Es la capacidad de cualquier persona física o moral de contraer obligaciones frente a otros entes igualmente jurídicamente capases. entendiéndose como obligaciones todos aquellos actos lícitos en donde nos obliguemos a dar o recibir algo, como puede ser un contrato, la suscripción de un pagare, la constitución de una sociedad, contraer matrimonio, etc. También se entiende como capacidad jurídica, la capacidad de ejercer los derechos políticos que se alcanza junto con la mayoría de edad como son el derecho a votar y ser votado, a pertenecer a un partido político, entre otros.
2007-03-28 10:59:10
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answer #1
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answered by Anonymous
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hay dos tipos de capacidad: la capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraher obligaciones. y la capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.-
2007-03-28 23:00:04
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answer #2
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answered by Patsy 3
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La capacidad jurídica, en términos concretos, consiste en la posibilidad legal de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Como ejemplos respectivamente: heredar y celebrar contratos.
2007-03-28 20:43:16
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answer #3
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answered by Justiniano 4
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no se como lo toman en el derecho mexicano pero capacidad juridica es la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La otra capacidad es la de hecho, y es la capacidad de ejercer por si mismo esos derechos y esas obligaciones. Una persona libre tiene plena capacidad juridica despues de los 21 años pero puede tener capacidad de hecho limitada si por ejempli es un sordomudo
2007-03-29 20:50:17
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answer #4
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answered by Victor Hugo S 6
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Los demás compañeros se meten en rollos innecesarios.
Capacidad jurídica de goce: Aptitud de tener y contraer derechos y obligaciones (todas las personas sin excepcion alguna).
Capacidad jurídica de ejercicio: Aptitud de contraer y ejercer derechos y obligaciones POR SI MISMO SIN NECESIDAD DE REPRESENTANTE (Sólo los mayores de 18 años en pleno uso de sus facultades mentales)
2007-03-29 02:31:23
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answer #5
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answered by andres 3
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Existen dos clases de capacidad: Capacidad de Goce (Capacidad de Derecho), que es atributo de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Y capacidad de Ejercicio (Capacidad Legal), la cual consiste en aquella facultad que tienen las personas al actuar por sí mismas en el mundo del derecho. Regla General: Toda persona es legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad.
La personalidad o capacidad jurídica comienza o se adquiere con el nacimiento, es decir cuando la criatura está completamente separada de su madre (Artículo 90 C.C.), momento desde el cual se adquieren los derechos que la ley reconoce a favor de quien fue en pretérito concebido, mientras permanece en gestación y en el seno materno, aún no es persona; y si no nace con vida se tendrá como si nunca lo hubiera sido, pero adquirida la vida real en acto y no en potencia, se retrotrae la protección legal al momento mismo de la concepción siempre y cuando el concebido, no nacido, nazca vivo-; no teniendo el feto vida independiente sino que apenas constituye una parte de la madre, no puede así considerársele sujeto de derecho. No obstante, no resulta aceptable que el concebido, por el hecho de no haber nacido perdiera todo derecho propio del sujeto de derecho que sin duda puede alcanzar mediante el nacimiento.
2007-03-29 02:07:08
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answer #6
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answered by MaTcHbOx 4
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