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2006-08-21 05:58:45 · 12 respuestas · pregunta de «* £èdèÿšâ *» 2 en Negocios y finanzas Empleo

12 respuestas

Esencialmente solo tiene derecho a.

Salarios devengados hasta el dia de su renuncia.
Pago de partes proporcionales de Aguinaldo,vacaciones y prima vacacional.
Pago de prima de antiguedad si laboro mas de 15 años dentro de la empresa (12 dias por año trabajado).
Si la empresa genero utilidades podrá tener derecho a una parte proporcional de ellas el año siguiente entre los meses de Mayo y Junio.

2006-08-21 06:06:56 · answer #1 · answered by Al_x 2 · 1 0

Yo trabaje 1 mes y medio en una empresa que me había ofrecido otras condiciones y al final no eran así q decidí dar las gracias tengo derecho algo!!!

2016-02-16 14:42:10 · answer #2 · answered by GABRIELA 1 · 0 0

En México: a la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y sueldo hasta el momento de finalizar sus actividades con la empresa, y creo que al año siguiente a la proporción de reparto de utilidades.

Pero recuerda que es el empleado quien está renunciando a su empleo.

Muchas empresas obviamente hacen sus ropios cálculos y te dicen que “no se computan meses incompletos” y ondas por el estilo.

Ya depende de lo benévola que sea la empresa, puede ofrecerte diversas cosas (agradecim miento por años de servicio, etc. pero depende de cada empresa).

Nada como acercarte a la ley de trabajo de tu país o a un abogado en la materia.

2006-08-21 06:14:53 · answer #3 · answered by 360 3 · 0 0

tiene derecho a recibir el sueldo pendiente de cobro desde el ultimo pago y hasta la fecha de renuncia, su parte proporcional de vacaciones y de prima vacacional correspondiente, asi como tambien la parte proporcional de aguinaldo que le corresponda a la fecha de la renuncia, ademas del pago de comisiones o bonos generados con anterioridad a la fecha de renuncia y que no hayan sido pagados.

2006-08-21 06:07:48 · answer #4 · answered by Anonymous · 1 1

Solamente a un finiquito, mas no una liquidación mas parte proporcional de sus prestaciones.

2006-08-21 06:06:45 · answer #5 · answered by jsanz3 2 · 1 1

Solo a los derechos que tiene como trabajador en ese momento, es decir, al proporcional de su aguinaldo, al proporcional de sus vacaciones y al pago e los días laborados hasta ese momento, y el siguiente año, si la compañía genera utilidades este año, al proporcional de las utilidades.
Nada mas.
Saludos.

2006-08-21 06:06:20 · answer #6 · answered by Anonymous · 1 1

A las cosas q son por ley., es decir., proporcion de lo laborado en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional...

2006-08-21 06:05:21 · answer #7 · answered by precy 4 · 1 1

a tomar sus cosas e irse

no en serio, solo a lo porporcional de aguinaldo, vacaciones prima vacacional y si tienes fondo de ahorro a ello y parale de contar

2006-08-22 10:34:26 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 1

LO PROPORCIONAL LABORADO, COMO TE INDICAN LOS DEMAS.
Y LO MAS IMPORTANTE, TENER EL HORGULLO ANTE TUS COMPAÑEROS DE QUE VOS HACES LO QUE TE GUSTA, POR CONVICCION, NO POR UN PUÑADO DE BILLETES.

2006-08-21 06:57:55 · answer #9 · answered by mario l 3 · 0 1

EN MÉXICO AL PAGO PROPORCIONAL DE AGUINALDO Y DE VACACIONES, EN ALGUNOS CASOS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO A UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS AÑOS TRABAJADOS

2006-08-21 06:05:23 · answer #10 · answered by GPGORDIN 5 · 0 1

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