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En el terreno asegurador, ¿cuándo no procede el derecho a la subrogación?.

2007-05-15 12:37:38 · 9 respuestas · pregunta de naranjos2006 6 en Sociedad y cultura Otros - Sociedad y cultura

9 respuestas

en caso de fallecimiento

besos Naranjo!!

2007-05-15 12:53:10 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

intentaré explicarte de manera sencilla: si trabajas para una empresa X, y ésta empresa vende tu servicio a otra empresa (o sea que te subcontratan), la cláusula de subrogación o de no repetición, le da al contratista la tranquilidad de que si tenés un accidente trabajando para ellos, reclamarás a la empresa X para la que trabajas, pero la empresa X no repetirá contra ellos.
En tu pregunta de cuando no procede, en los seguros de vida no existe la cláusula de subrogación
Espero haber sido clara.

2007-05-15 19:47:17 · answer #2 · answered by Paulita 5 · 1 0

no somos del mundo culto sino del oculto

2007-05-15 19:47:32 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Supongo que habrás de asegurarte de que no se produzca subrogación al tiempo que no quieres que proceda tal derecho.

2007-05-15 19:47:28 · answer #4 · answered by Adán Remo 5 · 0 0

Yo soy culto pero no tengo la respuesta a tu pregunta. Lo lamento.

2007-05-15 19:42:12 · answer #5 · answered by Chris 3 · 0 0

Chanfle!!

2007-05-15 19:41:09 · answer #6 · answered by Dark K 4 · 0 0

ni idea!!

2007-05-15 19:40:41 · answer #7 · answered by chikarock 2 · 0 0

hostia tio deja de fumar porros

2007-05-15 19:46:04 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 1

Jajaja mundo culto!!!!!! te equivocaste de sitio.

2007-05-15 19:40:39 · answer #9 · answered by Petite Aline 2 · 0 1

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