Si se trata de una ley general pues se hace a través de un procedimiento legislativo que consiste en presentar una iniciativa de reforma, esta se ingresa a la comisión respectiva que dictamina y la sube al pleno para su discusión y aprobación.
Las iniciativas de reforma pueden llegar por varias vías, pueden ser de legisladores o del jefe del Ejecutivo.Una vez aprobada en la cámara de origen (puede ser diputados o senadores), luego pasa a la cámara revisora. Si no hay cambios y se aprueba, pasa al Ejecutivo para que se publique en el diario oficial y se haga el reglamento respectivo, si procede.
Sin embargo, si se trata de una modificación constitucional, entonces tiene que ser aprobada por el constituyente permanente compuesto por el el Ejecutivo federal, el H. Congreso de la Unión y por la mayoría de los congresos de los estados.
Así es el procedimiento, pero lo realmente difícil es lograr los consensos políticos entre los grupos parlamentarios para que su votación sea favorable.
Saludos.
2007-09-02 19:10:35
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answer #1
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answered by Anonymous
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Se tiene que presentar una iniciativa, misma que es turnada y sometida a discusiones en las comisiones de la competencia de dicha ley; por ejemplo, supongamos reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, se someten para su estudio y análisis a la Comisión de Hacienda, a la Comisión de asuntos financieros (o como se llame) y de ahí, dependiendo el consenso que se haya obtenido, puede ser aprobada por unanimidad, mayoría o no ser aprobada. Si las comisiones involucradas la aprueban, pasa al pleno de la cámara, la cual puede aprobarla, votar su regreso a comisiones, desecharla o mandarla a la "congeladora". Si es aprobada, se envía a la otra cámara, la cual sigue el mismo proceso (se turna a las comiones involucradas y... bla, bla, bla). De aprobarse sin modificaciones (caso en el cual, se regresa a la cámara de origen para su revisión) se envía para su propmulgación y publicación al Ejecutivo Federal, aunque éste puede oponerse a su publicación y hacer las observaciones que crea pertinentes (veto presidencial), caso en el cual se regresa al Congreso y se observa el caminito anterior (pasa a comisoones... etc, etc.). Si no hay objeciones se publica, y ya. ¿Cómo ves?, ¡todo un camino!, ¿eh?
2007-09-03 01:05:58
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answer #2
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answered by maxterictus 4
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Maxterictus te dio la respuesta correcta.
SALUDOS
2007-09-03 15:01:01
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answer #3
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answered by Cuasi Licenciada 6
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Primero deben haber una propuesta de ley que deben estar de acuerdo todos los partidos en las camaras de diputados y senadores.
2007-09-03 01:22:07
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answer #4
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answered by Diego 4
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Iniciativa de ley
Discusión
Aprobación de la ley
Sanción (osea, se promulga)
Publicación en el Diario Oficial
Inicio de vigencia
2007-09-03 01:11:05
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answer #5
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answered by ma_isa 7
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Primero debe de haber una iniciativa de ley o en ste caso de reforma, ya sea por la camara de diputados, senadores o por el presidente, y así se comienza el proceso legislativo, en donde se estudiara por la otra camara y dependiendo si la aprueban, se pública y se determina la vigencia es decir a partir de cuendo comienza a aplicarse. ok?
2007-09-03 01:03:15
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answer #6
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answered by vgr 2
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que la camara de diputados la apruebe la reforma de esa ley y es publicada en el diario oficial de la nacion, cosa nada simple verdad? todo el pais atorado hasta que la manada diga que si
2007-09-03 00:58:06
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answer #7
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answered by Anonymous
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La misma que para su creacción.
Inicitiva, discusión, aprobación, sancion e inicio de vigencia
2007-09-03 15:39:53
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answer #8
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answered by Francisco m 4
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