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El otro dia unos conocidos pasaron por una propiedad en un auto y le arrojaron huevos a la propiedad sin porducirle ningun daño,una persona vio la patente.viven en argentina ,se puede considerar un delito contra la propiedad,no tengo idea,gracias por responder

2007-11-30 01:38:45 · 5 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

5 respuestas

EL DELITO DE DAÑOS EL CODIGO PENAL LO TIPIFICA ASI...
ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

YO CREO QUE EL CASO QUE VOS CONTAS TIENE QUE VER MAS CON UNA CONTRAVENCION.. (UNA INFRACCION MENOR) ..POR UN ATENTADO A LA SEGURIDAD E HIGIENE... QUE CON UN DELITO. DEBERIAS FIJARTE LA LEY O CODIGO CONTRAVENCIONAL DE TU LUGAR DE RESIDENCIA..

2007-11-30 03:18:14 · answer #1 · answered by Pequita 5 · 1 0

Tampoco parece ser delito el romper los huevos, porque los politicos lo hacen !!!

2007-11-30 15:05:16 · answer #2 · answered by juliokrac 7 · 0 0

Pueden llegar a ser condenados a pagar los gastos de pintura en que incurra el dueño, en cuanto a la responsabilidad civil, en lo penal lo unico podría ser el delito de daño, pero no creo que ningun juez lo vaya a considerar.

2007-11-30 11:20:20 · answer #3 · answered by Juan_ARG 5 · 0 0

Si.

En realidad se los podria demandar por "daños a la propiedad".
Yo les iniciaria una demanda mas civil que penal, porque lo que pediria es que quien provoco el daño al bien inmueble lo restituya al estado previo o pague por los daños.
Solicitar una medida punitiva de tipo retributiva (penal) seria un poquito excesivo en este caso y para mi forma de ver las cosas.

2007-11-30 11:19:09 · answer #4 · answered by gala X 6 · 0 0

simon, daños a la propiedad...atentar, destruir, y todo acto de agresion hacia un inmueble..tambo o multa.

2007-11-30 13:35:02 · answer #5 · answered by .e n r i q µ e. 3 · 0 1

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