En Mexico
Dependiendo el Regimen Fiscal en que se haya inscrito
Es mejor asesorarte con un Contador Publico
existen diferentes tipos de contibuyentes, mira por ejemplo
Régimen de pequeños contribuyentes
(transcribo directamente de ley lo siguiente)
Se establece la opción para que los pequeños contribuyentes puedan pagar el Impuesto al Valor Agregado mediante la estimativa que practiquen las autoridades fiscales. En este caso, el pago será la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el impuesto acreditable estimado mensual.
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
5.8. Pago del IVA mediante estimativa
del Régimen de Pequeños Contribuyentes
5.8.1. Para los efectos del artículo 2o.-C, párrafo primero de la Ley del IVA vigente a partir del 1o. de enero de 2006, se considerará que los contribuyentes que tributan de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR optan por pagar el IVA mediante estimativa, en los términos de dicho precepto, si realizan su primer pago bimestral de 2006, conforme a la ultima cuota bimestral de 2005, en tanto las autoridades fiscales efectúan la estimativa correspondiente.
El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de esta Resolución, salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.8.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de la presente Resolución.
5.8.2. Los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones fiscales,
disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al régimen de actividad empresarial y profesional o al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, según corresponda ( ves que son diferentes formas para darte de alta)
Un consejo mi querido amigo . . . .
Esto solo los expertos fiscalistas te pueden resolver , , Y para ello fijate en tu solicitud de inscripcion
* * * Y que te evaluen tambien si estas bien asesorado,
verificando la solicitud de inscripcion con que te diste de alta en el RFC y evaluando tu situacion particular en cuanto el tipo de actividad que se desempeñara, los limites minimos y maximos de ingresos, facturacion y deduccion
Suerte con los impuestos
no te arriesgues, despues llegan las multas y esas no se perdonan . . . y hasta te pueden embargar
2006-09-20 13:06:48
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answer #1
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answered by veronica g 3
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FALSO, UNA PERSONA MORAL QUE INICIA OPERACIONES PUEDE QUEDAR EXCENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO POR EL PRIMER AÑO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON CIERTOS REQUISITOS
2006-09-20 17:51:23
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answer #2
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answered by miamartsmash 4
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Adan L:
Hola, el impuesto del IVA, se paga a mas tardar el dia 17 del siguiente mes, si es que te sale a pagar:
Mira dile a tu contador que haga la declraracion del mes,
ya que debe determinar si los ingresos que obtienen estan gravados y con cual tasa . a lo mejor manejan ingresos exentos.
y respecto a tu pregunta el IVA es mensual,
Ya no es anual. Y deben de presentarla aun cuando te quede a favor o en ceros.
2006-09-20 10:28:01
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answer #3
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answered by Anonymous
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Claro que paga lleve un año o 20 , el IVA es un impuesto obligatorio y debe ser pagado si no te genera a la brevedad si no te genera intereses moratorios y hasta problemas con Hacienda puedes tener.
2006-09-20 09:45:51
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answer #4
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answered by Guapeton 3
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Cierto no hay condonación
2006-09-20 09:42:38
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answer #5
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answered by Aniux 6
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