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Se trata de una renuncia voluntaria.
Y cual es el fundamento, gracias...

2006-08-24 12:59:24 · 4 respuestas · pregunta de bca 1 en Negocios y finanzas Impuestos México

4 respuestas

La Ley Federal del Trabajo norma esta situación, sin embargo, no es precisa al respecto.

Estrictamente, se aplica el artículo 945 de dicha ley, que señala setenta y dos horas después del día siguiente a la notificación del laudo de la Junta de Conciliación.

Si no se recurrió a la Junta, por costumbre, se aplica el artículo 88, que establece un plazo de una semana para el pago del salario (pero dicho artículo no precisa las indemnizaciones) por trabajo material, y de quince días para los demás.

Si se recurre al procedimiento para-procesal ó voluntario ante la Junta, se establece el plazo por convenio entre las partes. En este caso, se acostumbra que la liquidación se haga inmediatamente.
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2006-08-24 19:33:31 · answer #1 · answered by Vigilante Fiscal 2 · 0 0

1 semana

2006-08-24 13:14:58 · answer #2 · answered by ojos menta 5 · 0 0

mi patro me corrio y esta ahorita no me ha pagado ya lleve 6 meses pero tenlo seguro en 2 mesesitos pero si no te paga ya no le rueges y dejalo que se lo meta por donde mas le quepa es la neta.

2006-08-24 13:03:54 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

maximo dos meses

BESITOS!!!

2006-08-24 13:01:05 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

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