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Hola.
En Enero me di de alta como REPECO y he pagado bajo el decreto de Dic del 05 en las oficinas del GDF.

Mi negocio no acaba de levantar pero tampoco ha quebrado. Me ofrecen un empleo como asalariado y un familiar va a manejar el negocio.

¿Debo hacer algun tramite? ¿Si entro de asalariado, puedo seguri siendo REPECO?

Si no puedo seguri siendo REPECO ¿Si doy la suspension de actividades y luego el patron me da de alta como asalariado, no pasa nada?

Estoy confundio. Ojala alguien pueda orientarme.

2006-10-11 20:23:30 · 3 respuestas · pregunta de Dr Oscar 4 en Negocios y finanzas Impuestos México

3 respuestas

No tienes que hacer ningun tramite, quien lo va ha hacer es tu patron y puedes estar en los dos

Pero deacuerdo con el Art 117 de la Ley del ISR tienes la obligacion de presentar declaracion anual en el mes de abril, para lo cual le tienes que pedir a tu patron a fin de año una constancia de percepciones y retenciones

te pongo el articulo

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, (Sueldos y Salarios) además
de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes,
o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación
del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la
liquidación del año.
Fracción reformada DOF 01-12-2004, 26-12-2005
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este
Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración
anual.

2006-10-13 11:36:52 · answer #1 · answered by OMAR 2 · 0 0

SER REPECO Y ASALARIADO SON 2 COSAS TOTALMENTE DISTINTAS, LOS REPECOS HACEN PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS.A TRAVES DE CUOTAS FIJAS PREVAMENTE FIJADAS POR TESORERÍA. DICHOS CUOTAS DEBES DE ENTERARLAS TÚ. Y AL SER ASALARIADO LA OBLIGACIÓN FISCAL RECAÉ DIRECTAMENTE EN EL PATRÓN.PUES QUE TE CONVIERTES EN UN CONTRIBUYENTE CAUTIVO. TÚ SÓLO PREOCUPATE POR LO QUÉ TÚ ERES MERAMENTE RESPONSABLE EL PAGO BIM. A TESORERÍA. CLARO ESTA; SI ES QUE EL NEGOCIO ES PARA TI NEGOCIO Y A TI TE CONVIENE. ESPERO QUE LOS DATOS QUE TE PROPORCIONO SEAN DE TÚ UTILIDAD. PARA MAYOR INFORMACIÓN COMUNICATE A TRAVES DE MI CORREO ELECTONICO QUE APARECE EN ESTE PORTAL.

2006-10-12 03:51:54 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Hasta donde sé puedes ser dueño de un negocio y al mismo tiempo ser asalariado, o sea, estar en el régimen de honorarios asimilables, lo único malo es que vas a pagar impuestos por ambos lados. Te sugiero que esto lo consultes directamente con un contador, pues las reformas fiscales tienen diversas interpretaciones y cambian constantemente.

Saludos y ánimo, que creo que los negocios registran ventas relativamente bajas en cualquier parte de la República.

2006-10-11 20:46:44 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

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