En principio, el plazo legal de conservación de libros depende de la materia de que se trate. Así en la Argentina, el Código de Comercio dispone que los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad, así como la documentación contable que corresponda a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
En materia laboral, en cambio, según la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá conservar el libro especial que la misma prevé, documentación, así como los recibos y otras constancias de pago, durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El mismo texto legal establece que prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Existen disposiciones relativas a otras materias específicas cuya enumeración haría muy extensa esta respuesta y cuya exposición excedería a la rama del derecho comercial que hace a tu interés en particular, incorporando en mi contestación al derecho del trabajo por tener cierta vinculación con aquel.
Sin perjuicio de lo expuesto, es aconsejable conservar los libros y papeles de comercio y laborales dos o tres meses más al plazo fijado legalmente, por si en el interín media una demanda, denuncia, requerimiento de autoridad competente, etc.
Espero que lo expresado en términos generales, por la naturaleza del sistema Yahoo R. te resulte comprensible y de utilidad.
Un abrazo.
2007-03-28 04:23:06
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answer #1
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answered by Robert Towers 5
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