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NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACIÓN
(Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de marzo de 2005)
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Preámbulo

Las diferentes vías de acceso por las cuales un alumno puede cursar estudios universitarios, el amplio espectro de titulaciones con las correspondientes peculiaridades de cada Plan de Estudios, junto a las particularidades que presenta la trayectoria académica de cada alumno, hacen del acceso y de la matriculación, dos procesos administrativos que deben contemplar una casuística muy amplía.

Consciente de ello, la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) en base al Artículo 119.2 de sus Estatutos vigentes, debe elaborar las normas de matrícula antes del 30 de abril del curso anterior, todo ello en concordancia con el Artículo 46 de dichos Estatutos regulador de las competencias de su Consejo de Gobierno.

Los sucesivos cambios legislativos motivaron que las normas de matriculación se debieran acomodar curso tras curso al nuevo marco jurídico en un constante intento de perfeccionar unas normas cuya viveza refleja precisamente su vigor.

Tanto la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades (LOU) como los Estatutos de la UPM contemplan los dos aspectos mencionados, acceso y matriculación, y es un objetivo de esta Universidad desarrollar una normativa armonizada, que estructure y simplifique ambos procesos, y en la medida que sea posible con vocación de estabilidad, sin menoscabo de que nuevos cambios legislativos nos obliguen a introducir modificaciones específicas.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la UPM, dispone:

2007-11-02 22:45:45 · answer #1 · answered by dentalex1 6 · 0 0

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