¿Qué es el síndrome bipolar?
Este síndrome se llamaba antes enfermedad maníaco depresiva. El síndrome bipolar produce cambios extremos de humor, pensamiento y conducta. En la fase maníaca uno se siente muy activo y con mucha energía. En la fase depresiva uno está muy deprimido. La mayoría de las personas que tienen síndrome bipolar sufren de estos episodios de cambio extremo del humor muchas veces en su vida. Algunas personas mayormente tienen fases maníacas. Otros pueden tener principalmente etapas de depresión.
¿Cómo ocurre?
El síndrome bipolar afecta aproximadamente al 1% de la población. En general se manifiesta por primera vez a comienzos de la edad adulta. El síndrome bipolar afecta a hombres y mujeres más o menos por igual.
No se sabe con certeza por qué se produce el síndrome. No obstante, se sabe que se produce con más frecuencia en ciertas familias. Si usted tiene parientes con síndrome bipolar, tendrá mayor probabilidad de desarrollarlo.
Es posible que durante los episodios maníacos y depresivos ciertas partes del cerebro no funcionen normalmente. Pero no se sabe exactamente cómo se desatan los episodios.
Si es una mujer, es más probable que tenga episodios antes de la regla cada mes o después del nacimiento de un hijo.
¿Cuáles son los síntomas?
Durante los episodios maníacos, puede ser que:
Tenga una autoestima muy alta y una sensación de estar "en la cima del mundo."
Sea muy locuaz y hable rápido, quizás tan rápido que los demás tengan problemas para entender lo que está diciendo.
Tenga muchos pensamientos e ideas al mismo tiempo, por lo general confusas y desorganizadas.
Tenga problemas para concentrarse y saltar de una idea a la otra constantemente.
Esté muy inquieto e hiperactivo.
Tener más ansiedad y pánico.
Pase varios días sin dormir o durmiendo muy poco sin sentirse cansado.
Se ponga muy irritable y comience a pelearse con los demás.
Pase por periodos de mucho interés en sexo y actividades sexuales.
Esté demasiado activo y se comporte imprudentemente. Por ejemplo, puede llegar a gastar todo el dinero que tenga y endeudarse, o irse de viaje de repente.
Si usted sufre de episodios maníacos muy profundos, puede llegar a tener síntomas tales como confusión, pensamientos ilusorios (ideas que no son ciertas) o alucinaciones.
El episodio maníaco puede ser seguido de un periodo de humor y conducta normales o de un periodo de depresión.
Durante un periodo de depresión, es posible que:
Esté irritable.
Tenga problemas para dormirse, se despierte muy temprano o duerma demasiado.
Note cambios de apetito y de peso, ya sea mayor o menor.
Note cambios en su nivel de energía, en general disminuye, pero a veces se puede sentir sobreexcitado.
Pierda su deseo y función sexuales.
Se sienta culpable y crea no valer nada.
Tenga problemas para concentrarse o recordar cosas.
Se sienta desesperanzado o que no le importa nada.
Tener síntomas físicos inexplicados.
Piense frecuentemente sobre la muerte o el suicidio.
Estos síntomas pueden durar varios días o semanas.
También es posible que sufra de lo que se llama un episodio mixto. Un episodio mixto es manía con síntomas de depresión al mismo tiempo. Durante un episodio mixto es posible que se sienta demasiado activo, se aleje de los demás, sienta que no vale nada y llore con frecuencia.
¿Cómo se diagnostica?
Su profesional médico o terapeuta de salud mental le hará preguntas sobre sus síntomas y querrá saber si está consumiendo alcohol o drogas. Es posible que le haga hacer ciertos análisis de laboratorio para descartar problemas médicos, como por ejemplo desequilibrios hormonales.
¿Cómo se trata?
El tratamiento más efectivo para el síndrome bipolar es tomar medicamentos. Si el episodio es severo, es posible que tenga que pasar un tiempo en el hospital.
Medicamentos
Su profesional médico analizará sus síntomas y su historia clínica cuidadosamente para elegir el medicamento que más le convenga. Los medicamentos más comúnmente utilizados son:
carbonato de litio (Lithium)
ácido valpróico (Depakote)
oxicarbamacepina (Trileptal)
lamotrigina (Lamictal)
carbamacepina (Tegretol).
A veces es posible que deba tomar otros medicamentos. Por ejemplo, puede obtener los mejores resultados con un medicamento antidepresivo, antipsicótico o ansiolítico. No obstante, si toma antidepresivos es posible que sus síntomas empeoren.
No existen medicamentos de venta libre para combatir el síndrome bipolar.
Psicoterapia
En general la consejería y la psicoterapia ayudan mucho a la persona que sufre de síndrome bipolar. Le ayudan a aprender cómo mantener una actitud y un estilo de vida positivos, lo cual puede reducir sus episodios.
Remedios naturales y tratamientos alternativos
Los ácidos grasos Omega-3 pueden ayudar a reducir síntomas bipolares. No existen hierbas o remedios naturales que sean efectivos para tratar el síndrome bipolar. La hierba San Juan no es eficaz para el síndrome bipolar.
Para ayudarlo a controlar los episodios de manía o de depresión, trate de controlar su estrés, mantener un horario regular para dormir, tener amigos o familiares que lo respalden y estar más relajado. Algunos de los tratamientos que le pueden ayudar a controlar el estrés son biorritmo, terapia de expresión artística y terapia de masaje.
¿Cuánto duran los efectos?
El síndrome bipolar puede durar un curso de la vida. Los síntomas pueden también llegar a ser más frecuentes mientras que la gente envejece. Siga el tratamiento prescrito. El síndrome bipolar puede ser manejado incluso si no se cura.
¿Qué puedo hacer para ayudarme a mí mismo o a mi ser querido?
Tome sus medicamentos todos los días, aunque se sienta bien. Si deja de tomar sus medicamentos cuando se siente bien, es probable que se repitan los episodios.
Trate de detectar los signos iniciales de un episodio maníaco o depresivo. Pídale a las personas que están cerca suyo que lo observen.
Mantenga su horario para dormir y sus rutinas de ejercicios también cuando esté viajando.
Coma una alimentación saludable.
No abuse de las drogas o del alcohol.
Evite tomar demasiada cafeína.
Consulte con el profesional médico que lo esté tratando para su síndrome bipolar antes de empezar a tomar otros medicamentos, para asegurarse que no tenga conflictos con sus medicamentos bipolares.
Póngase en contacto con organizaciones como la Depression and Bipolar Support Alliance (DBSA), la Alianza Nacional para los Enfermos Mentales (NAMI) y la Asociación Nacional de Salud Mental (NMHA) para obtener más información y respaldo.
El número telefónico gratuito de la DBSA es 1-800-826-3632. Su sitio Web se encuentra en http://www.dbsalliance.org.
La línea de ayuda sin cargo de la NAMI es 1-800-950-NAMI. El sitio Web de la NAMI es http://www.NAMI.org.
El número de teléfono sin cargo del Centro de Información de la NMHA es 1-800-969-NMHA. El sitio Web de la NMHA es http://www.NMHA.org.
¿Cuándo debo pedir ayuda?
Si usted está mostrando signos de un episodio maníaco o depresivo, obtenga ayuda profesional rápidamente. No intente tratar la enfermedad por sí mismo. Necesita tratamiento profesional. En la mayoría de los casos, se sentirá mucho mejor después de pocas semanas de tratamiento.
Obtenga atención de emergencia si usted o un ser querido está pensando seriamente en suicidarse o causar daño a otras personas. Obtenga también ayuda de emergencia si la conducta maníaca se torna tan salvaje que puede ser peligrosa para usted o para los demás.
El tema más importante en la mayoría de casos que surgen con respecto al Título I de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) es el hecho de que si la persona tiene o no una “deshabilidad”. La ADA define el término “deshabilidad” como una limitación física o mental que afecta de forma considerable una actividad principal en la vida de la persona, así como tener un antecedente de padecer tal limitación, o asumir que esta persona padece de tal limitación;. Muchos casos legales han sido rechazados por el hecho de que la persona realmente no tiene la deshabilidad como es definida por la ADA.
Cuando un empleador recibe una solicitud para una acomodación razonable u otra medida requerida por la ley ADA, es importante poder establecer el hecho de que esta persona tiene una deshabilidad definida bajo esta ley. Muchas veces la deshabilidad puede ser obvia. Mientras en otras situaciones el cubrimiento de la deshabilidad bajo la ADA no es tan claro. En el caso en que la deshabilidad no sea lo suficientemente evidente por su severidad o duración para ser considerada como una deshabilidad en términos de la ADA, el empleador con buenas prácticas de administración de personal, puede ir directamente al tema de la acomodación razonable. Si el empleador puede proveer la solicitud de la persona y permitirle solicitar un nuevo cargo o ser mantenido en el mismo cargo sin que ésto ocasione un costo excesivo o interrupciones a la empresa, esta decisión podría ser considerada como una práctica administrativa inteligente a pesar de que sea o no una obligación bajo la ADA.
¿Qué es una deshabilidad en términos de la ADA?
En general, será substancialmente evidente el hecho de que una persona tenga una deshabilidad en términos de la ADA, siempre y cuando la deshabilidad sea obvia, se tenga un diagnóstico documentado y exista una limitación considerable en una o más actividades principales de la vida de la persona. Una “deshabilidad” puede ser fisiológica, mental o psicológica. La ADA define la “deshabilidad” en términos generales como cualquier desorden o condición fisiológica, desfiguración cosmética o un daño anatómico que afecta uno o más de los sistemas múltiples del cuerpo, incluyendo los órganos específicos de los sentidos, los sistemas neurológico, músculo-esquelético, respiratorio, cardiovascular, reproductivo, digestivo, genitourinario, sanguíneo o linfático, de la piel y el sistema endocrinológico. Además, la ADA define la “deshabilidad” como cualquier desorden mental o psicológico, por ejemplo: retraso mental, síndrome de la alteración orgánica del cerebro, enfermedad mental o emocional, y las limitaciones específicas en el aprendizaje. Ni las normas, ni las regulaciones que interpretan y ponen en práctica la ADA tienden a incluir todos los desórdenes o condiciones. Tener una lista con la totalidad de estos desórdenes sería prácticamente imposible, debido al gran número y variedad de posibles deshabilidades.
La definición de deshabilidad no incluye las características físicas, (por ejemplo, ser zurdo o diferir en relación a la estatura o el peso normal), las características de la personalidad (por ejemplo, ser temperamental), el embarazo o las desventajas de tipo cultural o económico. También existen algunas exclusiones reconocidas por la ley en relación a la definición de deshabilidad, como ciertas personas que usan drogas ilegales cuando el empleador toma medidas para prevenir el uso de estas sustancias en el lugar de trabajo.
¿Qué es una actividad principal de la vida diaria?
La Comisión para la Igualdad de Oportunidad en el Empleo de los EE.UU. (EEOC) ha declarado con respecto a las normas de la ADA1 y otros documentos guía, que las actividades principales de la vida diaria incluyen, aunque no se limitan a:
Cuidarse a si mismo, hacer labores manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, sentarse, pararse, alzar objetos, alcanzar, dormir y los procesos intelectuales como pensar, concentrarse, y poder interactuar con otros. En casos bajo litigación la EEOC ha estipulado que comer y defecar son también consideradas como actividades principales de la vida diaria.2
En términos generales, ha habido muchos casos en la corte que estudian qué constituye una actividad principal de la vida diaria. En general, aunque no siempre, los juzgados han estado de acuerdo con la lista de actividades principales establecida por la EEOC, sí han determinado otras actividades relacionadas con la vida diaria que no habían sido mencionadas en dicha lista. En un caso relacionado a una infección no sintomática del VIH, la Corte Suprema de Justicia encontró que la persona tenía una deshabilidad al afirmar que la reproducción se considera como una actividad principal de vida .3 La Corte determinó que una actividad no tiene que ser de carácter público, económico o llevarse a cabo a diario para ser considerada como una actividad principal de la vida diaria. La Corte Suprema también ha reconocido casualmente que correr se considera como una actividad principal de la vida .4
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1 29 C.F.R. Parte 1630 (2001)
2 Para obtener una excelente informe del caso de ley acerca de la política de la EEOC, vea; Resolviendo Preguntas acerca de la ADA en el Lugar de Trabajo, cómo las Cortes y Agencias están Manejando los Asuntos de Empleo de David K. Fram (Instituto Nacional de la Ley sobre Empleo, Décima Edición, Abril del 2002) (referida como Resolviendo Preguntas acerca de la ADA en el Lugar de Trabajo). Las referencias generalizadas de los casos de ley o de los hallazgos en corte en este artículo mencionado se acreditan a esta fuente exclusivamente, al menos que sea especificado de otra manera.
3 Bragdon Vs. Abbot, 524 U.S. 624 (1998)
4 Sutton Vs. United Airlines, Inc. 1999 US APP LEXIS 22201 ( Sexto Cir. 1999) (sin publicar)
¿Qué signifíca; el término “limitar de forma considerable”?
Un impedimento se considera como una “deshabilidad” con respecto a la ADA si éste limita de forma considerable a la persona en una o más actividades principales de la vida diaria. Esto significa que la persona no pueda llevar a cabo, o este extremadamente limitada para llevar a cabo cualquiera de estas actividades, si se compara con otra persona de la población general. El origen, severidad y el impacto del impedimento pueden ser factores relevantes para que éste sea considerado como limitante.
La EEOC ha declarado que algunos impedimentos, como la ceguera o sordera, son por si mismas considerablemente limitantes. Sin embargo, muchos otros impedimentos pueden ser considerados como deshabilidades dependiendo de su impacto con respecto a la funcionalidad del individuo.
Ha habido mucha controversia legal acerca sobre el significado del término “limitar de forma considerable”. La evaluación de las decisiones jurídicas indica que sólo porque la deshabilidad afecta una actividad principal, no quiere decir que ésta va a cumplir con los requisitos para ser considerada bajo la categoría de “una limitación considerable.” La limitación debe ser significativa. Además, algunos juzgados han evaluado las actividades que la persona puede desempeñar para determinar si ella o él esta realmente limitado de forma considerable. Por ejemplo, un juzgado encontró que el demandante no tenia una limitación considerable en cuanto a la habilidad de caminar, sosteniendo que el demandante podía mantener un ritmo de vida activo, podía ir de cacería, de pesca, y podía jugar 18 hoyos de golf al igual que lo hace cualquier otra persona, marchar a doble tiempo y correr una milla y media en 15 minutos.5
En término de la duración, un impedimento de corto plazo sin un efecto permanente a largo plazo, generalmente no se determina como una “limitación considerable.” Lo difícil es definir el término “a corto plazo”. La EEOC ha declarado que mientras estos casos se deben decidir individualmente, una limitación por pocos días o una semana generalmente se consideraría a corto plazo. (Un ejemplo proveniente de un manual sobre el cumplimiento de las normas de la EEOC, encontró que una deshabilidad por seis semanas se consideraría como de corto plazo.) Varios tribunales han encontrado que las condiciones con duración entre dos semanas y tres meses y medio son consideradas como de corto plazo y no como una deshabilidad. Otros juzgados han encontrado que aquellas condiciones que duran entre siete y diez meses, (seis meses de restricción severa seguidos por cuatro de restricción moderada) no se consideran deshabilidades ya que eran respectivamente muy cortas o dudaron sólo por un tiempo 6. Sin embargo, la EEOC y varios tribunales han asumido la posición que si el impedimento dura al menos varios meses, éste puede ser determinado como una limitación considerable. La definición común del término “varios” significa una cantidad de dos o tres pero no muchos más .7 La posición de la EEOC sobre impedimento es que éste no tiene que ser permanente para ser considerado como una deshabilidad.
Frecuentemente puede ser imposible predecir la duración exacta de una condición de salud. La posición de la EEOC es que si una condición es grave, con duración indefinida o desconocida, ésta puede considerarse como una deshabilidad. Las condiciones crónicas de salud que son extremadamente limitantes cuando los síntomas se activan pueden también ser consideradas como deshabilidades. Esto incluiría, por ejemplo, las condiciones que se presentan episódicamente como el desorden bipolar. Un impedimento temporal que puede tener efectos permanentes o residuales a largo plazo, tales como una contusión cerebral que cause un daño permanente al cerebro se puede considerar también como una deshabilidad.
En resumen, un impedimento o los efectos que éste conlleva deben ser suficientemente graves y a largo plazo (o al menos de varios meses) para considerarse como una deshabilidad, pero no debe ser de carácter permanente.
Ejemplo, una persona tiene una restricción de no alzar objetos de más de 10 libras debido a una lesión de la espalda. Generalmente ella se consideraría como sustancialmente limitada en la actividad principal de poder alzar objetos ya que la mayoría de personas pueden alzar objetos de este peso.
Ejemplo, una persona tiene una restricción de no alzar objetos de más de 35 libras por un daño en su espalda. Generalmente esta persona no se consideraría con una limitación sustancial en la actividad principal de la capacidad de poder alzar objetos, ya que ésto no constituye una restricción sustancial en la habilidad de alzar, trabajar o tomar parte en otras actividades principales de su vida cotidiana, si se compara con la habilidad que tendría una persona promedio.
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5Lamb Vs.Corporación de Carbón del Condado de Bell, 1999 US APP LEXIS 22201 (Sexto Cir. 1999) (sin publicar)
6 Ver: Resolviendo Preguntas de la ADA en el Lugar de Trabajo, Capítulo 1.
7 Diccionario del Patrimonio Americano (Tercera Edición. 1996)
¿Qué sucede con las medidas de atenuación?
La posición inicial de las regulaciones de la EEOC y seguida por muchos juzgados, indicó que las medidas de atenuación como los medicamentos o aparatos prostéticos no deben ser tenidos en cuenta para considerar si el impedimento de una persona alcanza el nivel de deshabilidad. La Corte Suprema de Justicia, en una serie de tres fallos en 1999, cambió por completo esta posición.
En cada uno de estos casos el tema primordial ante la Suprema Corte era si los demandantes calificaban o no como personas con deshabilidades. Los casos hacen referencia a: a unas hermanas gemelas pilotos quienes tienen un grado visual sin corrección que no cumplía con los requisitos de la aerolínea 8; un mecánico cuya hipertensión le impedía cumplir con los requisitos para obtener la licencia comercial de conducción del Departamento de Transporte (DOT.) 9, y un chofer de camión que puede ver sólo por un ojo y que no cumplía con los requisitos regulares para licencias de conducción del DOT 10. La Suprema Corte decidió que ninguno de ellos calificarían como una persona con deshabilidad si se considera que ellos utilizan medidas de atenuación como anteojos, medicamentos, o comportamientos compensatorios. La Suprema Corte sostuvo que la deshabilidad existe sólo si el impedimento limita de forma sustancial una actividad principal y no cuando “quizás”, “pudiera ser”, “lo hiciera”, o “definitivamente” limitara en forma considerable sin utilizar las medidas de atenuación.
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8 Sutton Vs. United Airlines, Inc., 527 U.S. 471 (1999)
9 Murphy Vs. United Parcel Service, 527 U.S. 516 (1999)
10Kirkingburg Vs. Albertson’s, 527 U.S. 555 (1999)
¿Quí busca actualmente la EEOC al determinar la deshabilidad?
Luego de que la Corte Suprema expidió su decisión, la EEOC envió nuevas instrucciones a sus investigadores sobre el tema de impedimentos, medidas de atenuación y comportamiento compensatorio. La EEOC dio instrucciones a sus investigadores para que se concentraran en el hecho de si la medida o comportamiento controla o no total o parcialmente los síntomas o limitaciones del impedimento.
Dichas instrucciones indican que las siguientes actividades principales de la vida pueden ser impactadas considerablemente por el uso de ciertas medidas de atenuación:
*Pensar, concentrarse, y otras funciones cognoscitivas pueden ser afectadas por los efectos secundarios de ciertos medicamentos;
*caminar, pararse y alzar objetos pueden estar limitados de forma sustancial aún con el uso de piernas, pie o mano prostéticas;
*Ansiedad de comer constantemente o nausea severa pueden ser causadas por ciertos medicamentos, o puede requerir un horario rígido de comidas;
*Cuidar de si mismo––por ejemplo, el controlar la diabetes requiere cambios o interrupciones en las actividades diarias;
*La actividad de dormir se puede ver afectada por ciertos medicamentos que pueden causar somnolencia o insomnio;
*llevar a cabo ciertas labores manuales se pueden ver afectadas por la alteración de las habilidades motoras finas debido a ciertos medicamentos;
l*a función reproductiva se puede ver afectada por ciertos medicamentos utilizados para controlar las convulsiones o enfermedades psiquiátricas que pueden causar defectos congénitos, limitando de forma sustancial esta función y
*finalmente la habilidad de trabajar se verá afectada por la alteración en cualquiera de estas actividades.
La EEOC ha determinado que las medidas de atenuación pueden ser no tan efectivas en todos los casos o pueden perder efectividad con el tiempo (por ejemplo, cuando una persona tiene mucho estrés o se expone a condiciones climáticas inciertas). Las instrucciones de la EEOC también sugieren a los investigadores de este campo a concentrarse en el hecho de que si una medida de atenuación tiene algún efecto secundario por si sola, o en combinación con otra medida de atenuación, que pueda limitar de forma sustancial una actividad principal de la vida.
Tenga en cuenta que las medidas de atenuación se deben considerar en las tres definiciones de deshabilidad bajo la ley ADA.
Ejemplo, Una persona tiene diabetes y depende de la insulina para controlar esta condición. Sin embargo, debe comer ciertos tipos y cantidades de comida para minimizar las fluctuaciones de los niveles del azúcar en la sangre. Además, cuando el nivel del azúcar baja, la persona debe parar lo que esta haciendo y encontrar el tipo de comida que le reestablecerá el nivel del azúcar a un nivel normal. Si no hace esto la persona va a tener episodios que lo limitaran tales como: mareos, debilidad y pérdida de la concentración. Esta persona se puede considerar que tiene una limitación sustancial en la actividad principal de comer.
La EEOC ha declarado que algunas condiciones, como por ejemplo problemas graves de la espalda y la mayoría de tipos de enfermedades del corazón y el cáncer, pueden producir una limitación sustancial de una actividad principal en la vida de la persona, por tal motivo se deben prevenir o reducir los factores o actividades que tiendan agravar dicha condición o generar la repetición de un episodio. Por ejemplo, personas con problemas serios de espalda pueden estar físicamente en condición de llevar a cabo una actividad pero no lo pueden hacer porque hacerla causaría que su condición empeorara. La mayoría de juzgados también han decidido que el cáncer se considera como una deshabilidad cubierta bajo la ADA, ya sea porque el cáncer limita una actividad principal o porque existe constancia de padecer tal condición . La EEOC ha determinado que el embarazo no se considerara como una deshabilidad, aunque las complicaciones relacionadas con el embarazo, como la hipertensión que obliga al descanso en cama a largo plazo, puede ser una limitación sustancial de una actividad principal de la vida.
Limitación en la actividad de trabajar.
Trabajar es probablemente la más difícil de las actividades principales de la vida para analizar y las instrucciones de la EEOC determinan que sus investigaciones deben dirigirse inicialmente a determinar si un impedimento limita de forma sustancial una actividad principal aparte de la de trabajar. Si no existe una limitación considerable en alguna otra actividad principal, la última parte del análisis debe determinar si la persona está limitada considerablemente en la actividad principal de trabajar.
Una persona está limitada considerablemente en la actividad principal de trabajar, si ella/él tiene muchas restricciones para desempeñarse en una clase específica de empleo o un rango de empleos en varias clases de trabajo, en comparación con una persona promedio que tenga el entrenamiento, habilidad técnica, y destrezas. El área geográfica a la que la persona tiene acceso razonable es considerado, así como el número de empleos que requieren habilidades y destrezas similares (de la misma clase) y habilidades y destrezas diferentes (de gran amplitud.) El hecho de no poder desempeñar una función específica de un puesto no constituye una limitación sustancial en la actividad principal de trabajar.
La EEOC ha determinado que una clase de empleos puede incluir una categoría como un empleo de trabajo pesado (por ejemplo, un empleado con problemas de la espalda que le impide levantar objetos pesados), puestos que requieren el uso de computadoras, (por ejemplo una persona con limitaciones en la vista que le impide leer el texto en una pantalla de computadora), o los puestos secretariales.
La EEOC también ha suministrado ejemplos de cuando la persona esta limitada en el desempeño de una “rangos de empleos”. Estos incluyen la persona que no puede trabajar en edificios elevados debido a sus alergias, y alguien con una limitación auditiva que no puede trabajar en un medio ambiente ruidoso como taller de carpintería, garaje de reparación de automóviles, trabajo en demoliciones y trabajo en mantenimiento de terrenos del aeropuerto.
Ha habido mucha litigación en este tema 12. Por ejemplo, un tribunal evaluó si la tendinitis de un empleado que le impedía trabajar en puestos que requerían movimientos repetitivos con las manos y lo limitaba sustancialmente en el desempeño de una clase amplia de cargos. La corte encontró que las restricciones impedían que la persona trabajara en una gran variedad de puestos en el área metropolitana, incluyendo cualquier puesto en una línea de ensamblaje que requería movimientos repetitivos 13. En otro caso la Corte consideró si un trabajador de la construcción especializado en asegurar los techos, quien se había lastimado el hombro, estaba limitado considerablemente para trabajar si no podóa hacer trabajo manual sobre su cabeza, levantar objetos pesados, o hacer movimientos necesarios para empujar o jalar objetos hacia y lejos de su cuerpo. La corte estableció que esta lesión podría considerarse como una limitación sustancial para poder trabajar, porque se puede aplicar a una gran diversidad de puestos incluyendo cualquier cargo en una mina de carbón o en puestos relacionados, como en la construcción .14
Otro juzgado encontró ‘que la diabetes (sin el uso de la insulina) le causaba a cierta persona tal grado de irritabilidad que no podía llevarse bien con los demás empleados y otras personas, lo cual lo limitaba considerablemente en la actividad de trabajar. La Corte opinó que la habilidad de llevarse bien con sus colegas y clientes es necesaria en la mayoría de puestos .15
Los juzgados han encontrado que la inhabilidad de trabajar bajo el mando de cierto supervisor16 o en un edificio en particular17 no implica que dicho individuo no pueda desempeñarse una clase de puestos o un rango de puestos en varias clases de trabajos.
Otro punto importante es que a veces los juzgados parecen concentrarse en cuales son los trabajos que la persona aún puede desempeñar, en lugar de enfocarse en cuán deshabilitada está la persona para trabajar, lo cual no es parte del análisis de la EEOC. Por ejemplo, en cierto caso la Suprema corte decidió que el demandante no estaba limitado sustancialmente para trabajar, ya que existían muchos otros puestos que éste podía desempeñar, incluyendo puestos como mecánico que no requieren certificación de la DOT 18.
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12Ver: Resolviendo Preguntas de la ADA en el Lugar de Trabajo, Capítulo 1.
13 Depaoli Vs. Laboratorios Abbot, 140 F3d 668 (7mo Cir. 1998)
14 Cochrum Vs. Old Ben Coal Co., 102 F.3d 908 (7mo Cir. 1996)
15 Gilday Vs. el Condado de Mecosta, 124 F.3d 760 (6to Cir.), enmendado, 7 AD Casos 1268 (6to Cir. 1997)
16 Ver: ejemplo., Weiler Vs Corporación de Financiación para Hogares., 101 F3d 519 (7mo Cir. 1996).
17 Ver: ejemplo., Mobley Vs. Comité de Miembros del Sistema Universitario de Georgia., 924 F. Supp. 1179 (S.D. Ga. 1996).
18 Murphy Vs. United Parcel Services, 527 U.S. 516 (1999)
“Antecedente de padecer tal limitación”
La segunda parte de la definición de deshabilidad cubre a personas que tienen antecedentes de una limitación, o a personas que han sido clasificadas o erróneamente clasificadas como personas con un impedimento física o mental que le limite de forma sustancial en una o mós actividades principales de su vida. Tenga en cuenta que una persona con un antecedente de deshabilidad bajo otras leyes o regulaciones pueden no ser necesariamente considerada una persona con un antecedente de deshabilidad bajo la ADA. Por ejemplo, un fallo a favor sobre la existencia de una deshabilidad de acuerdo a la ley de compensación laboral no necesariamente equivale a una deshabilidad reconocida por la ADA.
La EEOC ha determinado que también se deben considerar las medidas de atenuación, una persona sin una deshabilidad actual estaría incluida en la segunda parte de la definición de deshabilidad basándose en su condición antes del uso de la medicina, o de empezar a usar otra medida de atenuación.
Ejemplo, hace varios años, una persona sufrió de un tipo severo de depresión que le impedía desempeñarse en las actividades de su vida cotidiana. Debido a su condición la persona requirió ser hospitalizada por un mes y recibir un año de terapia como paciente externo, incluyendo psicoterapia y medicamentos. Aunque ella se ha recuperado por completo, bajo la ley ADA esta persona es considerada como una persona con un antecedente de deshabilidad.
“Asumir que la persona padece de tal limitación”
Una persona esta cubierta bajo la tercera parte de la definición de deshabilidad de la ley ADA si ella / él puede demostrar que un empleador tomo una decisión de empleo basado en mitos, temores o estereotipos con respecto a la deshabilidad. La tercera parte de la definición de deshabilidad puede aplicarse en cualquiera de las siguientes tres situaciones.
1) Una persona puede tener un impedimento que no la limita sustancialmente, pero es tratada por el empleador como si lo fuera. Por ejemplo, una persona con hipertensión arterial controlada puede no tener restricciones físicas. Si un empleador se rehúsa a asignarle a él o ella un trabajo físico de cualquier tipo debido a su condición, el empleador estaría considerando a esta persona como deshabilitada.
2) Una persona puede tener un impedimento que es sólo físicamente limitante debido a la actitud de otros. Por ejemplo, un empleado tiene muchas cicatrices faciales a raíz de un accidente. El empleador se rehúsa a colocar a esta persona en un puesto de servicio al clientes por temor a la reacción del público, aún cuando ella / él esta capacitado(a) desempeñar dicho cargo. Este impedimento sólo se considera sustancialmente limitante debido a las reacciones negativas de otros.
3) Un empleador cree erróneamente que un salvavidas tiene una condición cardiaca grave y lo remueve de su cargo. En realidad, este salvavidas no tenía la condición cardiaca. En este caso el empleador estaría considerando a esta persona con un impedimento que lo limita de forma sustancial.
La EEOC ha declarado que el hecho de que el empleador tenga conocimiento acerca de un impedimento real (o percibido) es muy importante en los casos en que se “asume que” una persona tiene una deshabilidad. Algunos juzgados también han adoptado esta posición. Por ejemplo, un juzgado rechazo la demanda de un empleado bajo el criterio “se asume que tiene una limitación”, porque el empleado no proporcionó evidencia para demostrar que los supervisores y administradores sabían que ella había sido diagnosticada con una deshabilidad mental 19. Por otra parte, el hecho que un empleador sepa sobre el impedimento de un empleado, no es evidencia suficiente para demostrar que el empleador considera al empleado como deshabilitado, o que esta percepción perjudica negativamente al empleado 20.
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19Wedd Vs. Hospital Mercy , 102 F3d 958 (8vo. Cir. 1996)
20Ver: ejemplo., Reeves Vs. Jonson Controls World Services, Inc., 140 F3d 14 (2do Cir. 1998)
“Asumir que una persona está deshabilitada para trabajar”
Muchos casos en los que “se asume que se tiene una limitación” están relacionados con la actividad principal de trabajar. Para estar cubierto bajo es parte de la definición de deshabilidad, el individuo tiene que demostrar que el empleador lo percibe con un impedimento que lo limita sustancialmente para desempeñar un trabajo o una serie de trabajos (No sólo un cargo o un tipo limitado de cargos). La EEOC ha tomado la posición que va a analizar estos casos al establecer el criterio que el empleador ha utilizado para descalificar a la persona y determinar si el criterio se aplica a un puesto específico o a una clase o multitud de empleos. Tal criterio puede incluir lo siguiente:
*Estándares de visión y audición *Habilidad de alzar cierto peso *Trabajar a ciertos niveles de altitud *Trabajar con ciertas herramientas, aparatos o substancias *Habilidad para trabajar bajo situaciones con mucho estrés.
Note que el criterio no tiene que ser un requisito formal especificado en la descripción del puesto o en otro sitio, pero es sin embargo la razón por la cual el empleador piensa que la persona no puede llevar a cabo las funciones del puesto. La EEOC ha declarado que un empleador es responsable con respecto a la sección de “se asume que se tiene una limitación” bajo la ADA, sólo si considera que el impedimento limita o restringe a la persona en reunir los requisitos o criterio de calificación. Esta posición también se refleja en las decisiones jurídicas.
Ejemplo, en un caso el juzgado determinó que el empleador pensaba que el empleado no podía manejar el nivel de estrés o el número de horas de trabajo de un puesto como supervisor, luego de someterse a una operación para extirparle un tumor cerebral, siendo transferido a un cargo inferior. El juzgado decidió que este empleador consideró que el empleado no podía llevar a cabo la clase de funciones como supervisor 21.
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21Cline Vs. Tiendas Wal–Mart, Inc., 144 F3d 294 (4to Cir. 1998)
Discriminación genética
La sección de “se asume que se tiene una limitación” de la definición de deshabilidad puede proteger a una persona contra la discriminación basada en información genética relacionada a una condición, enfermedad u otro desorden. Por ejemplo, la EEOC ha declarado que si un empleador retira una oferta de trabajo hecha anteriormente basándose en ciertos antecedentes médicos que demuestran que el aplicante tiene propensidad al cáncer del colon, porque aspectos como la productividad del empleado, los costos del seguro médico y la asistencia al trabajo son motivos de preocupación para el empleador, quien asumiría que esta persona tiene un impedimento que lo limita sustancialmente.
Consejos Prácticos para la determinación de la deshabilidad
La documentación médica es un buen punto de partida para determinar la existencia de la deshabilidad, ya que puede incluir información sobre limitaciones relacionadas con un impedimento. Generalmente, la persona con una deshabilidad puede describir la limitación que el o ella tiene. Los amigos, miembros de la familia, supervisores, consejeros de rehabilitación, y los terapeutas ocupacionales o los fisioterapeutas pueden tener conocimiento directo sobre las restricciones de la persona. Las observaciones del empleador pueden ofrecer o confirmar información relevante
suerte
2006-10-04 04:03:30
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answer #6
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answered by bochaabuelo 6
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