Primero, con un desembolso de capital mínimo exigido en cada país para su conformación.
Segundo, en una serie de socios que han desembolsado parte de ese capital, hasta conformar la totalidad.
Tercero, en la elaboración de unas escrituras y estatutos de constitución, donde se indique el fin y propósito de esa Sociedad, en el nombramiento de poderes y administradores.
Cuarto, en un registro notarial de esta escritura constitucional.
Quinto, en el registro de la Sociedad en el Rgistro Mercantil e INdustrial.
Sexto, si se quiere, Registrarla en el Registro de nombres, Marcas y Patentes.
Séptimo, haber determinado un domicilio Social.
Octavo, Haber conseguido del Ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura para la actividad.
Noveno. Dotarla del material y personal oportuno para las actividades.
Décimo. Una vez conseguido todo ello empezar a funcionar
y Éxito. Carlos.
2007-03-28 03:33:59
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answer #1
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answered by Anonymous
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Es secreto, por eso se llama sociedad ANONIMA.
2007-03-30 04:19:50
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answer #2
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answered by ? 3
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Es una sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital (integrado por las aportaciones de los socios) está dividido en acciones que atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales.
Es decir si la sociedad tiene una deuda se responde con todo el capital puesto en la empresa pero nunca con el capital personal del socio. Cosa que ocurre en otro tipo de sociedades.
Requisitos esenciales S.A.:
Tener dividido el capital en acciones:
- Las aportaciones de los socios sólo pueden consistir en dinero, bienes o en derechos valorables en dinero, pero no en trabajo.
- La intensidad en el ejercicio de los derechos sociales de un socio depende de la participación en el capital que este tenga.
Que el capital se forme o integre por el capital de los socios.
Que los socios no respondan personalmente con su propio capital de las deudas sociales.
Responsabilidad S.A.:
Toda S.A. responde frente a sus acreedores ilimitadamente con todos sus bienes (de la propia sociedad) presentes y futuros.
Responsabilidad del accionista S.A.:
Responsabilidad limitada a la cuantía prometida en el momento constitutivo.
Las acciones:
Representan partes alicuotas del capital social
Constituyen la expresión de la condición de socio
Se incorporan a un título-valor negociable que incorpora los derechos y obligaciones propios de la condición de socio.
La acción puede consistir en una anotación en cuenta en un registro informático.
En definitiva sus características son:
Sociedad capitalista
Limita la responsabilidad de los socios.
SIEMPRE tendrá carácter mercantil.
Regulada por la Ley S.A. 19/1989 de 25 de Julio.
Capital dividido en acciones
Capital mínimo exigido (60.100 euros)
Libre transmisibilidad de las acciones
Numerosos requisitos imperativos
Espero serte de ayuda... Besicos...!!!
2007-03-28 10:43:15
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answer #3
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answered by Anonymous
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Una SA reune a un grupo de personas con determinado fin o determinados objetivos y para constituirlas actualmente en México sólo se requieren 3 personas.
2007-03-28 10:27:45
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answer #4
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answered by Mercedes 7
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Por un grupo de personas que ni siquiera ellos saben quienes son y para que estan ahi xD
2007-03-28 10:24:57
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answer #5
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answered by --@Gissy@-- 3
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