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dicen que estoy fuera de la ley de contrato de trabajo ,a pesar de estar en blanco, no se como mantenerme los meses en que nazca mi bebe, ya que no tendre ingresos, y luego creo que quedo despedida

2006-10-12 07:53:13 · 15 respuestas · pregunta de monica a 1 en Maternidad y embarazo Otros - Embarazo y Maternidad

15 respuestas

No se de que paìs pero actualmente casì (por no decir todas) las legislaciones contemplan la licencia por maternidad y no importa que seas empleada domestica.

Te sugiero te asesores con un abogado para ir previendo cualquier situación que pudiera reparar, y lo màs probable que te pida es que lo hagas por escrito a los efectos de tener una prueba de que efectivamente solicitaste acogerte a ese derecho.

Como te dige las legislaciòn actualmente consagran como "GArantìa Constitucional" el derecho a la vida, y a la protecciòn de la mujer....Entonces que no te tomen por sorpresa,,,asesorate por un abogado y si quieren ir a los estrados judiciales no tengas miedo pues si es una garantia constitucional, dificilmente pierdas.

Saludos

2006-10-12 08:38:53 · answer #1 · answered by "Carpediem" 5 · 0 0

SI TENES CONTRATO TE CORRESPONDE TU LICENCIA. HACELO VALER!!!!

2006-10-16 04:28:28 · answer #2 · answered by ResponDonna 5 · 0 0

todo depende en el pais en que vivas en la argentina si estas en blanco hay una ley que te otorga 90 dias 45 antes y 45 despues obvio que si arreglas con tus patrones podes tomarte los 90 despues, suerte

2006-10-12 08:58:08 · answer #3 · answered by LALI 1 · 0 0

Claro que te tienen que dar la licencia de maternidad eso le corresponde a cualquier mujer trabajes en donde trabajes pero sabes una cosa yo te recomiendo que asistas a la procuraduria en el dpto de recursos humanos y te informes que es lo que debes de hacer para que tus jefes te paguen y claro debes de trabajar y tienes que retirarte 45 dias antes de que nasca tu bb y 45 despues de que nasca y si tus patrones te despiden deben de liquidarte conforme a la ley ya que estas cumpliendo con tus responsabilidades. AMIGA no lo pienses mas y acude a busacar ayudar a tu caso recuerda que ahora tienes alguien por quein luchar y por quien esforzarte no te detengas.

FELICIDADES POR TU BB.

2006-10-12 08:38:15 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Lamentablemente lo que te dijeron es verdad... La ley de contrato de Trabajo en uno de sus primeros articulos, excluye a los trabajadores del servicio domestico, por una cuestion de q la Ley considera q no estan subordinados ante un empresario jefe de una empresa, por así decirlo sino q es un padre de familia y eso hace que la situacion sea distinta.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Según el diccionario de la Real Academia servicio doméstico proviene del latín "servitium domesticum" definiendo la función o prestación desempeñada por organizaciones y su personal relativos a la casa u hogar. Es por esto que se encuadran en esta actividad aquellas relaciones de trabajo que se presten dentro de las casas particulares.

El desarrollo de la legislación de este tema en la Argentina es muy lenta, con situaciones no contempladas que implican notorias carencias para esta clase de trabajadores, y que requiere de una inminente actualización. La actividad se encuentra excluida no sólo de la ley de contrato de trabajo (LCT) [L. 20744, art. 2, inc. b)] sino también de la ley de asignaciones familiares (L. 24714, art. 2). Esta relación de naturaleza especial y su escasa legislación trae aparejada dificultades no sólo para el contralor de la policía de trabajo sino también para el empleado y empleador en situaciones de conflicto.

Su exclusión de las leyes generales del trabajo implica un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956.

La caracterización de esta relación como "contrato de trabajo" la da la ley de contrato de trabajo en su artículo 21 "habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres".

Si bien es cierto que la LCT excluye expresamente a estos trabajadores, se da el elemento esencial de todo contrato de trabajo "dependencia o subordinación". En el caso de estos servidores que desarrollan un tarea manual en el seno de cada familia, existe un sometimiento al empleador, que ejerce su potestad de ordenar, organizar su trabajo y controlar al empleado.

http://solocontable.com/Ultimo%20Momento/SERVICIODOMESTICO.htm

2006-10-12 08:37:23 · answer #5 · answered by Ágape 4 · 0 0

El Decreto Ley 326/56 habla aguinaldos, indemnizaciones por despidos, preavisos, descansos, licencias por enfermedades y casamiento, pero nada dice sobre licencias por maternidad.
Creo que deberías comunicarte con el siguiente teléfono que es gratuito y es el Centro de Asesoramiento Laboral: 0800 666 4100 y atienden de lunes a viernes de 10 a 16 horas. También por mail a la siguiente dirección: consultas@trabajo.gov.ar
Espero que tengas suerte

2006-10-12 08:18:09 · answer #6 · answered by ebp 2 · 0 0

Hola. El empleo doméstico no puede estar fuera de la ley de contratos de trabajo porque justamente se está haciendo una fuerte campaña para blanquear este tipo de empleos. En cualquier trabajo (y más si estás blanqueada) es OBLIGACIÓN dar licencia por maternidad. O pretenden que trabajes cuando no podés? Qué harías?
Si no tenés miedo de las amenazas, amenazá vos con ir al Ministerio de Trabajo. Estás protegida por ley, no es un invento. Si tenés derechos y los querés hacer valer,. adelante. Ahora, si tenés miedo de perder el trabajo...es tu decisión. Desde ya te digo que tu fuente de ingresos quedará suspendida porque es verdad que no hay goce de sueldo en estos casos. Pero por más que quieras ir luego de parir, no vas a poder trabajar. Es la misma situación.

Consultá al Ministerio de Trabajo, hacéte un favor.

2006-10-12 08:07:30 · answer #7 · answered by Leandro Cervecero 1 · 0 0

ve a conciliacion y arbitraje ahi te pueden orientar mejor

2006-10-12 08:06:10 · answer #8 · answered by judge 5 · 0 0

Pregunta en alguna institución gubernamental ó no lucrativa del lugar donde vives.
Hay lugares donde te pueden dar orientación gratuita, e incluso puedes pedir asesoría legal sin costo sobre tu situación, ya que tienes derechos como cualquier trabajador.

2006-10-12 08:01:40 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 0

NO TE`PUEDEN DESPEDIR ESO ES DESCRIMINACION!!!

2006-10-12 07:55:28 · answer #10 · answered by Anonymous · 0 0

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