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2007-03-27 04:29:15 · 7 respuestas · pregunta de Lo_más 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

7 respuestas

Que ya caducó, normalmente es un término referido a normas legales, derechos de autor, etc.

2007-03-27 04:35:24 · answer #1 · answered by Videofan 7 · 0 1

En su uso vulgar "perimido" significa obsoleto, caduco.
En la Argentina, desde el punto de vista jurídico la perención de instancia es la caducidad del procedimiento en juicio, ocurrida por inacción de las partes que abandonan la instancia, es decir la acción sometida a un juez o tribunal ante quienes se lleva o plantea la acción o demanda, lo que constituye la llamada "instancia", la cual puede ser de primero y segundo término o grado. El primero es el que se plantea ante un juez (de primer grado o instancia) y el segundo ante un tribunal de alzada o Cámara de apelación (de segunda instancia o grado). Las leyes procesales fijan los plazos que deben transcurrir para que se opere la perención o caducidad cuando no se instare el curso (avance) del juicio o instancia. Una presentación o actuación que no haga avanzar el proceso no interrumpe el curso de la perención, pues es como moverse quedando siempre en el mismo lugar. Para ello "tiene que impulsar el avance del juicio hacia la sentencia".
Un juicio perimido importa la pérdida de la acción procesal que puede ser reiniciado mientras no esté prescripto. En tal sentido, la prescripción a diferencia de la perención importa la pérdida del derecho, por cuya razón si se reiniciara el mismo juicio y la otra parte invocara la prescripción al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio (Art. 3962 Cód. Civil), la sentencia rechazaría la demanda pues el juez no puede suplirla de oficio, En tal caso el demandante, actor o accionante carecerá ya del derecho que pueda sustentar su demanda o acción.
En síntesis y en cuanto a sus efectos, en ambos casos el tiempo juega un papel decisivo, en un juicio "perimido" el litigante perdió la acción procesal para continuar el mismo juicio quedando éste extinguido, aunque en principio puede iniciar otro; mientras que en un juicio "prescripto" el litigante ya perdió el derecho en el cual se sustenta toda acción, por lo cual la iniciación del mismo juicio con igual sustento fáctico y jurídico, no podría prosperar si el otro litigante invoca la defensa de la prescripción. Es que toda acción debe fundamentarse en un derecho y si éste ya no existe la misma carecería de fundamento legal.
Espero que la explicación dada en términos generales, te resulte clara pues son institutos jurídicos que tienen ciertas complejidades, difícil de explicar abreviadamente.
Suerte y saludos

2007-03-27 10:03:18 · answer #2 · answered by Robert Towers 5 · 1 0

que termino.

2007-03-29 14:18:20 · answer #3 · answered by Victor Hugo S 6 · 0 0

Algo perimido es algo que tuvo vigencia en un momento del tiempo, pero que la perdió hoy por el simple transcurso del tiempo, la moda o las costumbres.

Como sinónimo podemos mencionar vetusto, antiguo, caduto.

2007-03-27 05:29:59 · answer #4 · answered by El cabezón de los llanos 7 · 0 0

Caducar el procedimiento por haber transcurrido el término fijado por la ley sin que lo hayan impulsado las partes.

2007-03-27 04:51:26 · answer #5 · answered by LunaLlena 5 · 0 0

Seguramente te estas refiriendo a un juicio. El Código Procesal establece plazos que son perentorios y que varian según el tipo de juicio de que se trate. Si durante el plazo que indica dicho código no se impulsa el procedimiento normalmente a cargo de la actora o reclamante, la otra parte puede acusar perención de instancia y si realmente el plazo está cumplido, se hace lugar y perime el juicio, no la acción.
Creo que es a esto a lo que te referias.
Suerte.

2007-03-27 05:34:57 · answer #6 · answered by amidala 4 · 0 1

q ya fue

2007-03-27 04:32:45 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 1

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