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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Aspectos Teóricos y Prácticos.
Base Constitucional.
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
La Ley Federal del Trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Como hemos señalado con antelación, la Constitución establece en primer orden que los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas. Para su cálculo, regulación y bases de reparto, debemos de remitirnos a lo que dispone en lo conducente la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).
¿Qué se considera como base de reparto tratándose de la P.T.U.?
Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT).
¿Tienen obligación los patrones de entregar a los trabajadores una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, para que cuenten con la información de dónde emana la P.T.U.?
La respuesta es SI. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. (Es importante remarcar que en la práctica es muy difícil observar que los patrones cumplan con esta disposición, en virtud de que a ningún patrón le es muy agradable saber que la información fiscal de su empresa pudiera estar en boca de todos).
¿Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara.
Si hablamos de Patrones, Personas Físicas, el plazo fenece el día 30 de Junio. (Art. 122 de la LFT).
¿Qué conceptos se toman en cuenta para el reparto de la P.T.U.?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué Patrones están exceptuados de repartir P.T.U.?
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
¿Cuáles son las reglas generales a considerar en el reparto de la P.T.U.?
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Cálculo de la Base a Repartir de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Constitución de la República, además de la Ley Federal del Trabajo, establecen que para determinar la base gravable a repartir, tratándose de la P.T.U., se deberá atender a lo que establece al respecto la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese orden de ideas, el mecanismo para calcular la cantidad a repartir a los trabajadores tratándose de la P.T.U. la encontramos fundamentada en el artículo 16 de la Ley del Impuesto en comento. Para efectos prácticos, a continuación se presenta un caso práctico, mediante el cual se determinará por un lado, el monto de la P.T.U. a repartir, además, se presentará el caso de una empresa que tiene la obligación de cumplir con dicha obligación, y determinaremos la cantidad de P.T.U. por trabajador atendiendo las disposiciones que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo.
Cálculo de la P.T.U. a repartir del ejercicio fiscal de 2002. (El procedimiento se encuentra contenido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
El Porvenir, S.A. de C.V.
Determinación de la P.T.U. a repartir por el ejercicio de 2002
Concepto
Parcial
Importes
Ingresos acumulables
38,640,195
(-)
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
90,071
(+)
Dividendos
-
(+)
Intereses devengados a favor
1,312,646
(+)
Ganancia cambiaria
-
(+)
Dif. enajenación y gananc. acumulable
2,954,099
(=)
Ingresos base para P.T.U.
42,816,869
Deducciones autorizadas
32,500,000
(-)
Deducción de Inversión
914,630
(-)
Depreciación y amortización contable
905,067
(-)
Intereses devengados a cargo
295,680
(=)
Deducciones base para P.T.U.
34,615,377
Ingresos base para P.T.U.
42,816,869
(-)
Deducciones base para P.T.U.
34,615,377
(=)
Base de reparto de P.T.U.
8,201,492
Base de reparto para P.T.U.
8,201,492
(x)
% de P.T.U.
10%
(=)
P.T.U. determinada ejerc. de 2002
820,149
(+)
P.T.U. no cobrada del ejerc. anterior (2001)
32,100
(=)
P.T.U. para repartir en el ejercicio
852,249
Nota: De acuerdo al último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, la P.T.U. no reclamada del ejercicio inmediato anterior, se adicionará a la P.T.U. a repartir del año siguiente.
Reparto individual de la P.T.U. a los trabajadores de la Empresa:
Importe la de la P.T.U. a repartir por el ejercicio de 2002: $ 852,249.00
Datos de los trabajadores para el reparto de la P.T.U.
El Porvenir, S.A. de C.V.
Datos de los trabajadores relativos al ejercicio de 2002
Salarios
Días
Anuales
Trabajados
Puesto del empleado
Devengados
en el año
Secretaria
115,200.00
360
Cajera
65,200.00
276
Vendedor 1
74,100.00
320
Vendedor 2
56,000.00
360
Vendedor 3
86,300.00
310
Velador
56,300.00
360
Chofer 1
36,000.00
320
Chofer 2
38,900.00
360
Afanadora
25,600.00
350
Bodeguero
75,410.00
360
Totales
629,010.00
3,376
Debemos de contar con la información del monto total de los salarios devengados por cada uno de los trabajadores con derecho a la P.T.U., así como el total de los días laborados por cada uno de ellos durante el ejercicio respectivo, ya que como se precisó en líneas anteriores, la P.T.U. se reparte en proporción a los salarios devengados durante el año, y los días trabajados durante el mismo.
Una vez que tengamos los salarios devengados durante el ejercicio, así como los días laborados, procedemos a calcular los factores que nos servirán de base para repartir la P.T.U.
Para calcular el Factor correspondiente a los salarios devengados, debemos de dividir entre dos el importe de la P.T.U., y en nuestro ejemplo, es en cantidad de $ 426,125.00. Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, que se determina dividiendo, el 50% de la P.T.U. a repartir, entre la suma de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el año de reparto:
Factor Salarios:
50% de la P.T.U. a repartir
Suma de los Salarios Devengados por los Trabajadores Durante el año
Factor Salarios:
426,125
0.6774
629,010
Ahora bien, a continuación calcularemos el Factor de los Días Laborados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los días laborados por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio:
Factor Días:
50% de la P.T.U. a repartir
Suma de los Días Laborados por los Trabajadores Durante el año
Factor Días:
426,125
126.2217
3,376
A continuación, se muestra una cédula mediante la cual, se reparte la P.T.U. por cada uno de los trabajadores de acuerdo a la información señalada con antelación:
El Porvenir, S.A. de C.V.
Cédula de reparto individual de la PTU para el ejercicio de 2002
A
B
C
D = B por C
E
F = A por E
(D + F)
Puesto
Salarios
Dias
Factor
P.T.U. por
Factor
P.T.U. por
Total de
del
Anual
Trabaj.
Días
días
Salarios
salarios
P.T.U.
Empleado
Devengado
al Año
Secretaria
6,400.00
115,200.00
360
126.2217
45,440
0.6774
78,036
123,476
Cajera
8,500.00
65,200.00
276
126.2217
34,837
0.6774
44,166
79,004
Vendedor 1
4,500.00
74,100.00
320
126.2217
40,391
0.6774
50,195
90,586
Vendedor 2
4,000.00
56,000.00
360
126.2217
45,440
0.6774
37,934
83,374
Vendedor 3
3,500.00
86,300.00
310
126.2217
39,129
0.6774
58,460
97,588
Velador
4,200.00
56,300.00
360
126.2217
45,440
0.6774
38,138
83,577
Chofer 1
3,200.00
36,000.00
320
126.2217
40,391
0.6774
24,386
64,777
Chofer 2
4,000.00
38,900.00
360
126.2217
45,440
0.6774
26,351
71,791
Afanadora
1,000.00
25,600.00
350
126.2217
44,178
0.6774
17,341
61,519
Bodeguero
9,100.00
75,410.00
360
126.2217
45,440
0.6774
51,116
96,556
Totales
48,400.00
629,010.00
3,376
426,125
426,125
852,249
No debo de omitir que en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la P.T.U. constituye un ingreso para las personas físicas y que por consecuencia generan el pago de dicho impuesto, por lo que se debe tener cuidado de manejarlo de forma correcto en la nómina del período en que se pague, para que no se incurra en ninguna omisión en el cálculo del Impuesto de los Trabajadores. Recordemos que en términos de la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, los patrones (Retenedores) son responsables solidarios de las contribuciones de sus empleados.
Nota importante: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dispuesto mediante tesis de jurisprudencia, que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deviene en inconstitucional en virtud de que la base de reparto de la PTU, no es igual a la base del pago del ISR, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 123 apartado A de nuestra Ley Fundamental. Debemos de recordar que la base del ISR, tratándose de Personas Morales, es lo que el artículo 10 de la LISR, denomina “resultado fiscal”, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, el artículo 16 de la propia LISR, dispone un procedimiento para llegar a la base repartible de dicha obligación patronal.
2006-08-31 11:21:00
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answer #2
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answered by Mandiux 7
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