Hay dos formas de levantar cargos ante una autoridad penal, la primera es por denuncia que son aquellos delitos de oficio que sigue el MP como robo y los delitos de querella son aquellos que solo son perseguidos a petición de parte ofendida, es decir, solo pueden realizarla el afectado directo del delito, como lo son los ofendidos del daño en propiedad, fraude, lesiones cometidas en tránsito de vehículos etc.
La querella puedes levantarla directamente ante la agencia del MP que esté en turno, solo necesitas 4 copias de tu identificación, asi como documentos base de tu querella (si es que existen).
Por otro lado te comento que hay algunas ciudades en las cuales ya no te levantan la querella directamente ante el MP y te dicen que busques un abogado que te haga el escrito debido a que no es delito de oficio (Esto se hace aqui en Laredo).
Si necesitas un escrito de querella no dudes en pedirmelo, yo te lo envio y tu haces las modificaciones correspondientes por si acaso te dicen que ya lleves el escrito.
Saludos.
2007-07-02 14:15:29
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answer #1
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answered by Maria 7
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Mediante un acuerdo privado entre las partes que luego lo presentas al Tribunal, o por medio de la rectificación lo que no implica que no tengas que cargar con las costas que la misma haya generado
2007-07-05 14:52:21
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answer #2
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answered by Mujer Maravilla 3
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Si por levantar la querella, dices quitarla, te digo que los únicos delitos en que puedes hacerlo es en aquellos que necesitan instancia de parte, como en españa las injurias y calumnias o en argentina la violación.
Para todos los demás delitos es imposible detener el curso de las actuaciones por la sola volundad del querellante, ya que la potestad punitiva pertenece al estado que está representado por el ministerio fiscal.
Esto en cristriano significa que después que denunciaste, ya no púedes hacer nada, ya que la justicia sigue su curso con independencia de tu vonuntad.
De todos modos suele ser importante para el resultado del juicio manifestar tu intención de terminar el litigio, o puedes "templarlo" diciendo que estabas asustada y has exagerado un poco, pero eso si...!!, nunca te desdigas pues te pueden condenar por simulación de delito.
Pablo.
2007-07-03 04:17:59
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answer #3
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answered by pablo lopez gamio 6
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¿como se levanta o como se hace?
El que inicia querella , el querellante (la parte actora), debe proceder a contratar un abogado para que este oficie de mediador en tanto al inicio de la demanda (supongo sera una demanda civil, se me ocurre, son las mas comunes)
Se plantea el caso al abogado y este vera en que caratulka de querella ubica tu demanda y asi procede a elevarla al juzgado para que empiece a correr.
Ahora, levantar la demanda, lo hace el demandado. Cuando recibe la notificacion de querella debera hacerse de un representante legal y contestarla.
Todo depende de que tipo de demanda estemos hablando.
Pero basicamente, lo primero que hay que hacer es contratar un abogado.
suerte
2007-07-02 20:19:49
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answer #4
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answered by gala X 6
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Si es en Argentina, una querella debe presentarse con abogado, realizando una breve descripción de los hechos, la prueba que ofrecés, y acreditando el interés legítimo como parte damnificada del delito. En pcia de Bs As pagás una pequeña cantidad como tasa de justicia y la figura se llama particular damnificado.
Una simple denuncia, sino querés presentarla en la seccional de donde se produjo el delito, podés hacerlo directamente ante la Cámara en lo Criminal, en la Ciudad de Bs As queda en la calle Viamonte 1151 fte al teatro colón.
2007-07-02 17:26:49
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answer #5
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answered by Patroclo 6
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Tienes que ir a una Agencia del Ministerio Público del Fuero Común que pertenezca a tu sector,o si no ahí deben de orientarte ha que delegación pertenece tu domicilio.Un consejo si acudes a ese lugar debes de estar consiente de que vas a llegar hasta el final de las investigaciones que sean necesarias, y disponer del tiempo necesario para acudir cuando te citen a ratificar tu denuncia o querella según sea el caso de tu problema.
2007-07-02 14:17:20
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answer #6
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answered by Anonymous
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Una querella es una denuncia penal, que por la tipificación y característica del delito, se hace personalmente ante el Ministerio Publico que corresponda.
2007-07-02 14:10:27
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answer #7
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answered by Anonymous
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