No es exactamente, ni blasfemia ni sacrilegio. Pero el Código Penal español, si recoge unos tipos penales muy próximos a lo que indicas:
SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.
Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Aparte, claro está de los delitos de injurias y calumnias.
2007-06-16 22:22:41
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answer #1
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answered by oraculo 4
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Hola ninchi !!
El Código Civil Español (texto completo), lo puedes ver el siguiente sitio: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/INDEXCC.htm
Ni la blasfemia ni el sacrilegio están incluidos en el Código Civil.
Añadidamente, te cuento que tampoco están castigados, ni contemplados en el Código Penal Español.
Finalmente decirte que conforme la Constitución Española vigente, del año 1978, España es un Estado laico y aconfesional, viene en el art. 16 que te transcribo:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
http://www.constitucion.es/
Salu2 !! Nekka.
2007-06-17 05:04:26
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answer #2
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answered by Anonymous
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No estan castigados penalmente.
Lo estuvieron, pero actualmente, no.
Un saludo cordial.
2007-06-17 04:45:06
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answer #3
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answered by In illo tempore 5
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No Gracias a la Constitución, lo que si está penado es el escarnio que es la burla reiterada y grave de las creencias religiosas.
Como yo me cago todas las religiones empezando por la religión patria, que es en la que más por culo dan los curas (como en otros países son los imanes o quien cojones sean) solo espero que me ampare en el libre ejercicio de libertad de expresión.
LIBERTAD DE EXPRESÏÓN ¡¡¡YA!!!
MUERTE A LA RELIGIÓN ¡¡¡AHORA!!!
Esto va por mi amigo Fede.
pd: Las penas vienen en el Código Penal, el ordenamiento civil solo se usa para transacciones de derechos y obligaciones.
2007-06-17 08:22:45
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answer #4
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answered by Anonymous
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