LOS anteriores: algunos han metido la pata hasta el fondo, otros han acertado en parte y luego se han liado
LA REALIDAD:
Totalmente compatible Autónomo con el trabajo por cuenta ajena-
Se llama Pluriactividad
Límite de horas; ninguno. Ni tampoco lo hay si tuvieras dos trabajos en el Régimen General
Pensión: Sí valen ambos. Si se superponen 15 años en los dos regímenes, tendrías 2 pensiones. Si no llegas a 15 en alguno de los dos, las bases se suman, con el tope de la pensión máxima, . Además ha habido una modificación en este sentido en la Ley 30/2005
No sé qué más , Si quieres más detalles pon un añadido en tu pregunta
2006-09-21 09:25:26
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answer #1
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answered by Jünger 5
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A una pregunta seria, una respuesta seria. Y esta es: SI. Tu estás trabajando por cuenta ajena con una nómina y por tanto perteneces al régimen general de la seguridad social. Tienes tiempo y quieres dedicarte a una actividad aparte de ese trabajo habitual. Bien. Tienes que darte de alta en hacienda en el epígrafe que te corresponda y ADEMÁS darte de alta en el régimen de autónomos (RETA). y por tanto, estarás cotizando al mismo tiempo en ambos sistemas hasta que de despidas en la empresa y te quedes sólo con el pago de autónomo. Y olvida ahora las cotizaciones a efectos de pensión del día de mañana, ya que lo que cotices al mismo tiempo, es decir en ambos sitios no te contará más que como uno. Eso sí, el tiempo que llevas cotizando en el régimen general se sumará al tiempo que cotices en el de autónomos cuando sólo cotices a éste. ¿Claro? Y naturalmente, el próximo año a Hacienda le deberás declarar ambos ingresos, el de tu trabajo por cuenta ajena(nóminas) y además el que obtengas por tu trabajo extra. Todo esto te lo pueden confirmar si te aceracs en un rato libre a una agencia de la seguridad social, exactamente donde se dan de alta los autónomos, o bien a una asesoria de tu localidad. Ah! Y no te preocupes por el horario. Nadie te va a contar las horas que le dedicas a tu trabajo de autónomo. Ni a Hacienda ni a la seguridad social le importan legalmente.
2006-09-20 21:54:46
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answer #2
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answered by Anonymous
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Legalmente claro que puedes, es totalmente compatible, siempre que pagues tus cuotas como todo el mundo, pero luego en la declaración de hacienda te van a crujir.
2006-09-20 22:14:11
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answer #3
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answered by anika 4
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mira te diré que si pero que para eso debes de seguir pagando el seguro de autónomos .lo que pasa que cuando te retires no te contabilizara como años de mas cotizados a la seguridad social pero te ayarian el promedio de la suma de las dos cotizaciones ala seguridad social para tu pensión (un sindicalista que lleva pensiones y jubilaciones )
2006-09-20 22:05:20
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answer #4
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answered by Jose F 4
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Por poder, si que puedes pero estas obligado a hacer la declaración y el palo de Hacienda es macanudo.
2006-09-20 21:57:33
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answer #5
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answered by Tamaral 6
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claro que lo puedes hacer, siempre puedes ser autonomo si tienes una empresa.
El problema vendra con el tema de pensiones y cotizacion que no podras cobrar de los dos lados.
2006-09-20 21:55:31
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answer #6
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answered by diana 4
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Sí, se puede. En general no suele hacerse porque se considera que si trabajas en otro sitio "pierdes horas" para el trabajo de autónomo (bueno, eso depende del trabajo, yo hablo de mi caso, cobro por factura en función del resultado, no tengo horario fijo; cuanto más trabaje más cobraré, y viceversa). Pero ya te digo, eso depende de a qué te dediques. Legalmente sí puedes.
2006-09-20 21:52:32
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answer #7
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answered by ayla 4
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En la seguridad social solo puedes cotizar de una manera, o autonomo o por cuenta ajena, porque ? porque cualquier otra cosa significaria trabajar mas de 40 horas y en españa no esta permitido.
Es mejor para tu jubilacion que cotize una empresa por ti, hasta que tu negocio funcione de tal manera que lo dejes y te dediques solo a el
Suerte
2006-09-20 21:49:27
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answer #8
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answered by alex0902 3
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Sí, puedes, porque la cotización la realizas a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Lo que me parece que no podrías hacer es tener dos cotizaciones "completas" en el Régimen General (aunque sí dos "parciales", por ejemplo, si tuvieras dos trabajos de cuatro horas). Pero al ser la cotización como autónomo a un régimen distinto, el RETA, sí podrías hacerlo.
2006-09-20 21:43:34
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answer #9
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answered by QWS 4
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Sí es posible. Lo se con seguridad ya que mi suegro hizo algo similar. Estaba en un restaurante de cocinero, y se paso a su propio local de comidas, y durante la transición estuvo de empleado y de autónomo.
¡Suerte con el emprendimiento!
¿No? Digo yo.
2006-09-20 21:40:36
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answer #10
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answered by ¿Me Puede Repetir? 4
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