Con otra Escritura Pública.
Pero si hay desacuerdo, deberás promover, abogado mediante, una demanda de nulidad (redargución de falsedad de instrumento público).
2006-08-30 08:56:17
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answer #1
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answered by Anonymous
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Mediante otra escritura
2006-08-30 11:12:04
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answer #2
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answered by carlosgarcia956 7
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Existen varios tipos de Escritura Pública, si te refieres a un Escritura Pública proveniente de algún crédito que te otorgaron, queda sin efecto una vez que la empresa o el Banco que te dió el crédito, te expidan una Carta de Cancelación de gravamenes misma que presentaras en el Registro Público de la Propiedad y con eso queda libre de gravamen la propiedad que hipotecastes y por supuesto la Escritura Pública sin efecto.
2006-08-30 09:55:29
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answer #3
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answered by Anonymous
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Dejando constancia en la misma escritura de su nulidad, o con otra escritura.
Pero si la cuestión es litigiosa, solo una sentencia judicial puede dejarla sin efecto.
2006-08-30 09:48:37
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answer #4
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answered by Luiggi 3
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realizando una demanda.........
2006-08-30 08:50:08
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answer #5
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answered by Anonymous
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