Te explico... la justicia puede ser estudiada desde 3 perspectivas o puntos de vista
1. Como VIRTUD
Tomas de Aquino hace suya la definición de Ulpiano “constante y perpetua disposición de la voluntad de dar a cada uno lo suyo” afirmando aun mas la perspectiva de virtud al decir que es “el habito según el cual uno con constante y perpetua voluntad da a cada uno lo suyo”. El acto justo para que sea virtuoso debe ser una disposición constante de dar lo justo, de reconocer el derecho de cada cual, una orientación fija al bien, un decoro subjetivo.
La virtud no se adquiere si no tenemos una perseverancia firme en el propósito, no una repetición aislada de actos justos. El objeto de la justicia es el derecho, la justicia es algo segundo, existe previamente un titulo sobre algo, un derecho, yo luego puedo reclamarlo, entonces la justicia viene después del derecho, eso se quiere decir cuando se afirma que el derecho es el objeto de la justicia esto en el plano de virtud. La justicia no es la ley. Santo Tomas habla de la justicia como virtud, esta es el centro mismo de la ética, este es otro de los puntos de relación entre derecho y moral.
La justicia reside en la voluntad como potencia espiritual. San Anselmo define justicia como “la rectitud de la voluntad observada por si misma”. En Platón la justicia carece de una facultad propia, es una virtud general no una disposición permanente y estable de la voluntad. Es con Aristóteles y Santo Tomas donde se hace hincapié en la voluntad. La justicia rectifica y dirige los actos de la voluntad, es hábito de la voluntad. La justicia consiste en operaciones exteriores ordenadas al bien del otro.
Justo no es quien tiene la intención sino quien exterioriza la misma, el acto sale de mi mismo y se exterioriza.
La justicia implica la capacidad de vivir la verdad con el prójimo. Existe un punto de conexión o confluencia entre justicia y verdad. El primer griego que ve este punto es Parménides en el relato que hace de la mujer que hace un largo viaje con obstáculos y peligros para llegar a la verdad que esta dentro de un castillo. El guardián de ese castillo es Dike, la justicia. Esta es la custodia de la verdad. No pueden existir 2 verdades sobre 1 realidad del mismo modo pasa con la justicia, el acto es justo, injusto o neutro.
Aquí traigo a colación otra virtud que es la prudencia que me indica como debo comportarme ante cada situación concreta. El que ignora como son las cosas no puede ser prudente, de ahí la relación con la justicia.
La justicia al igual que el derecho posee la característica de la alteridad, estamos en el terreno de las relaciones ínter subjetivas, existe en el justo una consideración y respeto por el prójimo, la justicia es la raíz común de toda ordenación a otro. En la medida en que yo le doy al otro lo que le corresponde eso me permite reconocer al otro, darme cuenta que existe, si ignoro al prójimo no tengo nada que darle y reconocerle, por eso nada mas alejado del egoísmo que la justicia. El hombre injusto diría lo siguiente “ego sugum tunones”, yo soy tu no eres; un hombre justo diría “ego sum ergo tu es anter ego” yo soy tu eres mi otro. Esto me plantea que la justicia es una virtud en función y al servicio de los demás.
2. Como CUALIDAD INTRÍNSECA DEL ACTO JUSTO
La justicia tiene dos caras o facetas, la justicia vincula el acto objetivo con las intenciones del agente de esa manera yo estoy en el centro mismo de la justicia como virtud, el acto justo contribuye a mi perfección como hombre, pero la justicia tiene rasgos propios, estrictamente se atiene a la relación exterior y puede prescindir de la intención del agente, puedo realizar un acto justo pero sin intención recta, puedo actuar justamente pero no virtuosamente por falta de la intención. Al ordenamiento le basta con la exteriorización del acto justo no le importa la intención, sino el cumplimiento de la norma. Aquí entramos a la justicia como cualidad intrínseca del acto justo. Por ejemplo la conversión de un enunciado universal afirmativo: del hecho de que todo hombre es mortal no puedo inferir que todo mortal es hombre, sino que algunos mortales son hombres. La virtud no puede existir sino termina en posición del derecho como ipsa res iusta. Debe existir un íntimo convencimiento, un decoro subjetivo.
3. Como FIN O IDEAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (como VALOR)
La justicia es uno de los pilares del orden social, es una de las metas o fines fundamentales del ordenamiento jurídico, lo más ambicioso a lo que puede aspirar el hombre. Santo Tomas decía que en la polis debe haber un mínimo de justicia. Veloc. Decía que en un sociedad donde un numero de habitantes no realizara actos justos seria una sociedad invisible, una sociedad que no tiene razón de ser.
LA JUSTICIA TIENE DISTINTAS FORMAS
(te explico segun Aristóteles/ Santo Tomás)
Hay que concentrarse en el libro 5to de la ética a Nicomaco de Aristóteles, donde habla de la existencia de 2 formas de justicia:
1) Justicia general o legal: parte del individuo y se dirige al estado, ordena las partes hacia el todo, justicia ascendente
2) Justicia particular
• Distributiva: justicia descendente que parte del estado al individuo, orden del todo hacia las partes
•Correctiva o sinalagmática: justicia entre las partes
3) Justicia política
• Natural
• Convencional
desarrollandote el tema...
1) Justicia General o Legal
Aristóteles la compara con el Espero y el Lucero las estrellas mas brillantes del firmamento. Para él esta justicia es la más importante, es el punto de conexión de todas las demás virtudes, es coextensiva a toda virtud, se ordena al bien del prójimo y la comunidad. Ordena actos de templanza y fortaleza y el individuo que sigue esos actos contribuye al bien común. No es solamente el cumplimiento de la ley sino todo aquello con que el individuo puede contribuir (pagar un tributo, servir a la milicia).
Consiste mas bien en el bien del otro, es la enajenación del yo en beneficio del tu, la apertura de la conciencia al orden intencional e interpersonal. Kelsen la identificaba con el mero cumplimiento de la ley, sin embargo esta es mucho más amplia como virtud.
2) Justicia Particular
La nota distintiva es la igualdad “la justicia en un caso es lo legal y en el otro es lo igual”. La igualdad es distinta según sean los casos de justicia particular:
2ª) Justicia distributiva: descendente porque parte del gobierno al individuo, orden del todo con las partes, es la justicia propia del gobernante, consiste en el reparto de los bienes (honor, riqueza, cargos públicos) de acuerdo al merito o a la dignidad de cada individuo. Es una igualdad geométrica, proporcionalmente desigual porque el merito no la dignidad son iguales. Los aristócratas centraran el reparto en la virtud. El vicio contrario a la justicia distributiva es la acepción de personas, distribuir los cargos no en función de la virtud, dignidad o merito sino al amiguismo. Lo más importante en esta justicia es el sujeto.
2b) Justicia conmutativa: orden de un individuo respecto de otro, orden entre las partes, se da en las conmutaciones voluntarias e involuntarias. Existe un modulo que es la determinación del término medio: la igualdad en la contraprestación. Este medio es objetivo porque reside en las cosas, esta fuera de mi mismo. La labor de la justicia conmutativa consistiría en establecer esa igualdad en las contraprestaciones. Cuando este se encuentre en peligro surgirá la figura del juez que restablece esta igualdad. En la ética a nicomaco se refieren al juez como justicia animada, es un crisol de la justicia, una especie de filtro frente a las pretensiones de las partes.
En consecuencia en esta justicia lo más importante es el objeto, la cosa que tenemos que repartir. La igualdad es aritmética en esta justicia. Ese reconocimiento del valor objetivo de la cosa supone el reconocimiento del prójimo en cuanto tal. Pieper ve en esta justicia núcleo fundamental de la existencia humana. No es solo una justicia contractual, es un equilibrio de intereses pero a la vez un acto de concordia donde se une mi corazón con el corazón del otro en algo justo. Josnet afirma que la justicia implica fundamentalmente salir de si mismo, un actuar exteriorizado
3) Justicia Política
Es todas las formas de justicia pero encarnada en la vida de la polis, es la justicia en concreto, su realización en la ciudad, en la comunidad de hombres libres e iguales cuyo fin es la autosuficiencia. Los distintos componentes, normas, relaciones, derechos no tienen el mismo origen, algunos tienen un origen convencional, producto cultural como la ley o el contrato y otros origen natural que no depende de la opinión humana es preexistente a ella.
4) Justicia Social
Algunos piensan que hablamos de una cuarta justicia y otros que es lo mismo a la legal o general. Esta noción de justicia social surge a partir de la utilización que efectúan de ella los pontífices, a fines del SXIX y principios del XX. Algunos han dicho que la justicia legal entra en el bien común, que es la “suma de condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de los miembros conseguir con más facilidad y plenitud su propia perfección”. En el divina redictoris se afirma que es propio de la justicia social exigir a los individuos cuanto es necesario para el bien común (refundición de justicia con bien común). Cuando hablamos de justicia social hablamos de justicia general o legal.
2007-12-03 03:48:37
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answer #1
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answered by la mas mejor 4
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