Mira asesorate bien, si realmente estas al 100% con todo lo que debes cumplir ante el sat, y no hay absolutamente nada mal, puedes hacer un recurso de inconformidad, pero corres el riesgo que te pidan toda tu contabilidad por el periodo reclamado, asi que si no es mucho dinero y no estas al 100% dejalo asi.
2006-09-20 13:38:31
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answer #1
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answered by rauleshion 4
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Primero que nada, cumpliste con todos los lineamiento al hacer tu solicitud de devolución? es decir presentaste todos los informes y documentos que establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación? eso lo encuentras en el punto 5 de las instrucciones de la forma oficial 32 Solicitud de devolución, si cumpliste con todos los requisitos consulta la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en la guía de trámites y requisitos, en devoluciones y compensaciones de saldos a favor, en tu caso es Saldos a favor del IVA, puedes acceder con tu RFC, tu Clave CIEC ó con FEA y podrás verificar los documentos que te hicieron falta presentar y el estado de tu devolución, tambien debes de indicar un número de cuenta en un Banco con tu numero CLABE y si procede la devolución te harán el depósito a tu cuenta. Espero te sirva .
2006-09-20 13:28:01
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answer #2
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answered by peque 2
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exige la reclamacion, y diles que si no vas a ir a la procuraduria para la defensa del contribuyente, y me canso que en dos horas te resuelven, no se que les hagan, pero eso si que los pone a temblar
suerte
2006-09-20 13:13:45
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answer #3
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answered by laesmc 3
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Que mala onda la chava que dice que todos los abogados somos bien ratas, si fuese menos agresiva e ignorante supiera que si hace cuarenta y dos días solicitaste la devolución y no te contestaron, la Secretaria de Hacienda es la ÚNICA entidad jurídica del gobierno mexicano que tiene derecho a hacer uso de un tipo de contestación que se llama NEGATIVA FICTA. Eso significa que si no te contestan, quiere decir que no estan de acuerdo con lo que solicitas o pretendes solicitar, y te lo niegan.
Generalmente no hacen uso de este derecho pero puede ser que en tu caso lo hayan hecho.
Puedes verificar con el SAT el estado de tu tramite, para ver que procedió, aunque de seguro lo turnaron al tribunal. Ah, también acuerdate que los días estipulados en el Código son hábiles, eh.
2006-09-20 13:12:33
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answer #4
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answered by Hemmler 3
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busca asesoria a un contado por que los abogados son bien ratas, pero intenta ya que te ahor te deben que dar mas por que ya se pasaron
2006-09-20 13:05:03
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answer #5
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answered by ana_a 3
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