La respuesta:
Sí, si no convives con ellos. Y cumples los demás requisitos de tiempo de un año de trabajo mínimo, fin de contrato, etc.
A no ser que convivas con ellos y en el INEM no se percaten de que eres el hijo....
Te COPIO la Respuesta del INEM:
Pregunta:
Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?
Respuesta:
Si el familiar es un empresario individual:
• No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
• Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.
Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo es titular de una participación social:
• No tendría derecho a desempleo cuando su participación en el capital social, junto con la del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que conviva, alcance, al menos, el cincuenta por ciento del capital social.
• Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.
Pero si el solicitante de prestaciones no es titular de participación alguna en la sociedad, sí tendría derecho a la prestación por desempleo con independencia de que se conviva o no.
2006-09-29 10:29:37
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answer #1
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answered by Jünger 5
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2016-07-14 23:51:27
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answer #2
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answered by Anonymous
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Posiblemente no. En los contratos laborales hay una cláusula que limita estos aspectos para evitar fraudes (eran muchos los padres que contrataban a sus hijos aunque no trabajaran allí, los despedían al año y los muchachos cobrar el paro sin haber trabajado).
De todas formas lo mejor es que preguntes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2006-09-29 05:40:23
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answer #3
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answered by Ireth 4
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problemas solamente personales, ya que estás hablando de tus padres.
2006-09-29 09:30:58
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answer #4
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answered by patito 3
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que la gente no lo tenga tan claro dependiendo del contrato que te hagan hecho y de que si la empresa es S.l o son autonomos, el Estado no es tonto pero hay formas de engañarle consultalo con tu asesor
2006-09-29 06:11:21
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answer #5
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answered by coruna28 1
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Lo legal es que se te descuente el día de paro, por más que la empresa sea familiar, pero vos estás contratado! Ahora, si eres contratado pero los paros no se miran para con el hijo, bueno, para eso ni se pregunta!
2006-09-29 05:44:27
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answer #6
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answered by Madscll 3
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Si tus padres te tenían dado de alta en la Seguridad Social y han cotizado por ti, como por cualquier otro trabajador, no hay ningún problema. De no haberlo hecho, no tendrías derecho a la prestación, al igual que pasaría con cualquier trabajador que no esté dado de alta.
Si reúnes ese requisito (estar dado de alta en seguridad social) acércate a la oficina del INEM que te corresponda por tu domicilio y allí te informarán si reunes todas las condiciones para cobrar la prestación (como tiempo de alta, etc)
2006-09-29 05:41:36
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answer #7
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answered by syren 5
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Mientras el motivo de la baja sea fin de contrato o despido... Sí que puedes, conozco al menos una persona qeu lo hace así.
2006-09-29 05:40:43
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answer #8
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answered by Nenyavië 5
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Si tienes contrato y haz cotizado mas de un año tienes derecho.
2006-09-29 05:40:35
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answer #9
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answered by Anonymous
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Claro, ningun problema.
2006-09-29 05:39:24
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answer #10
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answered by Anonymous
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