Los jueces son terceros imparciales en un conflicto de caracter jurídico. Si éste es además, de caracter penal, deben aplicar específicamente la pena asignada al delito.
En un juicio, se debe probar que se cometió un hecho sancionado por la ley como delito, que es la única forma de crear delitos en una sociedad donde prima el estado de derecho.
En segundo lugar, que quien cometió el delito es la persona imputada y no otra.
Tercero, que a esta persona no le benefician atenuantes, ni situaciones que puedan declararlo inimputable, por ejemplo, que no padece de una enfermedad mental grave, que lo exime de la responsabilidad penal.
En el caso de un condenado a muerte, normalmente las legislaciones occidentales, contemplan una serie de circunstancias previas que dificultan en primer lugar, que se sentencie a una persona inocente, incluso en ciertos casos aunque la pena mayor aplicada al delito en cuestión es la pena de muerte, si la sentencia de culpabilidad se basa por ejemplo, en simples presunciones, se debe aplicar una pena inferior, que normalmente es la de cadena perpetua.
Más allá de la discusión doctrinaria, respecto a si la pena de muerte debe ser aplicada o no en un determinado delito, o si debe o no estar contemplada en la legislación nacional, lo importante es considerar que:
1.- Un juez basa su decisión, sobre un hecho controvertido en el que se definirá sobre la vida de otro ser humano, en un juicio previo, en el que se han cumplido una serie de principios y formalidades legales, como por ejemplo, el debido proceso.
2.- En este juicio, ha existido una parte acusadora formada por los fiscales en representación del Estado y/o la parte querellante que promueven y dirigen la investigación y posterior acusación en contra del imputado.
3.- En este juicio, se ha dado la oportunidad al imputado de defenderse de manera letrada, mediante un abogado pagado por él, o el Estado en subsidio, pudiendo controvertir cada una de las pruebas presentadas por la contraparte. Además, puede presentar todas las pruebas que estime convenientes para acreditar su inocencia.
4.- Que se han aportado pruebas suficientes, como para formar una impresión al tribunal que conoce del caso y en consecuencia fallar. Si las pruebas son insuficientes, indefectiblemente, el juez debe fallar la inocencia del imputado, aunque le asista la convicción de su culpabilidad.
5.- Frente a una sentencia de muerte, normalmente se exige el cumplimiento de requisitos mucho más exigentes que la aplicación de cualquier otra pena.
6.- Dicha pena será aplicable, siempre que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Es decir, se han vencido todos los plazos legales y se han presentado y fallado todos los recursos que la misma ley considera.
7.- Sólo si se han verificado todas las circunstancias anteriores, una pena como la que comento, puede llevarse a efecto. La forma en que se lleva a cabo la sentencia, está previamente definida.
Cabe destacar que el juez es un servidor público, de altísima especialización. Debe realizar en estricto rigor, lo que la sociedad le demanda: Aplicar justicia.
Esta justicia, tiene los límites que la propia sociedad le impone. Es decir, debe ceñirse a ciertas reglas, cumplir con todos los principios que su labor jurisdiccional le demanda, y una vez determinada de acuerdo a derecho la culpabilidad de una persona respecto de un hecho ilícito determinado, aplicar la pena que la propia sociedad la he impuesto.
En otras palabras, un juez no inventa las penas, es el cuerpo legislativo de cada país (parlamento, congreso o como se le llame) el que crea el delito e impone una pena.
Es el estado, a través de su labor punitiva, el que persigue los delitos y los sanciona. Un juez es apenas la parte más visible de este sistema. Nos representa a tí y a mí, como sociedad frente a los hechos que individualmente no podemos solucionar.
Por ello, que se cometan errores de tal magnitud como declarar culpable a un inocente, es algo muy excepcional.
Que a causa de este lamentable error, se condene a muerte a un ser humano, no tiene reparación, por ello, como te he señalado, si las pruebas son determinantes, pero basadas en presunciones, la pena de muerte no se aplica y en su caso se impone una pena menor.
Si aún así, ocurriese que después de ejecutada la pena a muerte, se comprueba la inocencia del imputado, lo que cabe es una indemnización del estado a los familiares de la víctima del error.
No sería procedente un proceso en contra del o los jueces que fallaron, puesto que lo hicieron bajo las herramientas que la propia ley les entrega y por las cuales están obligados a conocer y fallar. Un juez no puede negarse a impartir justicia.
Es procedente un proceso en contra de un juez, si se demuestra mala fe, abandono inexcusable de deberes, incumplimiento de las formalidades legales y otros expresamente contemplados en la ley.
Por último, creo necesario señalar que a un juez se le exige, no sólo una preparación adecuada al cargo, sino que normalmente debe cumplir con altos estándares de moralidad y pulcritud tanto en el cumplimiento de sus deberes como en su actuar cotidiano.
2007-03-26 12:06:30
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answer #1
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answered by Anonymous
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Se le da preferencia y protección a los vivos, Los muertos son material para mortadela o para el horno, Ya no importan y si los familiares no tienen dinero para pagar por algún tipo de reconocimiento o disculpa, lo mejor es festejar al muerto a través del aprovechamiento de sus bienes, La Justicia es para los ricos o para Dios. SI el muerto fue ejecutado, es un perdedor y en la sociedad actual, eso es peor que la misma muerte, por encima del delito o el error cometido.
2007-03-26 11:12:18
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answer #4
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answered by host 5
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