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DECISIÓN DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1981
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reunida en sesión de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante "la Convención") y los artículos pertinentes del Estatuto y del
Reglamento de la Corte, con asistencia de los siguientes jueces:
Carlos Roberto Reina, Presidente
Pedro Nikken, Vicepresidente
César Ordóñez
Máximo Cisneros
Rodolfo E. Piza E.
Thomas Buergenthal
Estuvieron, además, presentes:
Charles Moyer, Secretario, y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
Habiendo deliberado en privado, la Corte del día 9 al 13 de noviembre de 1981,
toma la siguiente decisión:
ANTECEDENTES:
1. Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en
adelante "el Gobierno") anunció la introducción de la instancia de una demanda
para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito
del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno
manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte
en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las
lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil
de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución;
hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el
artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos
constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de
los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de
cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional.
2. Para el propósito del caso, en el mismo escrito, el Gobierno manifestó que
"renuncia formalmente al requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna y de agotamiento previo de los procedimientos previstos en los artículos 48
a 50 de la Convención", es decir, del procedimiento ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión". Declaró como
propósito de esa renuncia "que la Corte pueda entrar de inmediato y sin
impedimento procesal alguno, a conocer del caso sometido a su conocimiento".
3. Igualmente, el Gobierno pidió, subsidiariamente, que "si la Corte resolviera
que antes de conocer la demanda, deben siempre ser agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención, se solicita expresamente que el
presente caso sea sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para lo de su competencia".
4. En la misma oportunidad, el Gobierno designó a la Licenciada Elizabeth Odio
Benito, Procuradora General de la República, Ministra de Justicia, como Agente; los
licenciados Manuel Freer Jiménez y Farid Beirute Brenes, como asesores; y a los
licenciados Roberto Steiner Acuña, Martín Trejos Benavides y María I. Arias Méndez,
como abogados.
5. Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo
E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del
Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el
artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente
asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de
la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la
misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros.
6. Por Resolución del día 22 de julio de 1981, se consideró "que las
circunstancias en que se presenta la demanda exigen de la Corte, antes de
cualquier otra consideración, una decisión sobre el alcance de la renuncia a los
antedichos procedimientos por parte de Costa Rica, así como en general, un
pronunciamiento sobre su competencia para conocer del caso en su estado actual".
En consecuencia decidió "que antes de pronunciarse sobre su competencia y de
entrar a conocer cualquier otro aspecto del presente asunto, es procedente dar
oportunidad al Gobierno de Costa Rica y a la Comisión, para que presenten sus
puntos de vista sobre la competencia de la Corte para conocer del asunto en su
estado actual". En tal virtud se decidió solicitar del Gobierno la remisión de sus
argumentos sobre la competencia de la Corte. Igualmente, tomando en cuenta lo
dispuesto por el artículo 57 de la Convención, se solicitó a la Comisión el envío de
sus puntos de vista.
7. En la misma oportunidad se comisionó al Presidente para que fijara un plazo
prudencial para recibir los escritos correspondientes y convocara a la Corte para
decidir. Oídas las opiniones del Gobierno y de la Comisión, el Presidente convocó a
la Corte, según lo resuelto, para el 9 de noviembre de 1981.
8. El 6 de octubre de 1981 el Gobierno consignó en la Secretaría el escrito
correspondiente en que ratificó tanto su demanda principal como la subsidiaria.
Señaló, sobre la regla del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna, que dicho requisito es de naturaleza procesal y que siendo una regla
establecida "en beneficio de los Estados, puede ser renunciada por el Estado
interesado". En cuanto a la renuncia de los procedimientos ante la Comisión, señaló
el Gobierno que, según la disposición del artículo 48.1.f), con ellos se persigue una
solución amistosa al asunto sometido a su conocimiento y que en tal virtud
carecería de interés jurídico cumplirlos, habida cuenta de que el Gobierno solicita
únicamente que se decida si los hechos referidos constituyen o no una violación de
la Convención.
9. El 20 de octubre de 1981 se recibió en la Secretaría el escrito de la
Comisión, fechado el día 13 del mismo mes. La Comisión dejó constancia de que no
ha recibido ninguna comunicación o petición referente al caso. Igualmente
"considera que en ningún caso que se quiera traer al conocimiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, puede prescindirse de los procedimientosestablecidos en los artículos 48 a 50 de la Convención". En consecuencia, la
Comisión estima que esos procedimientos deben agotarse "antes de que la Corte
pueda abocarse al conocimiento del caso".
10. El 23 de octubre de 1981 la Corte solicitó al Gobierno información sobre el
estado del caso en los tribunales de Costa Rica y sobre el derecho interno aplicable.
El Gobierno consignó dicha información el 30 de octubre.
11. El 3 de noviembre de 1981 se solicitó del Gobierno información sobre las
acciones civiles que pudieran surgir en conexión con el caso, según el derecho
interno de Costa Rica. El Gobierno consignó dicha información el 9 de noviembre.
2007-09-19 10:49:51
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answered by Anonymous
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2016-07-02 07:59:41
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answered by Anonymous
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