El Impuesto Sobre la Renta grava "el incremento patrimonial". Es decir, el incremento en TUS bienes, sea este dinero en efectivo, en crédito o de bienes tangibles (tu riqueza, vaya!)
El impuesto sobre la renta grava a los ingresos de personas FISICAS y MORALES por los siguientes conceptos, entre otros:
-Utilidades por actividades empresariales.
-Pagos por salarios y demás percepciones de los trabajadores.
-Intereses ganados
-Utilidad en venta de acciones.
-Ingresos por honorarios.
-Ingresos por arrendamiento.
Por lo tanto no es correcto decir que grava las utilidades únicamente.
Los negocios generalmente determinan su utilidad por ejercicios de UN AÑO. Consecuentemente, el impuesto que grave dichas utlidades se podrá determinar una vez que concluya dicho ejercicio y se conozcan las utilidades.
Sin embargo, considerando que (i) el fisco federal (SAT) no puede esperar todo un año para percibir ingresos por el cobro del ISR y (ii) los negocios perciben ingresos DURANTE todo el año, la Ley de ISR establece los PAGOS PROVISIONALES, que son pagos mensuales (o trimestrales) de impuesto ESTIMADOS (tienen el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual). Para calcular dichos pagos se consideran ciertos datos del ejercicio anterior, así como los ingresos percibidos cada mes o trimestre (NOTA: En el cálculo no se consideran exclusivamente los ingresos del mes o trimestre, pero deseo no confundirte con información demasiado técnica).
En el caso de las personas físicas, los pagos provisionales podrán ser tanto TRIMESTRALES como MENSUALES, dependiendo del tipo de ingreso de que se trate.
Ciertamente que las personas físicas y las morales pueden tener ciertos ingresos que no están relacionados con actividades empresariales y que no son propiamente utilidades, pero igualmente realizan pagos provisionales y su impuesto también se calculará por ejercicios de un año.
Por ejemplo, los patrones le realizan retenciones (descuentos) a sus trabajadores, que enteran mensualmente. Así mismo, tienen la obligación de calcularles su impuesto anual.
Al concluir el ejercicio, el contribuyente deberá determinar el impuesto considerando todos los ingresos del ejercicio y le restará los anticipos de impuesto (pagos provisionales) que vino realizando durante el año. Se podrá generar tanto un saldo a favor, como un impuesto a cargo, dependiendo.
Es importante señalar que EN PRINCIPIO todas las personas físicas y morales que tengan un incremento patrimonial están obligadas a presentar una declaración anual y a realizar pagos provisionales (anticipados) de ISR. Hay excepciones, que señala la Ley.
Espero que esto te haya dado una idea.
2006-10-15 13:08:01
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answer #1
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answered by ? 5
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en simples palabras lo que ganas menos los gastos deducibles
osea la utilidad neta
2006-10-16 11:56:46
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answer #2
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answered by mexton 2
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Se paga un impuesto sobre la utilidad (la tasa para el 2006 es del 29%).
El impuesto es anual, es decir, se calcula sobre la utilidad del ejercicio fiscal, pero se hacen pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, es decir, al final del año, haces el cálculo y le restas tus pagos provisionales y determinas el saldo a cargo (a pagar) o a favor (para compensar en los próximos pagos que realices). Esto te lo trato de poner de una manera sencilla sin entrar en detalles. Saludos.
2006-10-14 23:39:42
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answer #3
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answered by GATO 2
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LA BASE Y EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO SON CASI EL MISMO, ASI COMO LA BASE EMPLEADA PARA EL CÁLCULO. AQUI LA DIFERENCIA RADICA EN QUE LOS PAGOS MENSUALES SON PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL. ES DECIR, TU VAS A PAGAR EL IMPUESTO DE MANERA MENSUAL MEDIANTE UN CIERTO PROCEDIMIENTO, DESPUÉS VAS A HACER EL CALCULO ANUAL PARA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, EL CUAL ES PRACTICAMENTE EL MISMO QUE EL MENSUAL SALVO CIERTAS DIFERENCIAS. A ESTE CALCULO LE VAS A RESTAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE YA REALIZASTE Y TE VA A DAR UNA DIFERENCIA, SI ES POSITIVA SERÁ UN SALDO A PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL, SI ES NEGATIVA SERÁ UN SALDO A FAVOR DEL CUAL PODRÁS SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN O COMPENSARLO CONTRA OTRO IMPUESTO, BAJO CIERTAS CONDICIONES, CLARO.
SI REQUIERES MAS AYUDA O UNA EXPLICACIÓN MÁS DETALLADA CONTÁCTAME, SOY CONTADOR Y CON GUSTO PUEDO ORIENTARTE mikemaverik@gmail.com
2006-10-15 02:54:17
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answer #4
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answered by miamartsmash 4
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