Hola..
Claro que tenes acciones legales. Ello asi porque se ha afectado el honor (buen nombre) de tu padre.
En primer lugar hay que analizar la veracidad de lo que se le imputa a tu papa. Si estas completamente segura que es mentira podes interponer una demanda penal por calumnias o injurias.
La interposición de una u otra variara en tanto la calumnia es la falsa imputación de un delito que de lugar a acción pública (conf art 109 CP; por ejemplo si dice que es un “estafador” un “homicida” etc…) y la injuria implica deshonra o descrédito (por ej: “nunca cumple sus promesas”, “es un mentiroso” etc)
Ni la doctrina ni la ley suministran elementos que permitan suponer una limitación en los medios aptos para la comisión de las figuras básicas de los delitos contra el honor. Por lo tanto la publicación en el diario esta incluida dentro de estos amplios medios.
Quedan comprendidas en el tipo de injuria las figuras de La contumelia (se caracteriza por la lesión al honor en la propia persona de la víctima, subjetivamente - es por ello que se requiere la presencia del imputado) y la difamación (tiene su nota saliente en la comunicación a 3ros, generalmente en ausencia del imputado). Ergo, con la publicación a tu papa lo difamaron.
Entonces, por desacreditar (difamar) se entiende el ataque a la reputación de una persona, a la confianza o el prestigio de que debe gozar o merecer en razón de su personalidad (honor objetivo). La injuria es un delito doloso. Todas las formas de dolo son aptas para la configuración de la injuria. Quedan excluidas las formas culposas. El dolo se constituye con la conciencia de la entidad injuriosa de la imputación.
Te explico por las dudas la calumnia… es la forma de los delitos contra el honor más severamente penada en la legislación argentina. La calumnia consiste en la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción pública. Ella constituye una forma agravada de deshonrar o desacreditar a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor. Por eso se le asigna a la injuria carácter subsidiario respecto de la calumnia. La palabra delito debe ser entendida en el sentido que le da el CPP (dejamos fuera a las faltas, contravenciones y cualquier otro tipo de infracción).
En tu caso hay tambien una publicación periodistica de por medio… por ello, el art. 114 CP determina: “cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las acciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción”.
Dispone el art. 114 que el tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. Es éste un modo de reparación particular, acorde con la naturaleza del medio empleado, de manera que la decisión de la justicia pueda llegar a las mimas personas a quienes llegó la ofensa.
El régimen de la acción en los delitos contra el honor está regido por los arts. 71, 73 y 75. Por el art. 71 se dispone que deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las que dependieren de instancia privada y de las acciones privadas. En el art. 73 se enumeran las acciones privadas, entre las que, en el inc. 1°, se incluyen las que nacen de los delitos de calumnias e injurias.
El art. 75 dispone: “la acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercida sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes”. Esta disposición importa una excepción a las normas generales que rigen el procedimiento en los casos de acción privada.
Es decir q como es un delito de accion privada, vas a tener que constituirte como parte querellante (art 7 CPPN) (para impulsar la accion) y demandar tanto al diario como al autor de la nota. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada… q calculo q sera la tuya en nombre de tu papa (xq es una accion personal).
Bueno, espero q te haya servido.. ah, si se quiere constituir tb en actor civil -y reclamar indemnizacionn- puede hacerlo en la misma demanda
CIAO! SUERTE!!
2007-12-14 23:59:31
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answer #1
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answered by la mas mejor 4
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primero por carta documento al diario que se retracte o bien una disculpa por el miemo medio. Ya por via legal, tenes accion por calumnias e injurias, el mas conocido, y los rubros dependera de la situacion asi como tambien el monto por la ofensa... Recien te recibis no? yo aun no lo hice, je bueno colega (futura) saludos.
2007-12-15 07:12:20
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answer #2
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answered by NoImportaLaRazon 2
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bueno, no se si en argentina, existe en la ley de emisión del pensamiento, el derecho a replica, ese es un recurso que se puede utilizar, otra opción, es verificar si penalmente, existe el tipo penal de injurias, calumnia o difamación, porque lo que se ha afectado es un bien jurídico honorífico, que dicho sea de paso en algunas leyes civiles, también esta tipificado para efectos de daños y perjuicio civiles.
2007-12-14 23:03:05
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answer #3
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answered by David 4
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sos abogada? disculpame pero podes mandar carta documento para que ratifique o rectifique los dichos,caso contrario demanda por calumnias e injurias daño moral lucro cesante daño emergente, pero si sos abogada tenes que saberlo. perdoname busca asesoramiento en el colegio de abogados de tu zona creo que derecho civil te lo olvidaste ...suerte
2007-12-14 22:31:41
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answer #4
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answered by Giselle A 3
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EN PRIMER LUGAR TAL COMO DIJERON UNOS CUANTOS DEBES ENVIAR CARTA DOCUMENTO PARA QUE RECTIFIQUEN O RATIFIQUEN LOS DIHCOS, AHORA BIEN, A LOS MEDIOS PERIODISTICOS NO SE LES PUEDE INICIAR DEMANDA POR CALUMNIAS E INJURIAS TAL COMO LO DIJO UNA PERSONA, CREO QUE KIMBO, ERROR TOTAL, SOLO PODRAS INICIAR DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A RAIZ DE LAS CALUMNIAS E INJURIAS QUE ELLOS PROPELARON, NO OBSTANTE ESTO , NO SOLO LE DEBES MANDAR AL DIARIO CD. TAMBIEN AL PERIODISTA QUE FIRMO LA NOTA, Y TAMBIEN TENES QUE PERDIR EL DERECHO A REPLICA Y LA PUBLICACION DE TU INTIMACION.
CASO CONTRARIO TE VERIAS INJURIADA ...ETC.
EN CUANTO AL MODELO TENES VARIAS POR INTERNET. FIJATE LA JURISPRUDENCIA DE CAMPILLAY Y ROVIRALTA (EX SUSANA GIMENEZ)
2007-12-15 19:37:05
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answer #5
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answered by camibody 4
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Analia: enviale carta documento exigiendo la retractacion publica y en caso contrario inicia la demanda civil y penal por injurias.
Asi de facil (recuerda que este delito prescribe ), asi que toma cartas en el asunto ahora mismo.
Mucha suerte
2007-12-15 12:47:21
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answer #6
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answered by gala X 6
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noo
mi amor mejor ni hagas nada por ke los pueden meter a la carcel o
inclusive darles la pana de muerte
jajjajajjaja
2007-12-14 22:26:07
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answer #7
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answered by Anonymous
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