EN REALIDAD NO SE TRATA TANTO ASÍ COMO QUE TENGA BENEFICIOS, SINO QUE EL TRATAMIENTO ES DIFERENTE.
LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ES UN CONTRATO ENTRE DOS O MAS PERSONAS FÍSICAS, EL CUAL SE ENCUENTRA TIPIFICADO Y DELIMITADO EN EL CÓDIGO CIVIL, PARA REALIZAR SIERTAS ACTIVIDADES. SIN EMBARGO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN ES CONSIDERADA, SOLO PARA EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, COMO UNA PERSONA MORAL, ES DECIR, COMO UNA SOCIEDAD O EMPRESA, POR LO QUE LA TRIBUTACIÓN DEL ISR Y DEL IMPUESTO AL ACTIVO, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS OBLIGACIONES FISCALES TENDRÁ QUE REALIZARSE COMO UNA PERSONA MORAL
EN REALIDAD NO SE TRATA DE QUIEN TIENE MAS BENEFICIOS, ESO DEPENDE MÁS DE LA ACTIVIDAD QUE DE QUE SI SE TRATA DE DIFERENTE TIPO DE PERSONA. SIMPLEMENTE SON PERSONALIDADES JURPIDICAS DIFERENTES CON ALGUNAS DIFERENCIAS EN SUS OBLIGACIONES. Y SI TE HE DE SER SINCERO, OPERAR A UNA PERSONA MORAL ES MAS COMPLICADO
Y DEJAME DECIRTE QUE EN CUANTO A TRÁMITES ES IGUAL SEAS PERSONA FÍSICA O MORAL O LO QUE SEA, ESOS DE HACIENDA SON UNAS LADILLAS QUE NO SON MAS INCOMPETENTES POR QUE NO PUEDEN. CUALQUIER TRÁMITE, EN CUALQUIER RÉGIMEN SIEMPRE TE VA A QUITAR TIEMPO, DINERO Y ESFUERZO, PERO QUE LE HACEMOS, HAY QUE CUMPLIR
2006-08-21 18:17:13
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answer #1
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answered by miamartsmash 4
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