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quisiera saber si el TLC es algo bueno o malo, o bueno a corto plazo y malo a largo plazo y el porque, principalmente con el asunto de exportacion e importacion pues he leido que se realiza una exoneracion de impuestos arancelrarios que no entiendo nada...alguien me puede explicar?

2007-03-28 18:26:55 · 6 respuestas · pregunta de Anonymous en Ciencias sociales Otros - Ciencias sociales

6 respuestas

primero que todo un TLC es un tratado de libre comercio entre dos o mas paises..
Yo realice mi tesis sobre el TlC entre colombia estados unidos ecuador en fin el tratado de libre comercio seria ideal si todos las pymes pequeñas y medianas empresas estuvieran en la capacidad de competir con las pymes de estados unidos quien en realidad seria el único beneficiado en todo esto ya que al hacer una investigación encontramos que la mayoría de las pymes que son empresas familiares no tenían ni idea de que era un TLC,y aunque el gobierno ha creado programas para capacitarlos es muy poca la asistencia digamos que de una población solo la mitad de la mitad y podría decir que menos esta asistiendo a las capacitaciones , yo opino que un TLC funciona rapara países desarrollados pero aun no en países en vía de desarrollo donde los medios de producción no están en capacidad de competir..

2007-03-28 23:02:11 · answer #1 · answered by diana e 1 · 1 0

los tratados de libre comercio entre los paises no son malos,cuando estos tiene un mismo nivel econom ico,pero en el caso de nuestros paises pobres con los paises desarrollados si hay problemas, esto debido a que hay acuerdos de desgrabacion de aranceles, pero los paises desarrollados pueden enfrentar eso por que tiene una industria fuerte y desarrollada, mientras que la de nuestros paises son fragfiles y poco desarrolladas lo que no permite que puedan competir en cuanto a cantidad y calidad con las empresas de los paises desarrollado y eso es lo que conlleva mas a la pobreza por que estas pequeñas empresas se ven obligadas a cerrar por no poder competir con las grandes empresas de los paises desarrollados. Un ejemplo de esto es que los estados unidos les dansusidios millonarios a los agricultores para producir, mientras que en paises como los nuetros los pobres campesinos no son sujetos de creditos bancarios, lo que no permite que estos mejoren sus productos.
en ñconclusion los tratados de libre comercio entre paises pobres y ricos, no sirven mas que para enriquecer mas a los ricos y empobrecer mas a los pobres por las desigualdades economicas existentes.

2007-03-29 18:37:31 · answer #2 · answered by miguel angel m 1 · 1 0

El TLC busca liberar de impuestos a las grandes empresas para que no seretenga dinero en las aduanas..... en pocas palabras el pais pierde impuestos.....

te lo digo por experiencia.... En mi pais Saca aprobo esa mierde y en lugar de mejorar empeoramos...

2007-03-29 01:33:10 · answer #3 · answered by Mr. INCREIBLE 5 · 1 0

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2014-11-24 19:57:38 · answer #4 · answered by ? 2 · 0 0

Para Chile han sido bastante buenos. Nuestro país ha duplicado, triplicado y cuadruplicado sus exportaciones a los países con quienes ha suscrito este tipo de acuerdo comercial al primer año de vigencia.

Consiste en la rebaja progresiva de impuestos arancelarios de modo que se favorece la libre competencia.

Salu2

Gonzalo. Chile

2007-03-29 04:36:24 · answer #5 · answered by Gonzalo_Chile 6 · 0 0

Mi hermano el tratado de libre comercio para las Americas y todo el mundo es un tratado diabólico que quiere suprimir las economías de los pueblos mas débiles de América
CAPITULO XIV – EXCEPCIONES
I. OBJETIVO
Establecer las condiciones en las que podrán no aplicarse las reglas del TLC, por
razones de interés público definidas.
II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y CONTENIDO
1. Estructura
El Capítulo consta de siete artículos y un anexo. En este se hace referencia a
excepciones generales, seguridad nacional, tributación, balanza de pagos,
divulgación de información, industrias culturales y definiciones. El Anexo se refiere
al tema de doble tributación.
2. Alcance y Contenido
A. Excepciones Generales:
Se incorporan al Tratado y forman parte integrante del mismo el Artículo ** del
GATT 1994 y sus notas interpretativas.
B. Seguridad Nacional:
En cuestiones de seguridad nacional, se establece que ninguna obligación del
Tratado se interpretará en el sentido de obligar a alguna de las Partes a
proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a
sus intereses esenciales en materia de seguridad; impedir a alguna de las Partes
que adopte cualesquiera medidas que considere necesarias para proteger sus
intereses esenciales en materia de seguridad, o que impidan a cualquier Parte
adoptar medidas de conformidad con sus obligaciones derivadas de la Carta de
las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad
Internacionales.
C. Tributación:
Salvo lo dispuesto en este Artículo y en el Anexo XIV.3, se establece que las
disposiciones del Tratado no se aplicarán a medidas tributarias y no afectarán los
derechos y obligaciones que se deriven de algún convenio tributario, en caso de
incompatibilidad entre el Tratado y cualquiera de esos convenios, éste último
prevalecerá. Estas disposiciones no se aplican al Anexo XVII.3.1 (Doble
Tributación), al Artículo III.2 (Trato Nacional) al Artículo III del GATT 1994 y al
Artículo III.12 (Impuestos a la Exportación).
D. Balanza de Pagos:
Se podrán adoptar medidas que restrinjan las transferencias cuando una Parte
afronte o se vea amenazada por dificultades serias en su balanza de pagos. Las
medidas que se adopten deberán evitar daños innecesarios a los intereses
comerciales, económicos o financieros de la otra Parte; no ser más onerosas de
lo necesario para afrontar las dificultades o la amenaza en la balanza de pagos,
ser temporales y eliminarse progresivamente en la medida que mejore la situación
de la balanza de pagos; ser compatibles con las del párrafo 2(c), así como con los
Artículos del Convenio del FMI; y aplicarse conforme a los principios de trato
nacional o de nación más favorecida, el que sea más favorable.
Tan pronto sea factible después que una Parte aplique una medida conforme a
este Artículo, la Parte someterá a revisión del Fondo Monetario Internacional
todas las restricciones a las operaciones de cuenta corriente, iniciará consultas de
buena fe con el FMI respecto a las medidas de ajuste económico encaminadas a
afrontar los problemas económicos fundamentales que subyacen en las
dificultades; y procurará adoptar o mantener políticas económicas compatibles
con dichas consultas.
Una Parte podrá adoptar o mantener una medida conforme al Artículo que
otorgue prioridad a servicios que sean esenciales para su programa económico,
siempre que la Parte no aplique la medida con el fin de proteger a una industria o
sector en particular, salvo que la medida sea compatible con el párrafo 2(c), y con
el Artículo VIII(3) de los Artículos del Convenio del FMI.
De la misma manera se establecen disposiciones con respecto a medidas que
otorgan prioridad a servicios que sean escenciales para el programa económico y
a las restricciones impuestas a transferencias.
E. Divulgación de Información:
Ninguna disposición en el Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una
Parte a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera
impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria a sus leyes que
protegen la privacidad de las personas o los asuntos financieros y las cuentas de
clientes individuales de instituciones financieras.
F. Industrias Culturales:
Están exoneradas las medidas que afecten las industrias culturales de las
provisiones del Tratado excepto a lo específicamente estipulado en el Capítulo III
(Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado).
G. Definiciones:
En esta sección se definen los principales términos de aplicación en el Capítulo.
Anexo XVII.3.1 Doble Tributación
Las Partes acuerdan celebrar un Tratado bilateral de doble tributación dentro de
un plazo razonable después de la fecha de entrada en vigor del Tratado y que,
junto con la celebración de éste, acordarán intercambiar cartas en que se
establezca la relación entre el Tratado de doble tributación y el Artículo XVII.3 del
Tratado.

2007-03-29 01:37:49 · answer #6 · answered by Marquito el viejo 6 · 0 0

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