eran tanto códices legales como consideraciones sobre las leyes.
El segundo género de la literatura jurÃdica, usul (raÃces), expone una metodologÃa de la interpretación; identifica las fuentes de la ley, examina los principios hermenéuticos y elabora una teorÃa de la autoridad basada en los conceptos de iytihad y taqlid.
La vigilancia del cumplimiento de la ley divina en la comunidad dependÃa de tres funcionarios, cada uno de los cuales realizaba una tarea en la comunidad: el cadà (del árabe qadi, ‘juez’), el muftà (del árabe mufti, ‘jurisconsulto’) y el alfaquÃ. El cadà era designado por el gobernador, y su misión consistÃa en actuar como juez en los litigios y supervisar ciertos asuntos que afectaban a la comunidad, tales como los relativos a los bienes de los huérfanos y la administración de fideicomisos. Este cargo, de carácter eminentemente práctico e inevitables implicaciones sociales, era necesario, pero estaba expuesto a conductas corruptas y representaba una amenaza para la salvación individual. El muftà pertenecÃa a un estamento superior. Su función consistÃa en ofrecer respuestas concluyentes a cuestiones referentes a la ley formuladas por el pueblo. Pese a que sus decisiones tenÃan carácter oficial, no eran vinculantes en la misma medida que las del juez. Su labor se situaba en un marco legal más amplio que la del juez; sin embargo, al mediar entre Dios y los hombres, su tarea también implicaba cierto riesgo (véase Fatwá).
El cargo de alfaquà era el de más alto honor y categorÃa. Se función consistÃa en analizar la ley a la luz de la revelación y la tradición de la escuela. TenÃa potestad para expresar sus preferencias, pero no para declarar la ley de modo inequÃvoco. Al estar inmerso en el estudio de la tradición, su esfera de trabajo estaba poco relacionada con los asuntos legales prácticos. A los observadores occidentales les sorprende esta caracterÃstica, por lo que en ocasiones han señalado que la ley islámica no es eficaz desde una perspectiva estrictamente legal. Quizás esta valoración sea injusta, puesto que enjuicia una tradición de pensamiento que trata sobre aspectos que exceden con mucho el terreno meramente legal.
Uno de los objetivos de las discusiones jurÃdicas tradicionales era el de facilitar el ejercicio de la ley. Sin embargo, el jurista musulmán no era únicamente un redactor de documentos legales. La ley era un ideal que no se cumplÃa necesariamente en la vida de los musulmanes, ni se reflejaba en su totalidad en las estructuras de la sociedad. La actuación de los juristas tenÃa como finalidad reafirmar ese ideal, mantener su vÃnculo con la revelación, asegurar la continuidad de la tradición y conservar la terminologÃa establecida. La relación entre la discusión sobre temas jurÃdicos y la realidad legal era aleatoria y compleja en muchos campos, y únicamente los juristas muy cualificados eran capaces de hallarla y expresarla.
Las obras del fiqh ofrecen solamente una descripción imperfecta incluso del cadà y sus funciones. El procedimiento judicial tal y como aparece caracterizado en muchos libros de leyes era riguroso e inflexible. A fin de conseguir una sistema judicial práctico y eficaz, muchas sociedades islámicas asistieron a la constitución de un conjunto de tribunales paralelos a los de los cadÃes. En éstos (llamados con frecuencia tribunales mazalim), el gobernante y sus representantes adoptaban decisiones más flexibles, manteniendo una relación menos estrecha (y habitualmente de carácter analógico) con las leyes del fiqh. Los miembros de esta estructura paralela también conocÃan en profundidad el fiqh.
A pesar de las volubles relaciones entre la teorÃa y la práctica legal, las regulaciones básicas del discurso jurÃdico (las obras del fiqh) conformaban, al menos a grandes rasgos, las normas fundamentales de la vida en sociedad. La formación jurÃdica era conveniente tanto para los cargos de la administración como para la práctica mercantil. Asimismo, representaba un cuerpo de cultura común que vinculaba todas las áreas del mundo islámico y proporcionaba a los musulmanes cultivados los conceptos y la terminologÃa de un discurso elaborado.
Los vocablos ijtihad y taqlid son fundamentales para la teorÃa de la autoridad jurÃdica en el islam. Taqlid significa sumisión a la autoridad. Pese a que en ocasiones puede considerarse una palabra ofensiva, dentro de un contexto jurÃdico describe la sumisión necesaria de quienes son ignorantes en materia legal a aquéllos instruidos en este campo. El término iytihad hace referencia al esfuerzo realizado por un jurista para determinar y articular un precepto legal: quien a ello se dedicaba era el muytahid. Una vez formulada, la ley es obligatoria para el jurista y sus seguidores (por taqlid). Es vinculante, pero no definitiva, puesto que una nueva reflexión podrÃa llevar a una diferente valoración de esta ley. Además del deber personal de sumisión, que afecta a un jurista y sus seguidores, existe también (en la teorÃa desarrollada sobre la tradición clásica) un deber general de sumisión, que se extiende incluso a la categorÃa más elevada del sistema judicial, hacia el fundador de la escuela jurÃdica o madhab. Asà pues, hay varios grados de iytihad y de taqlid. El ijtihad de los imanes fundadores era absoluto; el de los juristas posteriores estaba limitado por su filiación a una madhab. Aquellos que carecÃan de formación tenÃan un deber de taqlid hacia su muftà y éste tenÃa a su vez un deber de taqlid hacia el fundador de su escuela. Los estudiosos occidentales han traducido habitualmente taqlid como ‘sumisión ciega’, pero puede que esta expresión ofrezca un concepto demasiado simplista de la primera de estas dos relaciones y absolutamente erróneo con respecto a la segunda. La lealtad a una madhab no era incompatible con un pensamiento jurÃdico creativo.
La influencia de la sharia se ha manifestado con más fuerza en el derecho de familia, pero los casos recientes de estados con una marcada ideologÃa musulmana (tales como Pakistán o Irán) sugieren que la sharia puede tener un amplio y poderoso influjo en la evolución del derecho. Los estados musulmanes generalmente reconocen la madhab dominante de su área geográfica (por ejemplo, el sistema legal de los estados del norte de Ãfrica se halla bajo la influencia de la madhab malikÃ; los estados del subcontinente indio, bajo el de la madhab hanafÃ). No obstante, cuando la concepción de la justicia en un determinado lugar no se ajusta a la de una madhab, los legisladores seleccionan elementos de otra (este proceso se denomina talfiq, ‘mosaico’). Son escasas las ocasiones en que desde la tradición se ha apelado a la revelación (un proceso de neo-iytihad). En todos los Estados musulmanes modernos existen grandes áreas de la ley cuya influencia dominante es un sistema legal occidental o la práctica internacional moderna.
2006-10-15 10:43:43
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answer #2
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answered by Laurabeatriz 4
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