Todas respuestas arriba muy bien.
Si estas en Estados unidos te recomiendo lo siguiente. Ve a hablar con un REALTOR, sus servicios son gratuitos y saben como preparar los documentos. Te puedo poner en contacto con uno en tu área local si no conoces uno.
En el lease con opción de compra se preparan dos documentos uno por el alquiler (lease) y otra por la compra al mismo tiempo y una refiere a la otra.
Vas a presentar una consideración (dinero) esto sirve para cubrir la opción que estas comprando. Cual? La opción de comprar o no comprar al final del lease.
Comprando, se te acredita a la compra del inmueble, no comprando le quedara al vendedor como compensación por el tiempo que se perdió cuando la casa no estaba a la venta.
Todo es negociaciones así que por esto te recomiendo a un agente. Podes negociar que parte de los alquileres también se acrediten a la compra y consecuentemente reducir lo que tienes que poner cuando saques una hipoteca (como cuenta de ahorro.
Algo legal a recordar, "pero, Usted dijo" en cortes no sirve para nada, todo lo oral debe estar por escrito, te protegerá a ti y al vendedor.
Lo demás del contrato es cuestión de acuerdos. En un mercado como el de hoy tenes que tener la bola de cristal disponoble ya que no sabes si al termino del lease vas a pagar mas o menos de lo que vale la casa. Lo bueno es que el evaluador de la compañia de hipotecas te lo hara saber.
2006-09-10 05:41:04
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answer #4
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answered by Anonymous
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En qué consiste.
A través del leasing, un empresario puede disponer del uso de un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica a modo de alquiler por un tiempo determinado a un arrendador la sociedad de leasing, propietario de dicho bien, que adquiere en su propio nombre para cederlo al arrendatario. Una vez finalizado el contrato, el empresario-arrendatario tiene tres posibilidades: adquirir la propiedad del bien financiado ejecutando una opción de compra por un valor residual similar a las cuotas mensuales, suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo material, o devolverlo a la entidad que se lo ha prestado. La mayor ventaja del leasing es que el empresario obtiene una financiación sobre el 100 por cien de la inversión, por lo que no requiere desembolsos iniciales. Es un producto adecuado para las empresas de nueva creación, con escasez de recursos, ya que la propia inversión se autofinancia desde el inicio de su actividad productiva, y también para las empresas que quieran renovarse tecnológicamente. Mediante un contrato de leasing se pueden financiar bienes muebles e inmuebles. Dentro de los primeros se incluye la financiación de bienes de equipo, maquinaria en general, herramientas, vehículos industriales y comerciales, equipos técnicos, de oficina, etc. La duración mínima de un contrato de leasing de bienes muebles es de dos años. Como bienes inmuebles, todo tipo de edificios, locales, despachos, oficinas, plantas industriales, e incluso edificios sin construir, en cuyo caso la sociedad de leasing puede adquirir la propiedad del solar y construir la obra. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años. Tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales o profesionales o de servicios. Aunque en otros países europeos se pueden financiar viviendas mediante el leasing, la legislación española no permite todavía este tipo de operación inmobiliaria.
Tipos de 'leasing'.
Aunque el arrendamiento financiero es el más utilizado, usted puede optar por varios tipos de leasing en función de las necesidades de su empresa:
Financiero. Es el leasing propiamente dicho. En este tipo de operaciones intervienen tres personas: el usuario o arrendatario que tendrá el derecho de uso del bien; la sociedad de leasing o arrendador, que adquiere el bien que necesita el usuario y se lo cede por un periodo de tiempo determinado con opción a compra (su finalidad no es vender bienes sino prestar un servicio financiero); y, finalmente, el proveedor, que vende el bien a la sociedad de leasing para que lo ceda al usuario.
Operativo. Es una operación de plazos cortos, entre uno y tres años, y tiene valores residuales más altos que los del leasing financiero, lo que conlleva que no se ejerza el derecho a compra. El arrendador amortiza el bien tras haberlo cedido en varias operaciones. Frecuentemente, se constituye entre el proveedor y el cliente. Es el fabricante o distribuidor quien ofrece al usuario la posibilidad de financiar un bien a través del alquiler con opción a compra al término del contrato. En este tipo de operaciones, encaminadas a la promoción de ventas, es el arrendador quien soporta la mayor parte de los riesgos técnicos y financieros.
Leasing con apalancamiento financiero. Además del arrendatario y el arrendador interviene un prestamista a largo plazo que contribuye a la operación con el 80 por ciento del valor de la misma.
'Leasing' indirecto. Es el vendedor de un producto, como por ejemplo fabricantes de bienes de equipo o automóviles, el que comunica a arrendatario y arrendador.
'Lease back' o 'retroleasing'. El propietario de un bien lo vende, obtiene liquidez y sigue utilizando el bien a cambio de una cantidad en concepto de arrendamiento. El arrendador compra un bien a un usuario que, después de un determinado periodo de tiempo, se convierte en arrendatario.
Contrato.
En un contrato de leasing debe quedar especificado el tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses, la periodicidad y fechas de las devoluciones, comisiones y gastos, los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas. En las cuotas de arrendamiento financiero deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponde a la devolución del coste del bien y a los intereses de la operación, y el valor de opción a compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien si no se ejerciera la opción a compra. El arrendatario corre con los riesgos técnicos y económicos: deberá abonar las cuotas, los impuestos y gastos previstos, dar un uso adecuado al bien, dedicarlo a la actividad pactada y mantenerlo en perfecto estado. Asimismo, el arrendatario está obligado a contratar un seguro que cubra al arrendador de posibles daños sobre el bien. Además, no se le permite en ningún caso subarrendar el bien a terceros. El arrendador corre con los riesgos derivados del impago de cuotas y de la devolución del bien si no se ejerce el derecho a compra. Uno de los mayores problemas del sector en los últimos años ha sido el alto índice de morosidad, aunque en estos momentos está remitiendo, en sintonía con la mejor situación de las pymes españolas. En este sentido, el anteproyecto de Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos recoge una disposición por la que se agiliza la recuperación de los bienes cedidos en leasing cuando el arrendatario no paga. En la actualidad existe demasiada tardanza en la recuperación de un bien, como por ejemplo maquinaria que podría servir para otro proyecto empresarial. El arrendador está obligado a dar al usuario el equipo que éste especifique y podrá inspeccionar el estado de conservación del equipo y el uso que se le da por parte del cliente.
Fiscalidad ventajosa.
Una financiación por leasing se beneficia de una doble deducción fiscal, ya que sus cuotas están compuestas por dos partidas (además del IVA): la parte correspondiente al coste de la adquisición del bien y la carga financiera. La carga financiera satisfecha a la sociedad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para todo tipo de operaciones de estimación directa y objetiva. Por signos, índices y módulos, éstos determinan el rendimiento neto. También se considera deducible la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien, a excepción de terrenos, solares u otros activos no amortizables. Por ejemplo, en un leasing inmobiliario, en donde usted adquiere el terreno para la construcción del edificio, el primero no es amortizable, por lo que la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien del terreno no podrá deducirse. En cualquier caso, el importe de la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de amortización lineal, según las tablas de amortización oficiales. Si se excede la cantidad, se podrá deducir en los periodos impositivos posteriores, siempre que se respete el mismo límite. Este tratamiento diferenciador frente a otras fórmulas de financiación de inversiones permite una aceleración a efectos fiscales de la amortización de los bienes financiados mediante leasing. Esta aceleración de amortizaciones no afecta a la cuenta de resultados de la sociedad, ya que la posibilidad de deducir del principal de las cuotas no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2006-09-10 02:47:50
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answer #5
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answered by h f d 6
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Saludos Maria t.......lee este artículo, suerte.
Leasing: Una buena opción, sin explotar.-
Este particular instrumento, de muy poca difusión en nuestro mercado de propiedades ha sido utilizado como impulsor de operaciones en otras latitudes.
Importantes segmentos de inmuebles industriales, comerciales y porque no residenciales que en las horas actuales carecen de demanda podrían atraer a usuarios y desarrolladores de la mano de su implementación.
El leasing es un contrato ideado con el fin de facilitar la adquisición de bienes de larga duración y alto precio. Su origen se remonta a los Estados Unidos al comienzo de la década del 50 convirtiéndose en una herramienta impulsora para la comercialización de este tipo de bienes. Este instrumento, conocido como "location financement" en Bélgica y como "credit-bail" en Francia países en los que tuvo amplia difusión a mediados de los años 60, se encuentra legislado en nuestro país por ley 25.248 del 10 de mayo de 2000.
Concretamente el leasing inmobiliario es un contrato por el cual el dador (digamos dueño) conviene en transferir al tomador (digamos inquilino) la tenencia de un inmueble para su uso y goce, contra el pago de un canon (¿digamos alquiler?) y le confiere una opción de compra por un precio (digamos precio residual) que se pacta en el contrato. En otras palabras "un alquiler con opción a compra". El monto y la periodicidad de cada canon se determina, también, convencionalmente.
El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
El contrato debe ser confeccionado por Escritura Pública e inscripto en los Registros de la Propiedad Inmueble que corresponda según su situación.
Esta modalidad presenta aristas que son interesantes para el análisis y su puesta en práctica en la situación actual del mercado.
Por ejemplo, en el ámbito residencial, resulta de interés para quien alquila, ya que el monto que se abona funciona como un pago de parte de un precio total para el acceso a la vivienda propia. Su instrumentación en emprendimientos destinados a segmentos de ingresos medio y medios bajos, generaría demanda hacia el producto que así lo ofreciera en detrimento a la opción de alquiler normal, permitiendo la obtención de la renta y colocación del producto como contrapartida para el dueño o desarrollador.
Por otra parte, para una gran cantidad de inmuebles industriales en los que abunda la oferta y falta interesados, la instrumentación de contratos de leasing inmobiliarios, permitiría potenciar la cantidad de tomadores interesados hacia aquellos inmuebles que ofrezcan esta herramienta contractual, permitiendo entrelazar los intereses hoy alejados entre las pretensiones de valor de los propietarios y los precios que la demanda está dispuesta a convalidar.
Además de estas circunstancias, existen otros aspectos destacables del leasing que son importantes para tener en cuenta, sobre todo en estos momentos de reacomodamiento de la actividad económica posteriores a la devaluación. Vale destacar, por ejemplo, que para comenzar con el uso y goce del bien inmueble no hace falta disponer de grandes sumas de dinero en concepto de adelantos. Asimismo no engrosan el pasivo de la empresa (a diferencia de un crédito hipotecario), por lo cual se cuenta con mayores recursos para recurrir a financiación con fines productivos.
El análisis e instrumentación de este tipo de recursos desde el ámbito privado aparece como viable para posibilitar y apuntalar el crecimiento del mercado inmobiliario y la construcción, no obstante, conspira contra su fluida implementación la percepción de inestabilidad de la seguridad jurídica y de confiabilidad a largo plazo que son responsabilidad del Estado afianzar.
2006-09-09 16:36:48
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answer #6
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answered by juan charly 6
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