¡Hola!...Gracias por el honor de considerarme tu amigo.
Pregunté a uno de mis mejore amigos que trabajó mucho tiempo en HSBC y me dijo:
•Dentro de los créditos documentarios encontramos la línea de crédito revolvente, crédito a corto plazo su duración es de un año. Esta diseñada para optimizar la disponibilidad de capital de trabajo a partir de los activos circulantes .Es una suma de dinero que dispone el banco a su cliente de forma revolvente, durante el contrato que se firme.
En algunos bancos como el GE Capital Comercial Finance -Mexico la línea de crédito revolvente es a largo plazo la ventaja que se tiene para utilizar la linea de credito revolvente.
La pronto disposición del flujo de efectivo por el de apoyar las necesidades de su capital de trabajo, satisfaciendo las necesidades de las mismas.
Como crédito se rige por normas, las cuales están de acuerdo a las características de cada país y banco donde se utilice la misma.
Se realiza una análisis de riesgo para cada cliente según sus características, según el resultado del mismo se deCubre financieramente las necesidades del capital de trabajo. El cliente se mantiene mejor informado de su situación financiera ya que constantemente se encuentra analizando el financiamiento de la empresa. Permite realizar un profundo análisis del capital de trabajo. Utilización de la linea de credito revolvente:
La línea de crédito revolvente se utiliza en todas las empresas: minorista , mayorista, productoras, comerciales, es decir , en todas las gerencias, empresas privadas , institución del estadodetermina darle el crédito a la empresa ya que cada banco debe analizar sus riesgos .
•Si no qudó claro, pondré un ejemplo.. . El Banco para cierto proyecto, me presta un millón de peso… Empleo solo 750,000…. Conforme vaya pagando la diferencia entre el tope y el saldo podré seguir disponiendo…
2006-10-01 19:26:00
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answer #1
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answered by FANTASMA DE GAVILAN 7
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DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE SERVICIOS FINANCIEROS RURALES
Los fondos revolventes iniciados con recursos de la cooperación internacional y aportaciones de las participantes son utilizados y administrados por los grupos de mujeres en de forma autónoma, manejándolos por separado en cada comunidad y por rubro:
a) Proyectos productivos.
b) Tecnologías apropiadas
Los fondos revolventes se fueron aplicando paulatinamente en las comunidades de acuerdo a una programación, su uso inició a finales de 1993. En el caso del fondo de Tecnologías apropiadas cada solicitante propone el período y monto del crédito y así como el destino, interés y plazos para pagarlo, es analizado por un comité y aprobada o desaprobada la solicitud. El reglamento definido por los grupos de mujeres se adapta a su situación, nivel de ingresos y capacidad de ahorro, en dos de las comunidades el sistema de pago recuerda la forma tradicional de ahorro llamada "tandas", que son muy usuales en México, particularmente entre mujeres.
Ha sido sumamente útil para el fortalecimiento de la posición de las mujeres la disposición de éstes fondos ya que les ha permitido decidir sobre recursos en beneficio de sí mismas y de sus familias. Los fondos revolventes o rotatorios forman parte de un proyecto de desarrollo rural que contiene los siguientes componentes:
a) Medio ambiente y Tecnologías Apropiadas
Orientado a la disminución de la carga de trabajo doméstico de las participantes a través de la adopción y uso de tecnologías apropiadas para la captación de agua de lluvia, consumo de energía, instalación de letrinas y el equipamiento para el trabajo doméstico (estufas de gas, lavadoras, refrigeradores, bombas de agua) y uso racional de recursos y acciones encaminadas a la recuperación del ambiente. Incluye capacitación y asistencia técnica y administrativa.
b) Producción y comercialización.
Diseño, planificación y ejecución de proyectos productivos definidos de acuerdo a necesidades, acceso a recursos y estudios de factibilidad, los proyectos que han sido desarrollados son los siguientes (algunos con financiamiento complementario de Empresas en Solidaridad*):
- Granja colectiva de engorda de cerdos y cerdas reproductoras *.
- Centro de abasto *.
- Cultivo de básicos en parcelas.
c) Problemática de género y organización.
- Formación - capacitación, análisis de la participación de la mujer campesina en la organización, en la reproducción y en la producción de la unidad doméstica, problemática de la mujer rural, definición y gestoría de proyectos generadores de ingresos, intercambio de experiencias y acciones de apoyo entre grupos de mujeres.
d) Salud y salud reproductiva, nutrición.
-Capacitación, formación, en aspectos de salud y salud reproductiva con acciones de rescate y recuperación del uso de plantas medicinales, jardines botánicos para abastecerse de plantas y reproducirlas, proyectos de autoabasto (huertos familiares con cultivo de hortalizas, amaranto, nopal verdulero y setas).
En el proyecto pueden identificarse los siguientes componentes estratégicos:
Contacto con las autoridades y líderes locales
Asambleas de motivación comunitarias.
Diagnóstico Situacional y participativo.
Formación de la organización local;
Tecnologías alternativas para la producción de alimentos (desde la formación de suelos).
Capacitación y ejecución de acciones de conservación y recuperación del Ambiente,
Diseño y ejecución de proyectos generadores de ingresos.
Gestoría y Crédito a través de la administración y uso de fondos revolventes.
Capacitación en salud
Capacitación en aspectos administrativos y contables.
Programa de Formación de Dirigentas
Evaluación y planificación participativa.
Las instituciones y organismos participantes son:
- Equipo técnico del Programa de la Mujer y Familia Campesina del Campus Puebla del Colegio de Postgraduados (diseño y gestoría del proyecto, acompañamiento a los grupos, asesoría y capacitación).
-CILCA Internacional (Comité Internacional de Enlace para la Alimentación), ONG de enlace para el financiamiento externo.
- Grupos de Mujeres de las comunidades de San José El Ahuacate, San José Xaxamayo, y Los Angeles Tetela, Puebla, México.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DE FONDOS REVOLVENTES
La dinámica de los actos de Gobierno, el apoyo a las acciones de mejoramiento administrativo, así como las disposiciones de austeridad y racionalidad en el ejercicio presupuestal, propician la necesidad de reglamentar el manejo y control de estos Fondos, por lo que la Tesorería Municipal emite el presente documento denominado << Reglamento para el Manejo de Fondos Revolventes >>
I.- OBJETIVO.
Es objetivo de este reglamento, la regulación y control de los recursos financieros que se autorizan a las Dependencias del Ayuntamiento, bajo el rubro de Fondos Revolventes; mismos que están considerados dentro de los presupuestos autorizados.
II.- FONDOS REVOLVENTES.
II:I DEFINICIÓN
Son los Fondos autorizados para atender las necesidades con destino especifico del Área o Dependencia, es decir que se orientan a atender un fin o actividad específica, considerada dentro de las funciones de la Dependencia.
II:2 DE LA AUTORIZACIÓN
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
Estos fondos solicitados por los Titulares de las Dependencias, previa justificación, deberán ser autorizados por el C. Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Oficial Mayor para su operación y monto, de acuerdo a lo dispuesto por la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, suplemento No. 1 del decreto No. 81, publicado el 14 de abril del 2001, artículos 9, 10 y 11.
II:3 DE LA VIGENCIA DE LOS FONDOS
La vigencia de operación de estos Fondos será como sigue:
Hasta que se haya extinguido el objetivo para el cual fue creado.
La que se determine por instrucción expresa del presidente Municipal
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
La que se determine por instrucción expresa del Presidente Municipal
La vigencia se extinguirá por violaciones o desviaciones del fin para el cual fue creado, previa opinión de la Tesorería y Oficialía Mayor y por renuncia y/o sustitución del responsable del manejo del Fondo autorizado.
II:4 DE LA VIGILANCIA
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
Quedan facultados para hacer arqueos programados o cuando se considere pertinente:
a) La Tesorería Municipal, para todas las dependencias.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
b) La Contraloría Municipal.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
c) El titular de la dependencia o jefe inmediato o la Contaduría Mayor de Hacienda.
III PROHIBICIONES
Queda estrictamente prohibido realizar pagos por los siguientes conceptos:
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
III .I.- Gastos mayores a 15 (Quince) días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Colima.
III.2.- Sueldos, sobresueldos, compensaciones, y tiempo extra.
III.3.- Viáticos y gastos de representación.
III.4.- Combustible y Lubricantes.
III.5.- Pasajes y Casetas de Peaje.
III.6.- Bienes de Carácter inventariable.
III.7.- Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.
III.8.- Reparación de Equipo de Transporte.
III.9.- Reparación de Mobiliario y Equipo de Oficina. Salvo necesidad urgente que se presente, debiendo contar con el visto Bueno del Área de Servicios Generales de la Oficialía Mayor.
III.10.- Mantenimiento de Inmuebles. A excepción de casos urgentes previa autorización debiendo contar con el visto Bueno del Área de Servicios Generales de la Oficialía Mayor.
III.-11.- Servicio de Luz y Teléfonos.
III.12.- Impuestos, Derechos, Recargos, Multas e Infracciones de Tránsito.
III.13.- Publicidad y Propaganda.
III.14.- Fletes.
III.15.- Medicinas, Gastos Médicos y Material de Curación. A excepción de casos muy urgentes previa justificación.
III.16.- Cualquier pago que sea considerado como gasto menor cuyo trámite se hace por separado para el concepto mencionado.
III.17.- Obsequios, Arreglos u Ofrendas Florales.
III.18.- Cooperaciones y Donativos.
III.19.- No aceptar vales de caja de ninguna naturaleza a excepción de los gastos urgentes con vales provisionales cuya antigüedad no debe ser mayor de 24 horas.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DEL 2002)
III.20.- Las erogaciones con cargo a partidas no autorizadas en sus presupuestos, así como erogaciones con cargo a partidas sin suficiencia de recursos.
III.21.- Consumo de alimentos y bebidas en Restaurantes, Bares o similares.
III.22.- Honorarios Profesionales y Cursos de Capacitación.
III.23.- Compras de consumibles para equipo de computo y pagos de mantenimiento.
Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores las áreas de Compras, Taller y Servicios Generales
IV.- GENERALIDADES
IV.I Previo a la entrega de los recursos solicitados, deberá requisitarse el resguardo del Fondo Revolvente, ante la Tesorería Municipal y Oficialía Mayor.
IV:2 DE LAS MODIFICACIONES A LOS FONDOS
Cualquier modificación a los importes autorizados o bien al destino de los fondos solo podrá realizarse mediante solicitud a la Tesorería Municipal la que someterá a la consideración del Presidente Municipal.
IV:3 DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE FONDOS REVOLVENTES
La solicitud de reposición de los fondos solo se tramitará con la autorización del Titular de la Dependencia y del Responsable del Fondo y deberá de ser validado previamente a su pago, por el TESORERO Y EL OFICIAL MAYOR.
La periodicidad para los reembolsos del Fondo Revolvente deberá hacerse cada 10 días o cuando se agote el 50% del Fondo asignado, en ningún caso podrá reembolsarse una cantidad «mayor del Fondo Fijo asignado».
IV:4 DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS FONDOS REVOLVENTES.
IV.4.1 Deberá ser documentación original, anotando claramente los artículos comprados. No se aceptarán notas con el concepto de varios y consumos.
IV.4.2 Expedirse a nombre del Municipio de Villa de Álvarez, Col., Registro Federal MVA-8501014HA con domicilio en J. Merced Cabrera y Morelos.
IV.4.3 Reunir los requisitos fiscales que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así como el Código Fiscal de la Federación.
IV.4.4. Deberá traer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desglosado cuando se cause.
IV.4.5. Contener el acuse de recibo de los bienes y/o servicios que ampare, por funcionario autorizado para tal efecto.
IV.4.6. Por cada una de las solicitudes de reposición que se presenten, la documentación comprobatoria deberá numerarse en forma consecutiva, debiendo presentarla adherida en hojas tamaño carta; dicha documentación deberá contener la firma del titular de la Dependencia.(DIRECTOR GENERAL).
IV.4.7. Todos los comprobantes a rembolsar deberán de tener el sello de «PAGADO».
IV.4.8. Que no se reembolse documentación con fecha atrasada con relación al último Reembolso.
IV.4.9. Deberá agruparse por CUENTA Y PARTIDA PRESUPUESTAL, los conceptos que abarquen la documentación respectiva.
IV.4.5. La observancia del presente reglamento es de carácter general y obligatorio para todas las Dependencias del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
IV.4.6. El presente Reglamento inicia su vigencia el día 31 de Marzo de 2001, deja sin efecto cualquier disposición que se contraponga con el mismo.
Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima.- a los dos días del mes de Marzo del año dos mil uno.
C. Felipe Cruz Calvario, Presidente Municipal Constitucional de Villa de Álvarez, Colima. Rúbrica. C. Arnulfo Germán Ochoa Sánchez, Síndico del H. Ayuntamiento. Rúbrica. C. Patricia Laurel Rodríguez, Regidora. Rúbrica. C. Esther Cárdenas Ochoa, Regidora. Rúbrica. C. Juan Rositas Aguilar, Regidor. Rúbrica. C. M.V.Z. Luis Gaitán Cabrera, Regidor. Rúbrica. C. Pedro Alcaraz Rivera, Regidor. Rúbrica. C. Médico Francisco Palacios Tapia, Regidor. Rúbrica, C. Ing. Jorge Fernández Cerda, Regidor. Rúbrica. C. Lic. José Luis Silva Moreno, Regidor. Rúbrica. C. Lic. Humberto Cabrera Dueñas, Secretario del H. Ayuntamiento. Rúbrica.
Espero mi respuesta te sirva guia.........................
2006-09-30 08:00:55
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answer #8
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