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3 respuestas

1. iniciar con un abogado demanda con carta de intimacion de pago al deudor.
2. establecido el plazo de contestación pueda que la otra parte contrate a un abogado que responderá demanda en tiempo y forma.
3. se supone que existe un pagaré documento firmado por el deudor, es decir constancia de pago a favor tuyo.
4. si hay o no audiencia de conciliación se llegara o no a un acuerdo de pago.
5. Si no se llega a un acuerdo de pago se lo inscribe en el buro de crédito por mal pagador, lo realiza el abogado tuyo.
6. En caso de de no existir comprobante de deuda olvidate ya que no se puede accionar cuando no hay constancia. suerte.

2006-10-02 14:49:04 · answer #1 · answered by h f d 6 · 0 0

pues en el buró de crédito...

aunque nada ganarias, pues por reportarle, lo único que vas a ganar es que no te pague...


Saludos y suerte!

2006-09-29 15:23:52 · answer #2 · answered by Ezikio 3 · 0 0

SOLAMENTE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PUEDEN REPOTAR EN EL BURÓ DE CRÉDITO

2006-09-29 18:24:13 · answer #3 · answered by miamartsmash 4 · 0 1

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