lee en el contrato debe haber alguna clausula de rescisión,si no dice nada se rige por las generales de la ley de alquileres, pero creo que tenes que dar aviso con 2 meses de anticipación y te pueden cobrar indemnización, lo mejor sera que consultes con algún abogado
2006-09-14 04:39:05
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answer #1
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answered by NEMESIS 6
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si eres de España, puedes leer el contrato como quieras y puede poner lo que sea pero todo lo que ponga en un contrato no siempre está de acuerdo con la ley.
En un contrato de alquiler lo importante es cada cuanto pagas, si al mes, si al año... Míralo y seguiremos hablando. Abogada.
2006-09-14 19:55:52
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answer #2
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answered by Anonymous
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Prueba a traspasarlo, o si no, haz una liquidación de sea lo que sea tu negocio y dile al dueño de el local que te vas, supongo que te hará pagar un mes por cada año no "vivido".
2006-09-14 04:49:35
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answer #3
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answered by fractures 3
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Habria que leer el contrato; lo normal es que te puedas ir sin ningun problema, previo aviso al locador (propietario) de 30 dias. Los terminos de vigencia de un contrato son para asegurar al locatario (vos)que no va a ser desalojado por determinado tiempo, y no que vos tengas que quedarte por el tiempo que dure el contrato. Igualmente creo que ni a vos ni al locador le convenga esta situacion.
Te vuelvo a repetir, habria que leer el contrato
2006-09-14 04:44:50
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answer #4
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answered by claudio l 1
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Bueno, en Argentina la Ley determina que los Contratos de Locación son rescindibles después de los seis meses de iniciado el mismo. Puedes rescindir el contrato cuando tu lo desees a partir de esa fecha.
Los requisitos es enviarle una Carta documento al propietario con dos meses de anticipación, notificándole que vas a dejar el local por los motivos que invocaste.
Las consecuencias es que pierdes el importe que dejaste en calidad de depósito, pues queda como indemnización a favor del locador.
De todos modos, imagino que no eres de Argentina, porque aquí los contratos comerciales son a tres años con opción a renovar por dos más, por lo que no podría ser tu caso, pues si te quedaran 5 años más de cumplimento recién estarías comenzándolo.
De todos modos, seas de dónde seas, nadie te puede obligar a continuar un vínculo comercial si éste te hace perder dinero. La legislación sobre el tema te debe amparar, pues te sugiero que busques el asesoramiento de una abogado para que te explique los pasos a seguir.
Suerte.
2006-09-14 04:42:43
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answer #5
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answered by Anonymous
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de que pais eres?
2006-09-14 04:30:59
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answer #6
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answered by (¯`·._.·[ £µ£ú ]·._.·´¯) 6
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