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ES DECIR.. EN UN MES TUVE $1 DE ISR RET POR SERV PROF. Y $1 DE ISR RET POR ARRENDAMIENTO....A LA HORA DE PRESENTAR EL PAGO PROVISIONAL.. PAGO $2 POR CONCEPTO DE ISR RET POR SERV. PROFESIONALES ......QUE PASARIA??

2006-09-21 09:32:59 · 7 respuestas · pregunta de LEON KENNEDY 1 en Negocios y finanzas Impuestos México

7 respuestas

que tienes tus impuestos pagados..y le estas haciendo un favor al arrendador por que eso es la obligacion del que te renta el local..(retenerte el ISR)
si pagas isr siendo persona fisica.. estas muyy mal XD

2006-09-21 09:36:51 · answer #1 · answered by Roy Mustang 4 · 0 0

Lo q pasa es q tu declaracion no es real, corres el riesgo q en alguna revision te multen, pero en el mejor de los casos presenta un a complementaria por correccion de "concepto pagado" en el portal del sat, ya no pagarias un solo peso... si tienes duda como hacerlo aqui estoy .... Saludos

2006-09-22 16:57:19 · answer #2 · answered by ♥ ♥ αииιχ♥ ♥ 6 · 0 0

ESTAS ENTERANDO RETENCIONES DE MANERA EQUIVOCADA, DEBES SEPARARLAS POR QUE SI NO ESO VA A SALTARLE A HACIENDA EN LA DECLARACIÓN ANUAL, CON LO QUE PUEDE EJERCER SUS FACULTADES DE REVISIÓN. SI YA REALIZASTE EL PAGO PUEDES METER UN AVISO DE CORRECCIÓN EN LA PAG DEL SAT

2006-09-21 18:06:29 · answer #3 · answered by miamartsmash 4 · 0 0

Como que ya puedes ir haciendo la complementaria antes de que te llegue el requerimiento porque no pagaste el isr por arrendamiento, ya que eso es lo de menos sino la multota que te llevan después...

2006-09-21 10:38:46 · answer #4 · answered by Ahtram 3 · 0 0

no hay problema se puede cambiar pero debes hacerlo rapido porque si hay problema cuando el arrrendador pida devolucion en el impuesto anual checan que sus retenedores lo hayan presentado

2006-09-21 10:13:09 · answer #5 · answered by elmer wb 1 · 0 0

HAS UNA CORRECCION FISCAL DESDE TU PORTAL BANCARIO SE PUEDE.

2006-09-21 09:42:01 · answer #6 · answered by kuerbo 2 · 0 0

Lo que pasa es que te equivocaste, debes de pagar lo correspondiente a la retención por servicios profesionales y lo correspondiente a arrendamiento, si ya lo presentaste debes de hacer una complementaria en la que dividas los impuestos, pero siempre tienen que ser por el Impuesto que retienes.

2006-09-21 09:40:41 · answer #7 · answered by peque 2 · 0 0

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