English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

Tengo intenciones de abrir una web de pago, y gestionarla a través de CCBill, una empresa estadounidense que media entre los clientes y yo, y se encarga de hacer todas las operaciones de cobro. Ellos se quedan con el 16.5 % de lo que se facture al mes y el resto serán mis ganancias. Bien, dándome de alta en el RETA como empresario independiente debo declarar mis ganacias a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Pero en vista de que no soy yo quien se encargará de cobrar a los clientes, sino CCBill, en principio yo no tendría porque pagar el IVA a Hacienda, y en todo caso, solo debería declarar el porcentaje correspondiente de mis ganancias. Me he curado en salud, y he hecho una carta a Hacienda explicando todo esto, la cual presenté el día 26 de abril. Al Sol de hoy, todavía no he recibido la respuesta a mi consulta. En base a mis argumentos, ¿debo pagar el IVA?. Si así fuese, entonces cuál es el proceso a seguir. ¿De donde saco el IVA de algo que no he facturado?

2006-08-29 03:29:57 · 7 respuestas · pregunta de Heaven and Hell 2 en Negocios y finanzas Impuestos España

7 respuestas

En realidad, aunque tú no hagas el cobro directamente, tú sí estás facturando, ya que, entre otras cosas, eres tú quien pone el precio a tus servicios, no eres un empleado.
Más tarde, ese 16,5 % que se lleva la empresa lo podrás desgrabar en tu declaración anual como gastos de tu empresa (igual que los gastos de la página web, o gastos de teléfono o de material fungible, etc.), pero en principio, tendrías que declarar el IVA del importe total de tus servicios.
De todos modos, yo te recomendaría que acudieras a un gestor.

2006-08-29 03:42:24 · answer #1 · answered by QWS 4 · 1 0

Doy por supuesto que tu domicilio es en Argentina.
Para el tema puntual al que te referís, según la legislación vigente se toma a las prestaciones de telemática con la misma norma aplicada a las exportaciones.
Esto significa que al percibir un pago proveniente del exterior el IVA compras te genera un crédito fiscal, lo cual deberá ser reflejado en tu DDJJ (F731).
De cualquier forma si tenés alguna duda te puedo ayudar o si tenés la posibilidad de ir a la Agencia Nº 68 de AFIP ( San Martín y Corriente) te darán toda información que necesites

2006-08-29 03:43:54 · answer #2 · answered by luis_a_souto 4 · 0 0

Soy estudiante de empresariales, asi que estoy algo verde y no se si es cierto lo que digo.

Mi impresión es que debes declarar el iva que tu cobres, así que si en los ingresos que te hagan los de CCBill va incluido la parte del iva de la recaudación, debería ir indicado por ellos, para así tu poder declararlo.

2006-08-29 03:38:23 · answer #3 · answered by Naur 2 · 0 0

consulta a un contador

2006-08-29 03:36:19 · answer #4 · answered by 360 3 · 0 0

El IVA , se paga solo por los productos facturados, si vendes un producto aunque pagues comisión, debes pagarlo todo, si no hacienda se encargara de que lo pagues, no lo dudes.

2006-08-29 03:35:28 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

si porque tu web de algunamanera es lucrativa por lo tanto hacienda te corara el impuesto en realidad si lo tienes que pagar

2006-08-29 03:33:23 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

si debes

2006-08-29 03:31:29 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

fedest.com, questions and answers