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materia derecho fiscal en mexico

2006-08-19 15:13:04 · 3 respuestas · pregunta de Anonymous en Negocios y finanzas Impuestos México

3 respuestas

Fuentes del Derecho Fiscal mexicano
a). Fuentes históricas.
b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de
naturaleza fiscal.

Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir
para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones:
El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado
articulo indica: “Para establecer contribuciones”.
Otras fuentes formales:
Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los
individuos.
Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública,
para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación.
Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI.
Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Poder
Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos.
Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada.
Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la
República, para la correcta interpretación de la ley.
Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de aplicación de la ley”.
El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica la facultad
del Presidente para crear reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su
exacta observancia”.
Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de
casos análogos.
La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e
innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar conceptos, detectar errores,
provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales.
Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen
disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en
otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. De
igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben
seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los funcionarios fiscales facultados
debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en
cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial
de la federación”.
Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas,
políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados
corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara de Senadores.
La doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a menos que las leyes lo indiquen.

La legalidad es un valor que se reitera en el ordenamiento constitucional en sus artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución.

Este principio, aplicado al campo tributario, nos permite afirmar que las autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite, cuidando la correcta aplicación de la misma, para evitar el abuso o desvío de poder, la desproporción, la arbitrariedad, y la injusticia en el perjuicio de los contribuyentes, pues estamos ante un principio de seguridad jurídica.

La SCJN, se ha pronunciado en el sentido de que la garantía de legalidad implica que, la autoridad al actuar debe aplicar las disposiciones específicas en cada caso concreto, de manera que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento, conocer la manera de contribuir, estos son los límites de su obligación.

Así en la jurisprudencia titulada: Impuestos, principio de legalidad que en materia consagra la Constitución Federal, dice:

“El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por los diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, la que determina los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca... a la luz del sistema general que informan nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria, de los gobernados del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, siendo que ello satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar”.

Las contribuciones deben ser establecidas en ley por el Poder Legislativo, y sus elementos, objeto, sujeto, base, tasa, tarifa, exenciones, sanciones y beneficios deben señalarse en ordenamientos aplicables, pues, es deber del legislador señalar como se va a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, emitiendo normas jurídicas eficaces y practicables.

Como había anunciado en complemento de lo de antes estudiado, es importante referir que nuestro ordenamiento constitucional presenta en las bases que da nuestro sistema jurídico, otros principios que permiten resolver con respaldo constitucional, diversos aspectos de relevancia en materia fiscal.

2006-08-21 12:26:57 · answer #1 · answered by AZUL CELESTE 4 · 0 1

Uno de los criterios dice que son fuentes del derecho fiscal:
Preconstitucionales, constitucionales, doctrina y Jurisprudencia. la anterior es de Adreozzi, estudioso del derecho fiscal

Giannini considera como fuentes formales del Derechos Fiscal a la ley, el reglamento, la costumbre ny los conveniso internacionales. Saludos

2006-08-20 21:26:41 · answer #2 · answered by sabihondo 5 · 0 0

el derecho fiscal se fundamenta en la necesidad del estado de recaudar fondos para sostenimiento de los gastos comunes de la sociedad.

Su ordenamiento suele comenzar x la mismísima constitución, donde se suele facultar al podel legislativo a imponer tributos al estado, tasas o contribuciones especiales.

Suele haber códigos tributarios, aunque x ser ordenamientos q se forman en plazos largos de tiempo, es común la existencia de numerosas normas al respecto.

2006-08-20 02:58:27 · answer #3 · answered by Abogado Obrero (volví) 6 · 0 0

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