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Ante todo, comento que desde 2004 los residentes en España que tienen un carnet de conducir de la comunidad europea no tienen obligación de canjearlo por un carnet español. Hablé de este tema ayer mismo en la jefatura de tráfico de Madrid y me lo confirmaron. Lo "curioso" es que si preguntas a cualquier policia te dirá que no, que hay que tener el carnet español. Pero claro, no les gusta la idea de que se puede evitar los puntos...

En mi caso soy extranjero y tengo un carnet inglés. Lo que no sé es si un Español podría tener un carnet inglés (o de otro país comunitario) y conducir legalmente.

Dicho todo esto, voy buscando alguna referencia a la normativa que confirme la situación y no lo encuentro ni en la página web de DGT ni en otro sitio. Es que otro día un policia me puso una denuncia por no tener carnet español y me hubiera venido muy bien poder mostrarle la normativa porque no hubo manera de convencerle de que estaba equivocado... ¡Gracias!

2006-08-02 22:04:20 · 4 respuestas · pregunta de jay_madrid 2 en Automóviles y transporte Tráfico

Agradezco las respuestas pero desafortunadamente no son correctos. Es cierto que hace tiempo existía el requerimiento de canjear el carnet por el español después dentro de dos años de residir en España. Sin embargo, en 2004 hubo un cambio de normativa a nivel europeo que requiere España aceptar los carnets de la comunidad europea sin necesidad de canjear. Como dije, esto lo confirme con el propio DGT ayer. Eso sí, "recomiendan" que se efectue el canje, pero no es obligación. Pero bueno, sigo sin encontrar esta información. Quizá es precisamente para mantener esta sensación equivoca ;-)

2006-08-02 22:39:12 · update #1

Agradezco de nuevo las respuestas. Por lo visto la DGT me dice una cosa y tu amigo de la escuela de conducción dice otra. Sea como sea la situación me llama la atención que no se encuentra esta información por Internet por ningún sitio. Y eso es lo que realmente buscaba, algo escrito que me lo pusiera claro. Por algo será esta ausencia de información...

2006-08-02 23:28:16 · update #2

4 respuestas

A ver, creo que, tanto tú como el policía que te multó tenéis razón los dos. Me intentaré explicar:

Desde hace un tiempo, los permisos de conducir de la Unión Europea son convalidables en España, es decir, son reconocidos para conducir. Eso sí, si pasas más de un tiempo determinado en España (ahora no estoy seguro de si son seis meses, un año o x tiempo), o sea, si estableces aquí tu residencia, tienes que obtener el documento español. Esto no quiere decir que te tengas que volver a examinar, ya que los permisos de la Unión Europea son convalidables, como dije antes, sino que tienes que ir a una oficina de la DGT y decir que te den el documento español (supongo que, al menos, será para que lo que traiga esté en castellano, ya que la gente no tiene la obligación de saber los idiomas de la UE).

Espero haber sido de tu ayuda. Un saludo.


EDIT: escríbeme y te doy mi correo y te comento, porque no me deja seguir respondiendo a esto aquí.

EDIT 2 Y DEFINITIVO: Ya he consultado a una fuente conocedora, que es director de escuela de educación vial. Te comento: como bien dices, desde 2004 no es obligatorio canjear el documento, excepto si te empadronas en España. Esto último es la novedad de nuestros comentarios. Si no estás empadronado aquí y sufres una denuncia, solo pagarás la sanción económica, pero no se te quitarán los puntos. Doy fe de que esto es cierto, ya que tengo plena confianza en sus conocimientos.

2006-08-02 22:10:11 · answer #1 · answered by rubenín 4 · 0 0

No sólo eso sino que otros países como Italia o Francia que tienen el carnet por puntos se les pueden retirar los puntos por la infracción que ha cometido en España

2006-08-06 05:23:19 · answer #2 · answered by Minter 2 · 0 0

Pienso ke si tu información tan solo es de palabra y nada escrito, no puede ser muy veraz
Tengo entendido ke ahora ya, cualkier ciudadano comunitario ke cometa una infracción de tráfico en otro pais comunitario, puede ser sancionado desde la dirección general de tráfico de su pais de residencia
Salu2

2006-08-05 09:45:54 · answer #3 · answered by barcinova 5 · 0 0

si tienes residencia en españa debes tener un carnet español , si eres ingles y llevas menos de 6 meses en españa tu carnet ingles es valido , pero si llevas mas de 6 meses debes tramitar tu carnet español.
de todos modos los puntos te los quitaran de tu carnet sea de donde sea

2006-08-03 05:32:15 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

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