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El empleador no está incorporado al SUAF

2006-08-31 06:27:44 · 4 respuestas · pregunta de Lisandro V 4 en Negocios y finanzas Impuestos Argentina

Sureña, gracias por responder. Sin embargo, tengo entendido que las asignaciones por nacimiento, adopción o matrimonio las paga siempre el ANSES, esté o no el empleador incorporado al SUAF

2006-09-01 04:49:48 · update #1

4 respuestas

Te copio la parte pertinente de la página de ANSES:

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor (ver Tabla de Montos vigentes - Trabajadores activos).

Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.

Lea atentamente los requisitos y la documentación a presentar.

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.



Requisitos que debe reunir



• Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

ANTIGÜEDAD

• Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

• Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.

• Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

• Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

• Hasta el 31/10/2002, a los efectos del cómputo de la antigüedad, se considera completo el mes de ocurrido nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y/o el mes de ingreso y/o egreso en el que el trabajador hubiere percibido una suma no inferior a la equivalente a tres (3) veces el valor del MOPRE (Módulo Previsional - $ 240) en concepto de remuneración o de Asignación Familiar por Maternidad.

• Desde el 01/11/2002, se considera completo el mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y/o el mes de ingreso y/o egreso en el que el trabajador hubiere percibido una suma no inferior a pesos cien ($100) en concepto de remuneración o de Asignación Familiar por Maternidad.

Tope máximo para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde el 01/09/05):

El monto resultante de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad -esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser menor o igual a pesos dos mil quinientos noventa y nueve con 99/100 ($2.599,99). Si se trata de trabajadores que desarrollan su actividad en zonas diferenciales, dicho monto se eleva a pesos dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 ($2.999,99) (Solicitar Cartilla "MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES - TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART - Vigente desde el 01/09/05".





Documentación a presentar



Nacimientos/Adopciones ocurridas hasta el 30 de septiembre de 2004: Original del Formulario PS.2.6a "Declaración Jurada Solicitud de Pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción", provisto por ANSES y cumplimentado por:

• La empresa, en caso de empleados en actividad, o

• La Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en caso de beneficiarios que estén bajo la cobertura de la misma, o




Nacimientos/Adopciones ocurridas a partir del 1º de octubre de 2004: Original de la Nota "Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio", provista por ANSES.




Original y fotocopia del DNI del beneficiario. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) deberá presentar Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.




Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). También podrá presentar la Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.




Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. En caso de adopción con datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.*




Fotocopia del Testimonio de Sentencia de Adopción.




Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.

2006-09-03 15:43:05 · answer #1 · answered by carlosgarcia956 7 · 1 0

debe "denunciar" el nacimiento (como otros eventos relacionados, como el embarazo previo) ante el empleador, para que este realice las gestiones correspondientes. algunas veces hay plazos para cumplir con el trámite (contados desde el nacimiento en este caso) y el empleador DEBE proporcionarle toda la información necesaria para cumplir (ambos) con el trámite correctamente.-

esa información incluye el proceso general, como está previsto a nivel nacional o jurisdiccional, y las adaptaciones específicas, a la zona, la empresa, o el caso en particular.-

si es una empresa o entidad relativamente grande, normalmente podrán informarle en personal o en tesorería.-

si no recibe una respuesta/atención apropiada del empleador, puede dirigirse a subsecretaría de trabajo, a anses, y/o al ente que regule la actividad del empleador, para consultar, y en todo caso para denunciar/exponer la limitación para ejercer su derecho.-

2006-09-02 12:33:47 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

hola, mira lo mejor que podes hacer para que no te falte ninguna documentacion al respecto es entrar en la pagina www.anses.gov.ar y ahi podras encontrar toda la informacion que andas buscando.
saludos

2006-08-31 13:35:44 · answer #3 · answered by florencia c 1 · 0 0

Si el empleador no está incorporado al SUAF te lo tiene que pagar el y después solicitar los reintegros al Anses. Por ende tenés que presentarle la documentación a él (partida de nacimiento y DNI de tu hijo). Saludos.

Si, efectivamente, los $200 por el "alumbramiento" se pagan por única vez y lo hace el anses, tenés que llevar la partida de nacimiento y el DNI (tuyo y de tu hijo, por las dudas) pero tengo entendido que con la partida sola alcanza, ahí te van a entregar un cheque.
Los $129 que vas a empezar a cobrar por mes sí tiene que pagartelos el empleador y después solicitar los reintegros a la anses.
Saludos.

2006-08-31 13:33:20 · answer #4 · answered by sureña 2 · 0 0

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