Mira, el tema es así: dentro de un Estado hay muchos tipos de normas (decretos, leyes, tratados, una Constitución). Pero no todos los tipos de norma tienen el mismo valor (o sea, la misma jerarquía).
Hay normas que tienen más valor que otras.
La norma más importante que tiene un país es la constitución, o sea que es la norma de mayor jerarquía. Esto quiere decir que ninguna ley puede contradecirla, y si una ley contradice la constitución, esa ley no tiene valor. ¿Por qué? Porque las leyes tienen una jerarquía inferior a la constitución, esto significa que estan por debajo de ella y deben respetarla.
Hasta acá, las normas, en nivel de importancia o jerarquia, se ordenan así:
1ro) CONSTITUCION
2do) LEYES
3ro) DECRETOS
ETC
Ahora bien, respecto a los tratados (que son acuerdos entre dos o mas estados) se ha discutido mucho tiempo que valor darles. O sea que jerarquía tenian dentro de las normas de un estado.
Algunos países le daban el mismo valor que una ley (jerarquía legal). Esto significaba que una ley podía contradecir a un tratado anterior, y la ley que hiciera eso sería valida, porque ley y tratado tenian el mismo valor.
O sea,
1ro) CONSTITUCION
2do) LEYES Y TRATADOS
3ro) DECRETOS
ETC
Pero esto trae muchos porque asi se permite que un estado firme un tratado con otro estado, y que luego sacara una ley que lo contradijera.
Para evitar estos problemas muchos paises decidieron darle a los tratados una jerarquia superior a las leyes, pero inferior a la constitucion. Esto significa que los tratados tienen mas valor que las leyes (o sea que ninguna ley puede contradecir a un tratado) pero menos valor que la constitucion (o sea que si un tratado contradice la constitucion el tratado no sera valido y valdra la constitucion porque tiene mas valor, o mas jerarquia).
Seria asi:
1ro) CONSTITUCION
2do) TRATADOS
3ro) LEYES
4to) DECRETOS
ETC
Ahora bien, finalmente, hay estados que decidieron darle a los tratados JERARQUIA CONSTITUCIONAL. ¿Que significa esto? Que tienen el mismo valor que la constitucion. Y ojo que dije el MISMO, y no dije mas valor. Esto quiere decir que las normas mas importantes de ese estado seran la constitucion Y los tratados, luego por debajo vendran las leyes, mas abajo los decretos, etc. En este caso tratado y constitucion estan en un pie de igualdad (o sea con la misma jerarquia) frente a todas las demas normas inferiores (leyes, decretos). Y todas esas normas inferiores deben respetar y cumplir lo que marcan las normas de mayor jerarquia (en el caso de que los tratados tengan jerarquia constitucional, las normas de mayor valor o jerarquia son la constitucion y los tratados). O sea que si los tratados tienen jerarquia constitucional, ni la constitucion puede contradecir a los tratados, ni los tratados pueden contradecir a la constitucion, porque ninguno es mas importante que el otro, ambos tienen EL MISMO VALOR. Y como ambos son las normas de más jerarquía, o sea las mas importantes, ninguna ley ni decreto etc puede contradecir ni a la constitucion y a los tratados.
El orden de improtancia queda asi:
1ro) CONSTITUCION Y TRATADOS
2do) LEYES
3ro) DECRETOS
ETC
Por ultimo, algunos estados le dan a los tratados jerarquia supraconstitucional (eso quiere decir que para ellos los tratados tienen mas valor que la misma constitucion, o sea que en ese casoun tratado puede contradecir a la constitucion) Ese es el caso de algunos paises europeos. Para estos paises el esquema es asi:
1ro) TRATADOS
2do) CONSTITUCION
3ro) LEYES
4to) DECRETOS
ETC
Espero me hayas entendido, si te quedo alguna duda agregala a tu pregunta y te lo aclaro.....besos y suerte con el trabajo!
Ce!
2007-06-17 15:42:14
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answer #1
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answered by Ce! 3
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una vez que que los tratados han adquirido jerarquía constitucional, pueden los estados revestir esa situación????????????
2015-04-20 05:05:37
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answer #2
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answered by juanita 1
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OK MIRA LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO TIENEN EL MISMO NIVEL QUE LA CONSTITUCIÓN SON APLICABLES EN CASI TODAS LAS MATERIAS JURÍDICA DE HECHO MUCHOS DE NUESTROS PROBLEMAS TIENEN EL ORIGEN EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES HABLO DE PROBLEMAS YA QUE CON EL TRATADO DE BUCARELI MÉXICO NO SE LE PERMITIÓ CONSTRUIR DURANTE 75 AÑOS TECNOLOGÍA APLICABLE AL DESARROLLO
EN OTROS PUNTOS TE DEFIENDE Y ES SI TIENES UN JUICIO HIPOTECARIO SI EL DEUDOR TIENE MENORES EN SU FAMILIA NO PODRÁ SER DESALOJADO HASTA QUE CUMPLAN SU MAYORÍA DE EDAD EN EL DERECHO COMPARADO LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN CANADÁ SON SECUNDARIOS A LA CONSTITUCIÓN DESEAS MAYOR INFORMACIÓN
2007-06-17 18:12:09
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answer #3
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answered by Anonymous
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En el caso de México, el Senado es el único que tiene la facultad de aprobar la firma y suscripción de convenios internacionales, quien firma es el Presidente. Una vez que se hace este proceso, se considera que dos poderes (el ejecutivo y el legislativo) aprueban la firma del convenio y, por ello, tienen el valor de una NORMA FEDERAL. Sin embargo, las normas federales son, de acuerdo a la Constitución y a la distribución de facultades que se hacen para cada poder de la unión, los estados y los municipios, superiores a las leyes de los estados. Asimismo, en la Constitución se establece que todo lo que no se haya establecido como una facultad para la federación, es facultad de los Estados y al haberse establecido un convenio internacional, se está ejerciendo una facultad de la federación y se está interviniendo en un tema que en adelante es facultad de la federación.
Existen algunos estados, particularmente Tabasco, que señalan en sus constituciones locales que sólo aprobarán los tratados internacionales en caso de que sean convenientes al estado y no contraproducentes para ellos. Si bien los estados son Soberanos, las cuestiones internacionales son exclusivas de la federación.
Por eso se dice que tienen validez constitucional, cuando en realidad tienen el valor de ser una Norma Federal que los estados pueden no reconocer en caso de que así lo establezcan sus constituciones locales. Sin embargo, nunca se ha dado un caso y por tanto, no existe jurisprudencia al respecto.
2007-06-17 14:41:07
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answer #4
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answered by Anonymous
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si eres de argentina esto te puede servir saludos!!
http://www.fundejus.org/publicaciones/C8_1.doc
2007-06-17 14:31:32
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answer #5
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answered by gio 3
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Su normatividad es de orden público y es equivalente a la constitucion porque todos la debemos acatar, esta por encima de los decretos y otras normatividades que hace el estado en cuestion.
2007-06-17 14:40:32
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answer #6
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answered by liv 4
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Micaela Z.:
Lo que tienen es lo acordado entre las naciones que los suscriben.
2007-06-17 14:37:22
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answer #7
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answered by naranjos2006 6
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Quiere decir que para los países que los suscriben, tienen el mismo valor que las leyes locales, teniendo preferencia el tratado sobre las leyes locales.
2007-06-17 14:34:06
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answer #8
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answered by Malorín 6
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Que aparecen revistados en los títulos, subtítulos, señalados, sugeridos, prolapsados, advertidos y más, en la Ley de todas las oyes: La Constitución de un País.
2007-06-17 14:28:00
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answer #9
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answered by Y.ud 3
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quiere decir que tienen la misma importancia que cualquier ley de la constitucion
te gustan los simpsons? responde esto:
http://ar.answers.yahoo.com/question/index;_ylt=AlHYnkH_QqoAY0uw0LLac1uB9gt.?qid=20070615133847AASiqYF
2007-06-17 14:26:10
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answer #10
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answered by Anonymous
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