Se considera Secreto industrial, toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma (art. 82 LPI).
"LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL"
TITULO TERCERO
De los secretos Industriales
Capítulo Único
Art. 82.
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial queguarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Art. 83.
La información a que se refiere el Artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Art. 84.
La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
Art. 85.
Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deber abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Art. 86.
La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, ser responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona. También ser responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Art. 86 Bis.
La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.
Art. 86 Bis I.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.
"Un Secreto Industrial puede consistir en cualquier fórmula, modelo o patrón, dispositivo o compilación de información que sea utilizada en el negocio de una persona y que le provea de una oportunidad para obtener ventajas sobre sus competidores que no conocen ni usan dicha información".
Puede consistir en información sobre un proceso, un dispositivo, aparato o máquina, una formulación, medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios (Tecnología Administrativa).
La información que constituye un secreto industrial deberá estar referida necesariamente a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
La información de un Secreto Industrial, deberá tener un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta; y deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
El Secreto Industrial, no tiene una limitación en cuanto a su duración, pues podrá mantenerse protegido por todo el tiempo que se mantenga su confidencialidad, puede ser descubierto por otros legalmente de manera independiente o por medio del uso del procedimiento de ingeniería inversa, se aplica para proteger conocimientos nuevos pero que no son patentables, el costo puede mantenerse a un nivel conocido según la protección requerida, pero variará según las circunstancias, y requerirá un costo continuo para mantener la confidencialidad, el propietario cuenta con derechos internacionalmente reconocidos, que dependen de las leyes de los países involucrados, el licenciamiento puede tener mucha flexibilidad en las restricciones que legalmente pueden imponerse al licenciatario, siempre que no viole las leyes antimonopolios, algunos expertos lo consideran de menor valor, ya que el derecho de exclusividad esta ausente.
No se considera secreto industrial la información que sea de dominio público, o la que resulte evidente (obvia) a un técnico en la materia con base en información previamente disponible.
Conviene aclarar que los secretos industriales estaban protegidos de una manera muy general en dos artículos del Código Penal. Sin embargo, en la nueva LPI, se incluye un extenso articulado en donde de una manera más clara y completa, se tutela la Propiedad de los mismos, que corresponde a la Trade Secret Law de EUA.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa (Art. 134 Fracc. XIII). Y son causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa (Art. 47 Fracc. IX).
Son Delitos (art. 223 LPI):
Revelar a un tercero un secreto industrial que conozca con motivo de su trabajo, puesto o cargo, m.desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia m.para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido m.prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin m.de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto (fracc III).
Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y consentimiento de la persona que lo guarde o m.de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo, (fracc. IV)
Usar una información contenida en un secreto industrial, sin consentimiento, que le haya sido m.revelado por un tercero, a sabiendas de Mque este no contaba para ello con el Mconsentimiento m.(fracc. V).
La LPI considera la apropiación ilícita de los secretos industriales como un delito para el que se m.requiere el dictamen técnico de la autoridad administrativa (IMPI) a efecto de ejercer la acción m.penal.
La comisión de este delito tiene impuesta una pena de 2 a 6 años de prisión y multa por el m.importe de 100 a 10,000 días de salario mínimo.
Además pueden reclamarse daños y perjuicios, los que en ningún caso podrán ser menores al m.40% del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que m.impliquen una violación a las disposiciones de la LPI sobre Secretos Industriales.
Los delitos cometidos por apoderarse ilícitamente de un Secreto Industrial no son perseguidos de m.oficio, de manera que se requiere querella de la parte ofendida para que tome acción la m.procuraduría.
Bajo la LPI se persigue por éste tipo de delitos a las personas que se apoderen directamente de m.un Secreto Industrial, a aquellas que comuniquen dicha información a terceros, y a las que reciban m.información confidencial por cualquier medio ilícito.
Código Penal:
Se aplicará multa o prisión de 2 meses a 1 año al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto (Art. 210)
La sanción será de 1 a 5 años, multa y suspensión de profesión en su caso, de 2 meses a 1 año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos, o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial (Art. 211).
MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Propiedad Industrial
Código Penal
Ley Federal del Trabajo
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LOS SECRETOS INDUSTRIALES
1. Los Secretos Industriales serán puestos a consideración del Gerente y del Director de División m.correspondiente, con el fin de que se haga el análisis sobre la procedencia de su preservación y m.aplicación de las medidas precautorias para la misma.
2. El investigador como especialista en una área de actividad de acuerdo a una línea de m.investigación es el mejor conocedor del estado del arte como para saber si el conocimiento o m.desarrollo tecnológico en cuestión son originales y diferente de lo similar en el ramo y de acuerdo m.con el coordinador de especialidad y el Gerente identificarán los beneficios significativos al IIE. m.También podría estimarse el potencial comercial del secreto industrial, que permita recomendar m.su preservación como tal.
3. Para determinar la preservación de una información confidencial como Secreto Industrial del IIE m.habrá que analizar:
La naturaleza de las medidas tomadas por el IIE para guardar dicha información en secreto.
El grado en el cual la información es conocida por el personal del IIE.
El grado en el cual la información es conocida fuera del IIE.
El valor que tenga la información para el IIE y para sus competidores o clientes.
La cantidad de dinero y esfuerzo gastado por el IIE para desarrollar la información.
La facilidad o dificultad con la cual la información podría ser apropiadamente adquirida, m.desarrollada o duplicada por otros.
4. Transferencia de Tecnología (Área de Propiedad Intelectual, API) en representación del IIE será m.quien asesore al investigador (es) en cuanto a las medidas requeridas para preservar la legalidad m.de los secretos industriales.
5. Los gastos necesarios para la preservación de la decrecía o confidencialidad de los secretos m.industriales correrán a cargo del proyecto del investigador (es), o de aquel que señale el Gerente m.involucrado.
6. Medidas precautorias que conviene tomar con los visitantes para preservar el secreto industrial
Revisión corporal de los visitantes, por ejemplo, con aparatos detectores de metales y similares.
Pases que designen las áreas que podrán ser visitadas y que excluyan aquellas donde se usa el m.secreto industrial.
Libro de registro de visitantes
Provisión forzada de escoltas para los visitantes durante todo el tiempo que permanezcan en las m.instalaciones.
Denegación definitiva de acceso a los competidores
Políticas adecuadas para la realización de grupos visitantes a las instalaciones.
Cualesquiera otras precauciones que tiendan razonablemente a impedir que las personas ajenas m.a la empresa conozcan los secretos industriales mantenidos por ella.
7. Medidas Precautorias que conviene tomar con los empleados, para preservar el secreto industrial
Firma de convenios de secrecia con todas las personas que tengan necesidad de conocer el m.secreto industrial, incluyendo a los empleados.
Obtención de compromisos escritos de no competir.
Consultas a empleados antiguos sobre la confiabilidad de los nuevos elementos potenciales que m.pudiesen ingresar como empleados a la empresa.
Avisos expresos al empleado sobre la información especifica que constituya un secreto industrial.
Obtención de parte del empleado de un documento firmado de terminación de relaciones m.laborales enfatizando el secreto industrial.
Uso permanente de un gafete de seguridad para acceso a las áreas restringidas.
Una inspección continua de cualesquiera presentaciones o publicaciones de las que el empleado m.sea el autor, para asegurar que no se divulgará a través de ellas el secreto industrial.
Cualesquiera otras medidas precautorias que prevengan la divulgación del secreto industrial por m.parte de las personas que tengan necesidad de conocerlo.
8. Medidas precautorias que conviene tomar en el establecimiento, para preservar los secretos m.industriales:
Cerrojos en los lugares donde se guarde la documentación relacionada con el secreto industrial.
Guardias que impidan la entrada de personal no autorizado a las áreas donde se guarda la m.documentación o se usa el secreto industrial.
Marcas apropiadas en todos los documentos relacionados con el secreto industrial, que los m.califique como confidenciales.
Uso del secreto industrial en un área separada del resto de las instalaciones.
Uso de claves de acceso limitado en los archivos de computadora que guarden información m.sobre el secreto industrial.
Cualesquiera otras precauciones que hagan saber que la información que corresponde al secreto m.industrial es de carácter estrictamente confidencial.
Supongo que estás estudiando derecho o algo similar, yo soy abogada y creo que esa información te puede ser util.
MUCHA SUERTE!
2007-03-27 18:30:19
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answer #1
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answered by IBIZA 2
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