Suponiendo que tengas prestaciones de ley (si son superiores aumenta la cantidad) sería más o menos lo siguiente:
90 días de sueldo 8,100
Parte Prop. Aguinaldo 675
Parte Prop. Vacaciones 338
12 días x año (antiguedad) 1,080 *
total 10,193 aprox.
* Por cada fracción de 6 meses laborados se considera 1 año completo de servicios.
No firmes renuncia, hasta que no te paguen y de preferencia que sea ante conciliación y arbitraje, si no te ofrecen lo que es justo mejor demanda, las demandas laborales caminan rápido y siempre se ganan.
2006-09-22 05:34:57
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answer #1
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answered by AZUL CELESTE 4
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La ley marca 10 días por año de trabajo. Si fué seis meses, te corresponden 5 días, pago de vacaciones,$450.00 x 5 días +$900.00 x10 días de vacaciones= $1350.00. Ahora debes ir a tu afore a solicitar préstamo por desempleo, que equivale a 30 o 45 días, pero es sólo dos veces en la vida laboral, así que piensalo. Suerte, que encuentres pronto trabajo. bye.
2006-09-22 05:31:29
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answer #2
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answered by Anonymous
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Creo que iría... Más valen tres años de mi salario seguros que un pleito legal que dudo mucho que llegue a algo que permita dar marcha atrás al decreto de Calderón... Es más, con tanta lana y todo el tiempo libre escribiría dos libros (bajo diferente pesudónimo): En uno atacaría el viejo sistema y denunciaría las vejaciones que me hacían sufrir por pertenecer al sindicato y en el otro atacaría al gobierno represor que me dejó sin trabajo y que me amenazó con matarme si no aceptaba... Ambos se venderían igual en Sanborns y en El Sotano...
2016-12-15 12:23:31
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answer #3
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answered by ? 3
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No tengo ni idea
2006-09-22 07:59:13
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answer #4
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answered by pepeluche 6
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Hay que considerar si es despido o es renuncia.
Ley Federal de Trabajo. (Espero te sean útiles)
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
2006-09-22 05:38:36
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answer #5
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answered by Emet 5
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Pues depende de tu contrato.... si es por obra determinada (eventual o becario) pues se acaba el contrato y no hay respondabilidad para el patro.
Si el contrato es indefinido o de planta, pues si te deben liquidar con 3 meses de indemnizacion, 20 dias por año (lo cual no aplica en tu caso) y parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacional (no creo que aplique completo, solo parte proporcional)
2006-09-22 05:34:26
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answer #6
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answered by Mandiux 7
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si vivieras en estados unidos............no te toca ni un soberano cacahuate.............si ahorras muy bueno.........sino ahorraste ya amolaste.
2006-09-22 05:29:19
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answer #7
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answered by solo_y_busco 6
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Nada, porque no trabajó ni 9 meses.
2006-09-22 05:22:44
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answer #8
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answered by ? 7
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