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mi pregunta es si se puede pagar al trabajador los vales o bonos de despensa en efectivo, si al hacer esto se pueden deducir y su fundamento legal?

2006-08-29 09:37:20 · 4 respuestas · pregunta de Anonymous en Negocios y finanzas Impuestos México

4 respuestas

Otorgamiento de despensas
Si bien éste es el tipo de prestación que
comúnmente se otorga a los trabajadores y que en
la actualidad ya se tiene bien definida como
previsión social, ha generado diversas
controversias desde que se comenzó a otorgar por
las razones siguientes:
1. En la legislación actual no se establece si debe
ser otorgada en dinero o en especie, además
de que actualmente también se otorgan a
través de tarjetas electrónicas.
2. Nunca se ha incluido en el cuerpo de la
legislación como un concepto específico de
previsión social.
Respecto al primer inconveniente, sabemos que
una de las formas más usuales por medio de la cual
se dan las despensas es a través de vales, caso en que
la autoridad no muestra rechazo alguno cuando
consideramos como previsión social esta prestación.
Dicho sentir lo expresa a través del criterio
normativo 59/ 2004/ ISR el cual a la letra dice:
Vales de despensa. Son una erogación deducible
para el empleador. El último párrafo del Artículo
8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece
que para los efectos de dicha ley, se considera
previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan
por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a
favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que
les permitan el mejoramiento de su calidad de vida
y en la de su familia.
En este sentido, los vales de despensa son
erogaciones patronales a favor de los trabajadores
que tienen por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador.
Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo
109, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
el importe de los vales de despensa que las empresas
entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento
para el trabajador hasta el límite, que para los gastos
de previsión social establece el último párrafo del
citado Artículo, y será un concepto deducible para
el empleador en los términos del Artículo 31, fracción
XII de la misma Ley.
Como el SAT no ha manifestado pronunciamiento
alguno sobre el pago en efectivo de las
despensas, podríamos presumir que no está de
acuerdo con que esta forma de pago se considere
previsión social, pero hay una tesis a nuestro favor
que reconoce el pago en efectivo de despensa como
dicho tipo de prestación, la cual emanó de la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TPJFA)
que dice: “Pagos en efectivo por concepto de
despensa y previsión social múltiple. Su tratamiento
en el Impuesto Sobre la Renta”.
Cabe mencionar que, al pagar en efectivo, se
puede tener problemas de deducibilidad, pues en
caso de una revisión se tendrá que demostrar a las
autoridades hacendarías que la cantidad entregada
a los trabajadores se utiliza para el fin señalado.
Por último, si esta prestación se realiza a través
de tarjetas electrónicas, no se tendrá ningún
problema para su deducción como previsión social.
En cuanto al segundo inconveniente, debido a
que no se incluyen los vales de despensa como
concepto específico en la ley, tenemos que basarnos
en la definición de previsión social contenida en el
último párrafo del Artículo 9 de la LISR que, como ya
se vio en líneas anteriores, el SAT tomó como base para
la emisión de su criterio 59/ 2004/ISR, en el cual se
reconocen los vales despensa como previsión social.
Pero esto no fue así siempre, ya que aunque en
años pasados no existía definición del concepto de
previsión social en la Ley, atendíamos a los
tribunales y a la doctrina que como antes se vio si la
definían, lo anterior para incluir como prestación
de previsión social a los vales. No obstante, existe
un pronunciamiento de los tribunales que así lo
reconoce el cual se transcribe a continuación:
Vales de despensa. Deben considerarse como
gastos de previsión social para efectos de su
deducción, conforme al Artículo 24, Fracción XII,
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El concepto de previsión social comprende, por una
parte, la atención de futuras contingencias que
permitan la satisfacción de necesidades de orden
económico del trabajador y su familia, ante la
imposibilidad material para hacerles frente, con
motivo de la actualización de accidentes de trabajo
e incapacidades para realizarlo y, en una acepción
complementaria, el otorgamiento de beneficios a la
clase social trabajadora para que pueda, de modo
integral, alcanzar la meta de llevar una existencia
decorosa y digna, a través de la concesión de otros
satisfactores con los cuales se establezcan bases
firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.
Ahora bien, del examen de las razones que llevaron
al legislador a reformar el Artículo 26, fracción VII,
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta
mil novecientos ochenta, en términos muy similares
a los que prevé la legislación vigente, así como del
análisis de las prestaciones otorgadas a los
trabajadores que conforme a lo dispuesto por el
artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho
tributo por constituir gastos de previsión social, se
aprecia que el legislador consideró a ésta en su
significado más amplio, es decir, no solamente como
la satisfacción de contingencias y necesidades
futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar
integral del trabajador a través del mejoramiento de
su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como
los vales de despensa constituyen un ahorro para el
trabajador que los recibe, dado que no tendrá que
utilizar la parte correspondiente de su salario para
adquirir los bienes de consumo de que se trate,
pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades
o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo
económico que con las prestaciones expresamente
previstas en la ley como gastos de previsión social,
debe concluirse que dichos vales tienen una
naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son
igualmente deducibles para efectos del Impuesto
Sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos
y condiciones previstos en la propia norma, sin que
la circunstancia de que sean recibidos con motivo
de la prestación de un servicio personal conlleve a
atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto
que otras de las prestaciones contempladas como
gastos de previsión social también son susceptibles
de formar parte integrante del salario del trabajador,
siendo que, con base en la aludida disposición legal,
pueden también ser deducibles del impuesto sobre
la renta hasta por el límite previsto en la parte final
del Artículo 77 del citado ordenamiento tributario,
el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el
ejercicio de la deducción con motivo del
otorgamiento de dichas prestaciones de previsión
social.
Contradicción de tesis 20/96. Entre las sustentadas
por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo
Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. 2 de julio de
1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la
Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública
de dos de julio de mil novecientos noventa y siete,
por unanimidad de cinco votos de los Ministros
Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora
Pimentel.

2006-08-29 12:07:38 · answer #1 · answered by Adrys 4 · 1 0

L ISR Art 31 Fracc XII Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

La ayuda para despensa es uno de los conceptos de previsión social y en la fracción anterior no menciona que deba de ser en vales o bonos.

Si vas a pagar en efectivo te recomiendo que en el recibo de nomina el concepto se llame Ayuda para Despensa y no vales o bonos de despensa

2006-08-30 09:49:53 · answer #2 · answered by Regio Aguila 2 · 0 0

Hola, yo soy distribuidora de vales de despensa, y al estar tratando de conseguir nuevos clientes, algunos me comentan que lo correspondiente a vales de despensa se los incluyen en su nómina, no estoy muy segura, pero creo que para poder hacer este movimiento se trata de compañías dictaminadas. Si alguien sabe, ya vamos a ser 2 que saldríamos de dudas. Gracias.

2006-08-29 17:46:45 · answer #3 · answered by ABUE 2 · 0 0

Noup, tienen que ser en vales canjeables por bienes.

2006-08-29 16:43:51 · answer #4 · answered by Dr. Dragg 5 · 0 0

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