el artículo 20 para hacer realidad ciertas garantías en la etapa de averiguación previa, y muchas más.
Sin embargo, el trabajo de perfeccionamiento y adecuación de las leyes penales no ha llegado a feliz conclusión en nuestro país porque, inconscientemente hemos incurrido en una posición antagónica a la esencia y sentido de las garantías constitucionales en materia penal.
Acontece que con frecuencia el alcance de una garantía constitucional en materia penal, queda a potestad del legislador federal o local a través de las leyes que emita. Un ejemplo muy claro de esto se encuentra en una de las recientes adiciones al artículo 20 constitucional, el actual penúltimo párrafo indica: "las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna". Entonces, el contenido de este precepto constitucional dependerá de lo que el legislador ordinario establezca en sus disposiciones jurídicas; por lo mismo, el texto constitucional resulta degradado en su mismo origen. Así está ocurriendo en muchos otros casos pero resulta alarmante –aunque la gran mayoría de legisladores, litigantes y defensores no se percaten de ello que la garantía de libertad resulte en entredicho ante fenómenos tales como el de que cada Legislatura local o la federal defina qué se entiende por "caso urgente" y qué se entiende por "flagrancia". El legislador ordinario puede otorgar a sus autoridades ministeriales la atribución de expedir órdenes de detención con el simple hecho de que en la ley procesal defina con la amplitud que desee lo que ha de entenderse por tal concepto. Igualmente podemos afirmar lo anterior con el denominado caso urgente.
2006-09-06 10:03:53
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answer #1
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answered by Anonymous
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Articulo 18 Constitucional parrafo 1 (solo oir el delito que merezca pena corporal habra prision preventiva)
Articulo 22 Constitucional parrafo 3 (queda tambien prohibida la pena de muerte...).
2006-09-06 17:11:40
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answer #2
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answered by cuaresmeño 2
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Articulos 18 y 22 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
2006-09-06 17:11:39
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answer #3
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answered by XAVIER O 2
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CREO Q EL ARTÍCULO Q PROHIBE LA PENA DE MUERTE ES EL 22.
2006-09-06 17:07:38
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answer #4
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answered by Anonymous
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22 constitucional
2006-09-09 21:30:23
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answer #5
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answered by Anonymous
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Lesly. si pides ayuda en este sitio nunca aprenderás lo básico de cultura legal que se necesita en México. Si estás estudiando derecho, mejor cambiate de carrera, pues se ve que ni siquiera te molestas por leer la constitución. Es una lectura interesante. Sobre todo esa parte que tanto preguntas: de las garantías individuales, pues se trata de TUS DERECHOS. te recomiendo que los conozcas....
Hay miles de sitios para leer la Constitución: Aquí otro.
http://www.constitucion.es/otras_constituciones/america/mexico.html#t4
También puedes bajar el texto en Word o en PDF aquí:
www. cddhcu.gob.mx
Y si te gusta más en formato impreso, te recomiendo la compres en cualquier librería la venden....
SUERTE!! Lo anterior te lo digo con cariño. No te ofendas.
2006-09-07 08:42:19
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answer #6
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answered by Dussygirl 3
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El artículo Constitucional que establece que sólo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva es el artículo 18, el que prohíbe la pena de muerte, palos, torturas, etc. es el 22 Constitucional.
Espero te haya ayudado mi respuesta.
2006-09-06 17:27:49
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answer #7
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answered by LG 3
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amiga, la verdad no sé, pero si se de algo te escribo ok__?? SUERTE CORAXON!
2006-09-06 17:03:59
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answer #8
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answered by ♥.◦*ANY*◦.♥ 3
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disculpame, pero no se, con mucho gusto lo haria, pero porq no consultas en alguna pagina
www.ccm.itesm.mx/dhcs/fjuripolis/archivos/7Caballero.pdf
www.bibliojuridica.org/estlib/resulib.htm?m=E - 229k -
quiza ahi lo encuentres, suerte salu2
2006-09-06 17:04:10
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answer #9
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answered by Yannie 5
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